Daños, consumidores e inflación

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Un accidente de tránsito derivó en una demanda de daños que, si bien prosperó, la indemnización era de solo $58.200 a valores históricos, lo que para la Alzada no cubría la reparación integral que el apelante calculó en al menos $6.000.000. La solución, actualizar los presupuestos.

Una sentencia de la justicia platense admitió una demanda de daños y perjuicios, condenando a los accionados a pagar $58.200 por pérdida del valor venal y daños de un vehículo (más intereses), lo que fue apelado por el propio actor que se agravió del rechazo de la acción contra la citada en garantía y de la utilización de valores históricos (2018) para cuantificar los rubros peticionados los que “pulverizaba” cualquier intento de reparar los daños sufridos.

Para el actor que se considere al demandado en situación de “no seguro” por la falta de pago de la última cuota de sus seguro lo dejaba totalmente expuesto, siendo tanto el asegurado como el tercero “consumidores” expuestos a la relación de consumo, siendo la cláusula de suspensión automática de la cobertura por falta de pago abusiva, cuando además no existió una correcta notificación al asegurado de la suspensión de la cobertura.

Agregó que la citada en garantía recién después de más de un mes del siniestro informó la no cobertura, por lo que actuó de mala fé, violando el deber de información e incumplimiento su “función social”.

También se refirió a la falta de reparación plena si se tomaba los valores de hace 5 años y no los actuales, practicando una comparación tomando de referencia la cotización del dólar que indicaba que el valor actual de la reparación sería cercano a los $6.000.000.

El caso “A. D. E. c/ G. M. J. y otros s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado)”, llegó a la Sala segunda de la Cámara segunda de Apelación de La Plata en primer lugar se refirió al agravio sobre la citada en garantía.

Expresó que, si bien el tercero como víctima del siniestro vial estaba incluido como consumidor expuesto, “el reclamo contra la aseguradora estará necesariamente ligado a la medida del contrato de seguro, de conformidad con lo previsto por el art. 118 de la ley 17.418 dado que cualquier solución en contrario no sólo desvirtuará el contrato mismo en particular, sino el sistema de seguros en general”.

Y dado que el convenio es celebrado en interés del asegurado, el mismo “no constituye una estipulación en favor de terceros”, por lo que estos deben aceptar los términos del contrato incluyendo los que eliminan o restringen la garantía de indemnidad.

“La víctima que ha sufrido un daño no puede pretender ignorar las exclusiones a la cobertura y límites indemnizatorios pactados por las partes, sin perjuicio de la obligación del autor del daño de soportar con su patrimonio la diferencia entre el monto asegurado y el adeudado con motivo del hecho dañoso del que haya sido declarado responsable”, resaltaron.

En el caso, la normativa consumeril no podía aplicarse sin oír el contrato de seguros pretendiendo que la compañía aseguradora responda por las consecuencias cuando el asegurado incumplió previamente con una obligación primordial como era el pago en término, lo que en definitiva “se traduce en una petición que desnaturaliza el objeto mismo del sistema de seguros y desborda de la tutela efectiva del consumidor y el usuario”, concluyeron para rechazar el agravio.

Finalmente, los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas si admitieron los planteos en torno a la cuantificación de los rubros que prosperaron, dejando sin efecto el monto por daños al vehículo y la perdida de su valor venal, disponiéndose una nueva cuantificación que surja de la actualización de los presupuestos y el valor del automotor, tarea que estaría a cargo del perito ingeniero que intervino en el pleito.

A su vez también dejaron sin efecto la condena en costas al apelante, por la demanda contra el seguro que no prosperó, debiendo cargar con las mismas los demandados que resultaron vencidos, ya que el actor podía creerse con derecho a accionar.

Explicaron que, si bien el juez no tiene obligación de tarifar la indemnización en términos actuales, si era necesario resguardar la reparación integral, que en el caso y debido al proceso inflacionario persistente en el país y las variaciones cambiarias efectivamente dejaban visiblemente desactualizada la indemnización.

Fuente: https://www.diariojudicial.com/

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