Resolución 425/2014
MINISTERIO DE SALUD
Bs. As., 20/3/2014
Fecha de Publicación: B.O. 28/03/2014
VISTO el expediente 12002-16241-13-1 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la
Ley 26.687, su Decreto Reglamentario 602 del 29 mayo de 2013, la Ley 19.549 y el
Decreto Reglamentario Nº 1759/72 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ambiental constituyen
problemas importantes de salud pública que afectan la salud de la población general y
ocasionan una enorme carga de enfermedad y muerte en nuestro país.
Que mediante Ley Nº 26.687 se regula la publicidad, promoción y consumo de los
productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la
población ante los daños que produce el tabaquismo.
Que en ese sentido se enumeran en la ley mencionada “ut supra” regulaciones y
restricciones en la publicidad, promoción y el consumo de los productos elaborados con
tabaco.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 26.687 establece como autoridad de aplicación en el
orden nacional al Ministerio de Salud.
Que el artículo 27 del Decreto 602/2013 faculta al Ministerio de Salud al dictado de
normas complementarias o interpretativas que tengan por objeto asegurar el
cumplimiento de la Ley Nº 26.687.
Que resulta necesario adoptar medidas que hagan a la efectiva implementación de los
criterios impuestos por esta normativa, en la búsqueda de generar un régimen de
fiscalización para la buena aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley Nº 26.687.
Que se hace necesario aprobar un REGIMEN GENERAL DE FISCALIZACION Y
TRAMITACION DE DENUNCIAS POR INFRACCION A LA LEY Nº 26.687, así
como también un REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DE
CONTROL DEL TABACO.
Que dicho régimen tiene como objetivo crear un sistema que ordene información
recabada a través de las denuncias recibidas, facilite su constatación y efectúe en forma
sistematizada las derivaciones a las autoridades competentes que correspondiere.
Que esta medida se realiza en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Nº 26.687, que
determina que la autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por
incumplimiento de sus disposiciones, habilitara como mínimo un número telefónico
gratuito y una dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de
los medios masivos de comunicación y expuesto en forma visible en los lugares de
venta de productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.
Que a su vez, esta medida se realiza en cumplimiento del artículo 35 de la ley
mencionada, que pone en cabeza del MINISTERIO DE SALUD, el crear un Registro
Nacional de Infractores, el cual debe mantenerse actualizado, y coordinadas sus
acciones con las demás jurisdicciones involucradas en el cumplimiento de su normativa.
Que el régimen propuesto se ajusta a las normas generales de procedimientos
administrativos vertidas en la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72
(T.O. 1991).
Que se designa a cargo de la implementación de este nuevo régimen al Programa
Nacional de Control del Tabaco, creado por Resolución 1124 del 4 de agosto de 2006,
por ser el idóneo en la materia.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARIA DE
PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de
Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el “REGIMEN GENERAL DE FISCALIZACION Y
TRAMITACION DE DENUNCIAS POR INFRACCION A LA LEY Nº 26.687 DE
REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE
PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”, que obra como ANEXO I de la
presente Resolución, y forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º — Apruébase el “REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A
LA LEY Nº 26.687 DE REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y
CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”, que obra como
ANEXO II de la presente Resolución, y forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 3º — Apruébese el modelo de “ACTA DE INSPECCION” que obra
como ANEXO III de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 4º — Desígnase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL
TABACO, creado por Resolución Ministerial Nº 1124 del 4 de agosto de 2006 en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS,
como responsable de la implementación y desarrollo de los procedimientos y registro
creados por los artículos anteriores.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —
Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
“REGIMEN GENERAL DE FISCALIZACION Y TRAMITACION DE DENUNCIAS
POR INFRACCION A LA LEY Nº 26.687 DE REGULACION DE LA PUBLICIDAD,
PROMOCION Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- De los Objetivos. Son objetivos del presente Régimen los siguientes:
Ordenar el ingreso y tramitación de denuncias recibidas sobre posibles incumplimientos
a la Ley Nº 26.687 y efectuar de forma racional y sistematizada las derivaciones a las
autoridades nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
correspondiere.
Establecer un mecanismo administrativo que asegure la celeridad y economía del
trámite.
ARTICULO 2º.- De las Denuncias. Las denuncias de infracciones a la Ley Nº 26.687
podrán efectuarse mediante cualquiera de los siguientes medios:
a) Comunicación telefónica al 0800 999 3040,
b) Por correo electrónico a
[email protected],
c) Formulario de denuncias en www.msal.gov.ar/tabaco
d) Por presentación de notas ingresadas por mesa de entradas de este Ministerio.
Asimismo, el Programa Nacional de Control del Tabaco podrá actuar de oficio ante la
observación de infracciones.
