Ricardo Jaime deberá justificar un patrimonio de más de seis millones de pesos

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El ex-Secretario de Transporte, deberá dar cuenta de un patrimonio superior al monto mencionado, en un plazo no mayor a 15 días. El requerimiento de justificación fue formulado por el fiscal de la causa Carlos Rívolo en el marco del proceso que instruye el Juez Norberto Oyarbide por enriquecimiento ilícito contra Jaime.

Jaime deberá presentar en un término de 15 días, una justificación detallada del incremento de su patrimonio desde el 2003 hasta la actualidad.

A continuación el requerimiento:


REQUERIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE BIENES:
Señor Juez:
Carlos Alberto Rívolo, Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 de esta ciudad, en la causa nro. 12.446/08 (Fiscalnet nro. 14.753), caratulada "JAIME Ricardo s/Enriquecimiento Ilícito", del registro de la Secretaría nro. 14 a cargo del Dr. Jorge García Davini,
ante V.S. me presento y digo:
Que en virtud de los sucesos por los que este Ministerio Público impulsó la acción penal e imputó formalmente a Ricardo Raúl Jaime, los cuales prima facie configuran el delito estipulado en el artículo 268 (2) del Código Penal, me presento a fin de formular el requerimiento de justificación de bienes a su respecto, conforme lo prevé esa figura penal.
El presente se sustenta en el resultado al que se arribó como consecuencia de la realización en esta pesquisa, de numerosas medidas de prueba orientadas a determinar la composición y evolución patrimonial de Ricardo R. Jaime y de personas de su entorno próximo, como así también el origen de
distintos bienes sobre los cuales ejercía derechos posesorios, tal como se describirá a continuación.
I.- MEDIDAS DE PRUEBA, SUS RESULTADOS Y CONSIDERACIONES:
Con motivo de la denuncia que dio origen a estos actuados, desde su inicio la investigación se centró en determinar si Ricardo Raúl Jaime, registró un incremento patrimonial apreciable en relación con sus ingresos, a partir de su nombramiento el 28 de mayo de 20031 como titular de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, hasta los dos años posteriores a su renuncia definitiva al 1 Mediante decreto 65/03 (fs. 13140/13228).
cargo el 1° de julio de 20092, conforme el llamado "período de sospecha" que prevé el art. 268 (2) del Código Penal.
De tal modo, las primeras diligencias que se llevaron a cabo tuvieron por objeto establecer con claridad la totalidad de ingresos que el nombrado registrara con anterioridad y posterioridad a su asunción como funcionario público a cargo de la Secretaría de Transporte del referido Ministerio.
En su carácter de agente público, Jaime se encontraba obligado a presentar sus declaraciones juradas
patrimoniales ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, organismo encargado de su registro conforme la competencia que le otorga el art. 2° del decreto reglamentario 102/99, y al cual el 30 de agosto de 2008 se le requirió la remisión de copia certificada de aquéllas presentadas desde el año 2003 hasta esa fecha.
A fs. 22/58 se encuentra la documentación procedente de la Oficina Anticorrupción, integrada por copia
certificada de las declaraciones juradas patrimoniales integrales correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, las planillas de evolución patrimonial e ingresos anual 2006 y 2007. De
la lectura de estos documentos, se había advertido una progresiva notable disminución de su patrimonio declarado.
Se informó además que ante la Dirección de Investigaciones no se había dispuesto la promoción de actuaciones cuyo objeto fuera el posible enriquecimiento ilícito del Secretario de Transportes. Según el análisis efectuado por esa Oficina sobre los bienes declarados, Jaime disponía de los saldos de 5.843 y 9.462 pesos por mes para gastos personales, en los años 2006 y 2007 respectivamente.
Tiempo después, a requerimiento del Tribunal la Oficina Anticorrupción informó que Ricardo R. Jaime residía como locatario en el domicilio sito en Av. Del Libertador 654, piso 12° de esta ciudad, y que el nombrado había declarado pagar un mil dólares estadounidenses (U$D1.000) por el alquiler mensual, suma que incluía el pago de las expensas comunes (fs. 99/100).
2 Aceptada mediante decreto 822/09.
Al mismo tiempo, se solicitó a la Policía Federal Argentina que remitiera copia del legajo personal de Silvia Elena Reyss, pareja con quien convive el nombrado, del cual surge que la nombrada registraba como domicilio el sito en Batalla Puerto Argentino 285, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, de ocupación jubilada y que se había desempeñado como docente en el Colegio Dr. Julio Ladvocat.
