Prórroga del régimen de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera

Prórroga del régimen de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera
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Decreto 440/2014 Emitida el 31 de marzo de 2014 Boletín Oficial, 1 de abril de 2014 Se dispone la prórroga por el término de tres meses calendario a partir del 1° de abril de 2014 de los plazos previstos en la Ley Nº 26.860, de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera.

VISTO la Ley Nº 26.860, y 
 
CONSIDERANDO: 
 
Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las 
sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto 
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán 
exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior. 
 
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y 
en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive. 
 
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el 
exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013. 
 
Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para 
financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, 
profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos 
sectores de la sociedad. 
 
Que a través de los Decretos Nros. 1503/13 y 2170/13 se dispuso la prórroga por TRES 
(3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013 y del 1° de enero de 2014, 
respectivamente, de los plazos previstos en la Ley Nº 26.860. 
 
Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos 
interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en 
la Ley Nº 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por un plazo de TRES 
(3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley. 
 
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente. 
 
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, 
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860. 
 
Por ello, 
 
LA PRESIDENTA 
DE LA NACION ARGENTINA 
DECRETA: 
 
Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 
2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial 
y archívese. — 
 
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. 
 

Fuente: http://www.infojus.gov.ar

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