ARTICULO 3º.- Del Registro de Denuncias. Las denuncias recibidas por los medios,
mencionados en el artículo anterior, serán registradas en una base de datos que será
administrada por el Programa Nacional de Control del Tabaco, en un formato que
preserve la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos. La base debe contener
como mínimo los siguientes campos, siendo requisito para que se admita la denuncia
que se completen los marcados con un asterisco (*):
Nº de Registro
Fecha
Nombre
Apellido
DNI
Teléfono
Correo electrónico *
Nombre comercial o razón social del infractor *
Ramo/actividad
Dirección del sitio de la infracción *
Localidad *
Provincia *
Motivo de la denuncia *
Descripción de la infracción *
Fecha de la infracción *
Hora de la infracción
Vinculación del denunciante con el lugar denunciado
Observaciones
Derivado a
Fecha de derivación
Expediente
El Registro de Denuncias será administrado y controlado por el Programa Nacional de
Control del Tabaco.
ARTICULO 4º.- De la Jurisdicción. El Programa Nacional de Control del Tabaco
identificará a partir de la denuncia la jurisdicción en la que se haya cometido la supuesta
infracción. En el caso que la denuncia recibida corresponda a un hecho cometido en
jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa
Nacional de Control del Tabaco, derivará la denuncia a la jurisdicción u organismo
correspondiente. En el caso que la denuncia corresponda a un hecho cometido en
jurisdicción nacional, dicho Programa procederá a caratularla e identificará si
corresponde dar intervención a la Administración Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) o al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
en cuyo caso se procederá, mediante el trámite correspondiente, al giro de dichas
actuaciones a las dependencias competentes.
ARTICULO 5º.- De las constataciones. En el caso de denuncias sobre supuestas
infracciones cometidas en ámbitos y competencias en las que corresponda la
intervención del MINISTERIO DE SALUD, el Programa Nacional de Control del
Tabaco procederá a solicitar la constatación de las mismas. A estos efectos, los
inspectores habilitados deberán identificarse como tales al momento de la inspección
mediante las credenciales correspondientes.
Si se tratara de infracciones cometidas en el territorio de las provincias, se podrá
requerir el apoyo de las Delegaciones Sanitarias Federales y/o Unidades Sanitarias
Federales o concretarse mediante la celebración de convenios específicos con las
autoridades locales.
ARTICULO 6º.- Actas de infracción. El inspector habilitado para constatar la infracción
tendrá a su cargo labrar de inmediato un acta en el lugar de la infracción y un informe
pormenorizado de cada inspección realizada. El acta de infracción que contendrá los
elementos necesarios para determinar:
a) El lugar, la fecha y la hora de la comisión o comprobación de la supuesta infracción;
b) La razón social o nombre del establecimiento donde se comete la infracción, su
domicilio si fuese conocido, y la identificación de la persona que presuntamente comete
la infracción, nombre y apellido completo, dni, domicilio;
c) Las características fundamentales del presunto acto ilegal;
d) La disposición legal o reglamentaria presuntamente infringida; y
e) El nombre y cargo del inspector actuante.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES:
ARTICULO 7º.- Será de aplicación en este procedimiento la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de
fecha 3 abril de 1972 y el Decreto Nº 333 de fecha 19 de febrero de 1985, el Decreto
467 de fecha 13 de mayo de 1999 y al presente Reglamento Interno. Asimismo serán de
aplicación supletoria, en lo pertinente, las disposiciones del Código Procesal, Civil y
Comercial de la Nación, como también las normas penales en tanto sean adecuadas y
compatibles.
ARTICULO 8º.- Durante la sustanciación del procedimiento se garantizará el derecho
de defensa.
CAPITULO II
DE LA CONSTATACION DE LA INFRACCION:
ARTICULO 9º.- En el caso de que se haya encontrado elementos que supongan a priori
una infracción a la Ley Nº 26.687 en ámbito y competencias nacionales, el Programa
Nacional de Control del Tabaco elevará las actuaciones a la Subsecretaría de Prevención
y Control de Riesgos a fin de que ésta considere la instrucción de un sumario
administrativo, de forma de efectivizar las sanciones dispuestas por la Ley Nº 26.687.
ARTICULO 10. La sustanciación del sumario será efectuada, a través de la oficina de
Sumarios o la dependencia que la reemplace de acuerdo a la estructura orgánica del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
CAPITULO III
CONCLUSION DEL SUMARIO
ARTICULO 11. Una vez realizado el procedimiento establecido por los artículos 9 y
10, se notificará al sumariado para que, en el término de CINCO (5) días, alegue sobre
el mérito del mismo.
ARTICULO 12. Practicadas todas las averiguaciones y tramitaciones conducentes al
esclarecimiento del hecho investigado, diligenciadas las medidas de prueba, en su caso,
y agregados los antecedentes del sumariado, el instructor procederá a dar por terminadas
las actuaciones en lo relacionado con la investigación.