Por otra parte, se incorporó a fs. 127/130 el legajo remitido por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble respecto del departamento ubicado en Av. Del Libertador 654, piso 12° locado por Jaime, del cual surge que el titular registral es la firma Frans Bell S.A. Ese organismo informó también respecto del inmueble situado en la Av. Figueroa Alcorta 3058/3060, piso 5° de esta ciudad, y puso en conocimiento que se encontraba a nombre de Clamarán S.A., como así también que el notario que había otorgado la escritura de dominio del mismo es Luis María Allende.
También se requirió a Organización Veraz S.A. que informara la totalidad de datos que registrare respecto de Silvia Elena Reyss, Ricardo R. Jaime y su ex cónyuge Gloria Edith del Corazón de Jesús Vilchez. A fs. 134/140 se agregó la respuesta a lo solicitado, de la cual surge que Reyss poseía cuentas en el Banco Patagonia S.A., Banco Macro S.A., ambas con saldos de $400, y una
Tarjeta Naranja con el saldo de $1200.
El 23 de febrero de 2.009 la compañía de seguros "Allianz", informó que Silvia Elena Reyss registraba un vehículo marca Peugeot 307 CC 2.0 180CV modelo 2008, dominio GWV-667, el cual se encontraba asegurado en la suma de $136.000. El Banco Hipotecario, por su parte, se presentó a fs.
201 e hizo saber al Tribunal que Ricardo R. Jaime registraba el préstamo NSP nro. HN0731-045-00000-00000-000016, Sucursal Río Gallegos, el cual había sido cancelado. Esta información fue ampliada a fs. 5983/5, ocasión en que la entidad bancaria brindó más detalles de la cancelación referida, efectuada el noviembre de 2002, por un monto de $23.430,76.
A fs. 272 se encuentra agregada la nota remitida por Consolidar Seguros S.A., dando cuenta que Silvia E. Reyss registraba un seguro de vida vigente al 6 de marzo de 2009, por un capital asegurado de $10.000.
Según el informe remitido por Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. que se agregó a fs. 309/320, Ricardo Jaime registraba domicilios en la calle Cerrito 1518, 8vo. "A" de esta ciudad, Villarino 260, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, H. Martínez 48, Córdoba, provincia homónima. Silvia Reyss, por su parte, registraba los siguientes domicilios: Country Camino Real 31, Boulogne, provincia de Buenos Aires, Batalla Puerto Argentino 285, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. De la base de datos de esa firma, también surgía como empleador de Reyss la empresa Idemark S.A., C.U.I.T. nro. 30-68.705.516-7, que la nombrada integraba Alosi S.A. y opera con los bancos Francés, Macro,
Patagonia y Tarjeta Naranja.
El domicilio de esta última sociedad fue informado a fs. 321/330 por la base de datos "Decidir", siendo aquel ubicado en El Benteveo 141, Barrio Gorriti, provincia de Córdoba.
En respuesta al requerimiento que le fue cursado al Administrador del consorcio del inmueble de Av. Del Libertador 654, piso 12° de esta ciudad, a fs. 365 se informó que el valor de las expensas de esa unidad era de $1.778 mensuales y se emitían a nombre de Frans Bell S.A.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, por su parte, aportó a fs. 1636 documentación relacionada con los registros que ese organismo posee respecto a las sociedades Delome S.A., Midas Equity Investments S.A. y Controles y Auditorías Especiales de Argentina S.A.
Así también se presentó el Banco Hipotecario, que a requerimiento del Tribunal remitió una solicitud de préstamo de Ricardo Raúl Jaime del mes de noviembre de 1995. En esa ocasión el nombrado informó un domicilio en la calle Petrel 25, Río Gallegos, Santa Cruz. Presentó sus recibos de sueldo del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz del año 1995 ($2225) y de su ex cónyuge Vilchez ($1376), certificado en el que consta que ambos se desempeñaban como Personal Superior en la Gobernación y una manifestación conjunta de bienes que incluía: un auto de $25000, un televisor color de $500, una video grabadora de $400 y un equipo de audio de $900.
