Resolución 504/2014
MINISTERIO DE SALUD
Bs. As., 23/4/2014
Fecha de Publicación: B.O. 29/04/2014
VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley
Nº 26.588, el Decreto Nº 528/11 y la Resolución Ministerial Nº 407 del 28 de marzo de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación
clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los
alimentos libres de gluten.
Que el Artículo 9° de la mencionada Ley establece que “las obras sociales enmarcadas
en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la obra social del PODER JUDICIAL DE LA
NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL
CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga y las entidades que
brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura
jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía,
que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la
misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará
la autoridad de aplicación”.
Que la reglamentación a dicho artículo (Decreto Nº 528/11 Anexo I, Articulo 9°), obliga
a las entidades aludidas a brindar una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR
CIENTO (70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten
respecto de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega que el INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) —dependiente de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT)— establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las
personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas
mensualmente.
Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó —
en un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION— el
consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de
premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación
diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno,
sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas.
Que las personas que padecen de celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a
que la dieta que ingieren es más costosa en relación al resto de las personas. La dieta
que deben realizar para evitar los síntomas de esta enfermedad consiste en la ingesta de
todo tipo de alimentos, que incluye harinas y premezclas que no contengan gluten.
Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades
alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA
SALUD de este Ministerio elaboró un informe con una estimación de los costos
adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad celíaca, debido a que se
enfrentan a alimentos con precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de
las harinas y premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su vez precios de
productos elaborados.
Que como conclusión de este informe, se estableció por la Resolución Ministerial
Nº 407 del 28 de marzo de 2012, el valor que debía ser cubierto mensualmente por las
entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.588 a sus afiliados con
diagnóstico de celiaquía. Dicho valor ascendía a un total de PESOS DOSCIENTOS
QUINCE ($ 215.-), el que debe ser actualizado periódicamente.
Que cada una de las entidades mencionadas determina la forma y modalidad de
cumplimiento de la cobertura.
Que la Dirección de Economía de la Salud dependiente del Ministerio de Salud de la
Nación ha elaborado un nuevo informe por el que considera que el monto a abonar y
que representa el SETENTA POR CIENTO (70%) que establece el decreto
reglamentario asciende a la fecha a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO ($ 275.-) producto de la actualización correspondiente.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 2° y 9° de la Ley Nº 26.588.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínase que las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la
Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de
harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO ($ 275.-), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11. Dicho
importe deberá actualizarse periódicamente.
ARTICULO 2° — Cada una de las entidades referidas en el artículo precedente deberá
dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el
artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —
Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud
Fuente: http://www.infojus.gov.ar