CAPITULO IV
DEL INFORME DE CLAUSURA
ARTICULO 13. Clausurado el sumario, el instructor producirá un informe lo más
preciso posible, que deberá contener:
a) La relación circunstanciada de los hechos investigados.
b) El análisis de los elementos de prueba acumulados, si correspondiere.
c) Las disposiciones legales o reglamentarias que se consideren aplicables y, en su caso,
manifestará si la infracción es sancionable.
CAPITULO V
DE LA APLICACION DE SANCIONES
ARTICULO 14. Emitido el informe previsto en el artículo 13, y habiéndose propuesto
por el Programa Nacional de Control de Tabaco la sanción aplicable o la ausencia de
mérito para ello, la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos dictará el acto
administrativo imponiendo la sanción, si correspondiere debidamente fundado.
Las sanciones se graduarán atendiendo simultáneamente, a la importancia de la
infracción, sus consecuencias directas e indirectas sobre la salud pública, los
antecedentes del imputado en materia de infracciones, y las circunstancias en que se
produjo el hecho. Se aplicará una sanción para cada transgresión comprobada.
ARTICULO 15. La Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos podrá disponer,
mediante el dictado del pertinente acto administrativo:
a) El decomiso y destrucción del material objeto del sumario.
b) La clausura del lugar
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 16. Dictado el acto administrativo por la Subsecretaría de Prevención y
Control de Riesgos serán de aplicación los procedimientos establecidos en la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
ANEXO II
“REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY Nº 26.687 DE
REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE
PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”
ARTICULO 1º.- Del Objetivo. Será objetivo del Registro Nacional de Infractores
asentar y organizar la información actualizada referente a las infracciones e infractores a
la Ley Nº 26.687, con el objeto de generar la información necesaria sobre los procesos
nacionales y locales de instrucción, para la realización de análisis estadísticos,
evaluación del funcionamiento de los sistemas implementados por la Ley Nº 26.687 y el
conocimiento de la opinión pública.
ARTICULO 2º.- De la estructura y ubicación del Registro. El Registro Nacional de
Infractores será administrado por el Programa Nacional de Control del Tabaco y será
alojado en los servidores que utilice el MINISTERIO DE SALUD en formato que
preserve la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos. El MINISTERIO DE
SALUD deberá garantizar su accesibilidad vía web, y comprenderá como mínimo los
siguientes campos:
Nº de Registro Nacional de Infractores Nombre
comercial o razón social del infractor Ramo/
actividad CUIT Dirección del sitio de la
infracción Localidad Provincia Fecha de la
infracción Asunto de la infracción
prohibición de fumar en espacios
cerrados, prohibición de publicidad,
promoción y patrocinio venta y
distribución de cigarrillos, otro
Descripción de la infracción Organismo
interviniente
Apercibimiento Monto de la multa
Decomiso Clausura
Sanción aplicada Fecha de la sanción Resultado
Reincidencias
ARTICULO 3º.- Del origen de los datos que conforman el Registro. Todas las
resoluciones del MINISTERIO DE SALUD que establezcan sanciones deberán ordenar
la inscripción de la misma en el Registro Nacional de Infractores. Se requerirá a los
órganos competentes de las jurisdicciones nacionales o locales que remitan cada seis
meses las infracciones cometidas en su ámbito, con los todos los datos en el formato
mencionado en el ítem anterior, a efectos de facilitar la actualización del Registro.
ARTICULO 4º.- De la Publicidad. El MINISTERIO DE SALUD adoptará las medidas
de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la
confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal que se
incluyan en el Registro, y sólo se posibilitará el uso de los mismos para las finalidades
para las cuales fueron recogidos. Los órganos competentes de las jurisdicciones locales
podrán consultar en la página web del Registro el listado de los infractores a la Ley
Nº 26.687 mediante una clave de acceso seguro.
ANEXO III
MODELO DE ACTA DE INSPECCION
Buenos Aires, …………………
ACTA DE INSPECCION
Expediente Nº: …………….
En el día de la fecha y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional
Nº 26.687, el Decreto Reglamentario Nº 602/2013 y la Resolución Ministerial
Nº XXXX, siendo las……. Horas, el suscripto procede a inspeccionar
el/la………………....(Razón Social o Nombre del Establecimiento) situado
en…………. (Localidad/ Provincia), Calle:…Nº …, se
identifica………………..(Nombre y Apellido), DNI………………, en carácter de
………………………………... (Propietario/ Titular/Empleado/ Cliente u otra relación).
APELLIDO Y NOMBRE, DNI, DOMICILIO DEL/LOS PRESUNTO/S
INFRACTOR/ES:…………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
…………
TIPO DE
INFRACCION:……………..……………………………………………………………
………
………………………………………….…………………………………………………
…………………....................................................………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………….
OBSERVACIONES:
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
………………………………………………………….....................................................
.......………………………
Firma y Aclaración Sello y Firma
Inspector Actuante
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Fuente: http://www.infojus.gov.ar