La entidad bancaria acompañó también una escritura de compraventa con hipoteca a su favor del 18 de marzo de 1996, de una vivienda por $36.400, ubicada en el Barrio de la Asociación Personal Aeronáutico (APA) y Asociación Personal Técnico Aeronáutico (APTA) sobre la manzana 500, sección E,
Circunscripción I de Río Gallegos, Departamento GUER AIKE, unidad funcional 19, primer piso, edificio nro. 3. Surge del informe que en esa oportunidad se abonaron $5640 en efectivo, y el saldo de $30.940 se pagaría en 180 cuotas con un crédito otorgado por ese Banco.
A partir de fs. 1688, obran agregados los listados de llamadas entrantes y salientes remitidos por Telefónica de Argentina S.A., correspondientes a los números telefónicos de Controles y Auditorías Especiales de Argentina S.A.3, 4328-7589 y 4328-7591, por el período de un mes comprendido entre el 28 de junio y el 28 de julio de 2009, entre las que se destaca una comunicación de
fecha 10 de julio de 2009, al abonado 4325-5485, correspondiente a "R R Franchino SRL", sociedad que se dedica a negocios inmobiliarios y a la que me referiré párrafos más adelante.
Posteriormente se incorporaron los informes procedentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, respecto de Manuel y Julián Vázquez, los que lucen a fs. 1778/1863 y 1864/2069 respectivamente. El segundo de los nombrados, se registra en el organismo como integrante de las
firmas Midas Equity Investments S.A., Controles y Auditorías Especiales de Argentina S.A., Teldar Consulting Services S.A., Distribuidora Mayorista de Argentina S.A. y Solvay Indupa S.A.I.C.; también registra ganancias declaradas de $43.284 y operaciones de cambio informadas.
El 26 de agosto de 2009, se agregaron al expediente las declaraciones juradas patrimoniales del imputado Jaime, correspondientes al año 2008, y a fs. 2720/3, la Oficina Anticorrupción remitió las de "baja" presentadas con posterioridad a
3 Sociedad perteneciente a Manuel Vázquez, y cuyas oficinas fueron allanadas por el Tribunal, encontrándose en el lugar el mismo Vázquez. haber renunciado al cargo de Secretario de Transporte.
A fs. 2090/2154, se aportó el legajo formado en virtud del crédito hipotecario otorgado el 8 de marzo de dos mil por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (I.D.U.V.) a favor de Gloria Edith del Corazón de Jesus Vilchez, por entonces cónyuge de Ricardo Raúl Jaime, respecto del inmueble identificado como unidad funcional N° 48, de 81,1 metros cuadrados, ubicado en
Barrio Gobernador Gregores, Escalera 31, depto. "B", planta baja, de la Obra "Plan 500 viviendas FONAVI en Caleta Olivia", provincia de Santa Cruz.
Se encuentra anejado a fs. 2180/7, el informe elaborado por el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), correspondiente a Julián Vázquez. Posteriormente a fs. 2714/6 se brindó la misma información pero respecto de Manuel Vázquez, de donde surge que a esa fecha registraba domicilio en Juncal 790, 7° piso de esta ciudad, el C.U.I.T. nro. 23-93720933-9 y que estaba inscripto en A.F.I.P. como autónomo desde febrero de 2007.
La Policía Federal Argentina por su parte, remitió copias certificadas del legajo de identidad correspondiente al imputado Jaime, las cuales lucen a fs. 2233/9.
A fin de establecer la titularidad de las propiedades ubicadas en el Lote 2, Manzana 18 y Lote 15, Manzana 8, del Country "Cuatro Hojas", Barrio Gorriti, Mendiolaza, provincia de Córdoba, como así también el monto abonado en concepto de expensas, se libró exhorto al Juzgado Federal N° 2 de Córdoba. A raíz del requerimiento efectuado, la Asociación Civil Cuatro Hojas informó a fs. 2259, que los asociados Silvia Elena Reyss, titular del Lote 15, y Lorena Silvia Jayo, titular del Lote 2, abonaban la suma de $595 en concepto de gastos comunes. Por otra parte, la tareas investigativas llevadas a cabo por orden de ese Tribunal, permitieron establecer que en la calle El Benteveo 141, Barrio Valle del Sol de la localidad de Mendiolaza se asienta el establecimiento "Alosi S.A.", donde funciona -desde 2006- el centro de spa "Alleviare", tal como surge de fs. 2260. La fracción de terreno donde se emplaza el inmueble fue adquirida el 15 de diciembre de 2006, por Lorena Silvia y Agostina Soledad Jayo -hijas de Silvia E. Reyss- por un valor de $120.000 (fs. 2262/3).
Mediante esa rogatoria, se obtuvieron también copias de los contratos de compraventa de acciones societarias de Alosi S.A. celebrados en esta ciudad de Buenos Aires, el 20 de noviembre de 2.008. A través de esos actos jurídicos Silvia Elena Reyss, quien era titular de 50 acciones ordinarias que
representaban un capital total de $50.000 ($1.000 cada acción), vendió, cedió y transfirió a favor de cada una de sus dos hijas, la cantidad de $25.000, sumas que habían sido respectivamente abonadas en efectivo, según surge de la copia de los instrumentos que lucen a fs. 2264/7.
Por otra parte, a través de las actuaciones agregadas a fs. 2337/2348, la Secretaría de Transporte informó los números telefónicos asignados al despacho de Jaime y su secretaría privada en el período comprendido entre enero de 2008 y julio de 2009, los datos filiatorios y domicilios de Patricia Cocco, Nadia Torres, Romina Rucci y Laura Ruggeri, quienes cumplieron funciones como secretarias entre mayo de 2003 y julio de 2009. Asimismo, el organismo hizo saber al Tribunal que Manuel Vázquez fue
designado como Asesor de Gabinete del Secretario de Transporte con carácter ad honorem, por resolución N° 43 del 31/01/05 de esa Secretaría, dejándose sin efecto el 31/07/2009, por resolución N° 12.
Con motivo de haberse solicitado a la Cámara Primera de Familia del Tribunal Provincial de Córdoba Capital, la remisión ad effectum videndi et probandi del expediente mediante el cual se dio trámite a la demanda de divorcio vincular de Ricardo Raúl Jaime y Gloria Edith del Corazón de Jesús Vilchez, a partir de fs. 2389 se incorporaron las copias certificadas enviadas por esa judicatura, de las que surge que el 14 de noviembre de 2007 se dictó la sentencia que hizo lugar a la demanda referida, que declaró disuelta la sociedad conyugal de los nombrados, con retroactividad al 27 de junio de 2007. De acuerdo a cuanto surge de fs. 2396, las partes mencionadas manifestaron que realizarían entre ellas un acuerdo extrajudicial. En ese orden, a fs. 2798/2800 se encuentra agregada copia de la escritura nro. 52 de fecha 13 de febrero de 2008, por la cual se documentó la liquidación del patrimonio de la
sociedad conyugal en virtud de la cual, de común acuerdo entre las partes Jaime y Vilchez, se adjudicó a la segunda el ciento por ciento de un departamento sito en la calle Ambrosio Olmos 878, piso 9°,
depto. "C", Barrio Nueva Córdoba, ciudad y provincia de Córdoba, y un lote de terreno designado como Lote 15, ubicado en la calle Heriberto Martínez, Barrio Argüello, de la misma ciudad y provincia.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires remitió, a fs. 2504, una constancia de deuda al 24/9/2009, en el cual se detallan los montos correspondientes al servicio de alumbrado, barrido y limpieza de las cuotas 04/2009, 05/2009 y 06/2009, los cuales totalizaban la suma de $3.982,41, siendo el importe nominal (por bimestre, durante 2009) de $1292,99. En respuesta al requerimiento efectuado por el Tribunal a la Secretaría de Transporte, se remitió el curriculum vitae de Manuel Vázquez, incorporado a fs. 2594/2605. Con relación a las medidas ordenadas respecto de los bienes inmuebles investigados, el Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz hizo saber al Tribunal a fs. 2632/8 que al 2 de octubre de 2009 se registraban los inmuebles con matrículas nros. 2008 y 26993 a nombre de Silvia Elena Reyss, y nro. 5746-00-48 a nombre de Gloria Vilchez.
También se recibieron los informes procedentes del Registro de la Propiedad Automotor, dando cuenta de los automóviles y motocicletas que registraban Ricardo Jaime, Romina Jaime, Gloria Vilchez, Silvia Reyss, Agostina y Lorena Jayo; y del Registro Nacional de las Personas, que hizo saber que el último
domicilio registrado respecto de Ricardo R. Jaime, era el sito en la calle Heriberto Martínez 48, Barrio Argüello, Ciudad de Córdoba, provincia homónima.
Como parte de la investigación patrimonial de Ricardo R. Jaime y su círculo de personas más cercanas, se reunió información relacionada con los distintos -y numerosos- viajes efectuados durante el período puesto a estudio. Así, se agregó a fs. 2995 la nota remitida por Aerolíneas Argentinas, que adjuntó un
listado de pasajes emitidos a Lorena y Agostina Jayo, Julieta Jaime,
Silvia Reyss y Ricardo Jaime, detallándose las fechas y los pagos que en efectivo se hicieron respecto de cada uno de los boletos de vuelo, que en su mayoría fueron adquiridos a través de las agencias
de turismo "Biblos Travel" y "Rotamund Viajes". Por su parte, la firma Société Air France S.A. hizo
saber a través de su apoderado, que el pasaje 057-5690815192 a nombre de Julieta Jaime, correspondiente al vuelo de ida de fecha 11 de diciembre de 2007 y de regreso el 16 de ese mes y año, fue adquirido a través de Biblos Travel a $21.095. Respecto al pasaje 057-4921044028, correspondiente al viaje realizado el 7 de junio de 2007 por Silvia Reyss, fue adquirido por la agencia de viajes Rotamund en su implant en el Ministerio de Economía, en un valor de $14.539,30 (confr. fs. 2999/3003).
En el caso de Líneas Aéreas GOL, la firma aportó las impresiones de pantalla que en copia lucen a fs. 3005/3042, y detallan los pagos efectuados por los vuelos realizados por Silvia Reyss, Lorena Jayo, Dinko James, Julieta Jaime, María Carolina Furlani, Romina Jaime (quien según surge de fs. 3014, en la información de contacto habrían indicado el domicilio de la Secretaría de Transporte, sita en Hipólito Yrigoyen 250 de esta ciudad), Alessandro Quadros Terra, Mirtha Reyss y Ricardo Jaime. En el mismo sentido, la empresa aeronáutica Iberia dio cuenta también de los pasajes emitidos respecto de Lorena Jayo, Agostina Jayo y Silvia Reyss, a quienes se les expidieron billetes para viajar a Londres el 16 de mayo de 2008 y regresar de París el 4 de junio de ese año, desconociéndose quién abonó los mismos, por haber sido emitidos para la empresa de turismo Biblos Travel antes mencionada. Esta firma remitió los listados de viajes que se observan a fs. 4299/4301.
A fs. 2836/2863, se encuentran agregadas las declaraciones testimoniales que prestaron Adrián Esteban Fontanillo, Pedro Pablo Balboa, Juan Carlos Tillería, Julio César Messina, Héctor Eduardo Cañupan y Luis Leonardo Espinosa. De sus exposiciones, se destaca de forma conteste que en algunas oportunidades acompañaban a Jaime hasta el country "Camino Real" ubicado en San Isidro; que casi todos los mediodías solían secundarlo hasta un edificio de departamentos ubicado a metros de la intersección de las calles Azucena Villaflor y Olga Cossettini, barrio de Puerto Madero de esta ciudad, donde permanecía entre las 14 y 16 horas aproximadamente; que Jaime utilizaba como
vehículos particulares un Volkswagen Passat de color azul y un Toyota Corolla de color negro; y que por lo general los días viernes, Jaime viajaba en avión a la provincia de Córdoba.
Continuando con las medidas investigativas de orden patrimonial, se requirieron distintos informes a la A.F.I.P. los cuales dan cuenta de la situación tributaria y patrimonial de Ricardo Raúl Jaime, Julián y Manuel Vázquez, Silvia Elena Reyss, Lorena Silvia Jayo, Fernando Norberto Jayo, Gloria Edith Vilchez,
Eduardo Daniel Jaime, Sebastián Andrés Ledantes, Fernando Rodrigo Jayo, Hugo Daniel Álvarez Picasso, Alosi S.A., Cleanter S.A., Julieta Cecilia y Gimena Belén Jaime, Clamaran S.A., Claudio
Hernando, Frans Bell S.A., House Corp Consulting S.A., Confear S.A., Delome S.A., Midas Equity Investments S.A. y Controles y Auditorías Especiales de Argentina S.A., Damixtaren Inc. S.A.
También se informaron las operaciones de cambio de Silvia Elena Reyss, Gloria Vilchez y Ricardo Jaime, tal como surge de fs. 5246/5353.
En ese orden, a lo largo de la investigación se solicitó a la Inspección General de Justicia que remitiera
información de las sociedades Confear S.A., Clamaran S.A., IECSA S.A., Cleanter S.A., Damixtaren Inc. S.A., House Corp Consulting S.A., Vial 3 S.A., Calcaterra S.A. y Athens Express S.A., la cual se
incorporó a fs. 5586/5824. El Banco Central de la República Argentina, puso en conocimiento a fs. 3779, las compras y ventas en moneda extranjera registradas a nombre del imputado Jaime.
Con motivo del allanamiento llevado a cabo en el departamento donde reside Ricardo Jaime (medida a la cual me referiré detalladamente en párrafos posteriores), a partir del cual se secuestraron facturas de servicios de un inmueble situado en Av.Figueroa Alcorta 3060, piso 5° "B" de esta ciudad, se solicitó a la Comisaría 53a. de la Policía Federal Argentina que constatara quiénes eran los ocupantes del mismo. En ese sentido, se agregaron a fs. 3917/22 las actuaciones labradas a tal fin, de las que surge que el mismo había sido adquirido en noviembre o diciembre de
2009 por la firma Clamarán S.A., y que en forma periódica se constituía allí un mensajero para retirar la correspondencia dirigida a ese departamento.
A fs. 3929/3930, se incorporó al expediente un nota del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la cual puso en conocimiento que los vehículos Volkswagen Passat, dominio FOX299 y Toyota Corolla, dominio HMH094, pertenecen actualmente a las firmas GYHB S.A. y Confear S.A. Respecto a los rodados, el Tribunal dispuso la realización de tareas investigativas en el estacionamiento de vehículos "Plaza Intendente Alvear", ubicado en Av. Del Libertador 580 de esta ciudad (a metros de donde reside Ricardo R. Jaime y su pareja Silvia E. Reyss y de donde se secuestraron tickets de pago de ese garage). A través de esas medidas se pudo determinar que desde el mes de febrero de 2007 al mes de mayo de 2009, se estacionó el Volkswagen Passat dominio FOX299 (conf. fs. 4009/4017).
El Registro mencionado acompañó a fs. 4306/4354 el legajo del automóvil referido en último término y a fs. 4355/4394 una nota mediante la cual se hizo saber al Tribunal que el Toyota Corolla, dominio HMH094, fue adquirido inicialmente por la firma Delome S.A. en agosto de 2008 y que esta empresa transmitió el dominio de ese rodado a la firma Confear S.A., en el mes de enero de 2010.
También se recibió el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Córdoba (fs. 3990/9), a través del cual se puso en conocimiento que de los bienes registrados a nombre de Gloria Vilchez, Agostina y Lorena Jayo. A fs. 6972/5 el organismo informó en idéntico sentido respecto de
Silvia Reyss y a fs. 6084/6093 y 6166/6170, se hizo saber que Julieta Cecilia Jaime poseía una propiedad a su nombre, ubicada en la calle Omaguacas 91, matrícula 573950/1, Villa Carlos Paz de
esa provincia, la cual había sido adquirida el 11 de enero de 2008 a un valor de $440.000.
Las últimas dos se presentaron espontáneamente el 9 de abril del corriente año (fs. 4458/4504), con posterioridad al allanamiento efectuado en el comercio de spa "Alleviare" de su propiedad al que me referiré en párrafos posteriores, y aportaron distinta documentación, libros y declaraciones juradas relacionadas con la firma Alosi S.A., de la que son accionistas y mediante la cual explotan el spa referido.
A fs. 4577, se acompañó al expediente una nota periodística del diario "La Nación", mediante la cual se puso en conocimiento que Silvia Elena Reyss poseería a su nombre un departamento en el último piso del edificio "Porto Das Algas", sito en Av. Das Algas 443 de la localidad de Jureré, Brasil. Asimismo, se menciona la existencia de un boleto de compraventa de un semipiso en "Colinas de Jureré". Con motivo de los informes requeridos, la empresa de viajes y turismo Rotamund S.A. envió copias y detalle de facturas a nombre de Jaime y su grupo familiar, en relación a las cuales se
informó que además viajaron las siguientes personas: Carolina Pochetti, Franco Muñoz, Reina Salomón, Elena Alaimo, Daniel Jaime (hermano de R. Jaime), Roberto René Jaime (padre de Daniel
y Ricardo Jaime), Carina Álvarez Sosa, Sebastián Ledantes (ex esposo de Julieta Jaime), Héctor Campana, Guillermo Iroz, Belén Cocciolo, Mario Riurda, Emilio Craglia, Maria Alicia Giantomassi,
Marcela Prego, Luis Eduardo Bonaventura, Cristian Milos, Karina Milos, Olga Orona, Facundo Bezruk, Silvia García, Marina Prego, Belén Campana, Rubén Marti, Esteban Marti, Juan Méndez, Gustavo Munge, Luis Vilchez, Walter Grahovac, Guillermo Jaime (hijo de Daniel Jaime), Marian Spaccesi, Natalia Rame, Pablo Spaccesi, Rodolfo Larraburu, Edith Giusto, Fabiana Liuzzi, Juan Manuel Rufei, Sofia Gokceyan, Alejandro Quadros Terra (esposo de Romina Jaime), Adrian Lozano, Hilda Vaca, Florencia Furlani, Juan Carlos Toloza, Gustavo Rame, Javier Asis. Por parte de Silvia Elena Reyss se informó que viajaron: Rodrigo Jayo (su hijo), Jorge Wendel, Candelaria Jayo, Dinko James, Alejandro James, Mirta Reyss, Romina Rucci, Lucia Brezic, Juliana Fontana, Carlos Arizmendi, Alejo Arizmendi, Celmiro Reyss, María Pfaffen (estos dos últimos, padres de Silvia Reyss). También viajaron Silvia Reyss, Gloria
Vilchez (ex esposa de Ricardo R. Jaime) y Julieta Jaime, registrándose también facturación a nombre del Ministerio de Planificación Federal, Obra Pública y Servicios. Todo ello se encuentra glosado a fs. 4581/5096. Posteriormente, Rotamund S.A. hizo saber al Tribunal que a excepción de las cuentas corrientes a nombre del referido Ministerio, cuyos viajes se abonaron mediante cheques del
Banco Nación, los viajes realizados por las personas precedentemente nombradas fueron pagados en efectivo. En otro orden, también se agregó la información proveniente del Registro Nacional de las  personas, respecto de Sebastián Ledantes y Fernando Rodrigo Jayo, hijo de Silvia Elena
Reyss y su ex cónyuge Fernando Norberto Jayo.
Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A., remitió también varios informes que fueron solicitados tanto por el Tribunal como por esta Fiscalía, en los términos del art. 26 de la ley
24.946, y luego aportados al Juzgado para su incorporación. En tal sentido, se obtuvieron los antecedentes comerciales de Eduardo Daniel Jaime, Clamaran S.A., Juan José Salas, Claudio Marcelo
Hernando, Sofía Zanelli, Tomás Villamil, Damixtaren Inc S.A., Idemark S.A. y Lago Azul S.A.
Según surge del Boletín Oficial del 3 de agosto de 2007 (aportado por esta Fiscalía a fs. 6376/8), ésta última sociedad fue constituida por Alfredo Pielach y Lisandro Damián López, quienes establecieron como domicilio legal el sito en la calle Omaguacas 91, Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, el que
resulta ser el mismo domicilio del inmueble propiedad de Julieta Cecilia Jaime y donde ella reside. En el caso de Alfredo Pielach, integrante también de TEBA S.A. y contador de Cleanter S.A., cabe
resaltar que además resultó ser locatario del inmueble ubicado en Av. Del Libertador 654, piso 12° de esta ciudad, al tiempo que era ocupado por Ricardo Raúl Jaime y su pareja Silvia Elena Reyss.
Si bien Pielach y López no poseen propiedades a su nombre (según el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de Córdoba de fs. 6395/6406), Lago Azul S.A. es titular de dominio de
dos lotes ubicados en Villa Carlos Paz, Pedanía San Roque, Dto. Punilla; lote 15, Mza. 34 y lote 1, Mza. 34, adquiridos por escritura 124 de fecha 10 de agosto de 2007 (días después de constituirse la
sociedad) y escritura complementaria N° 192 del 29 de noviembre de 2007.
Allí se erige el Hotel "Saint Troupez" (Av. San Martín 2357 de esa ciudad cordobesa), en relación al cual prestó declaración testimonial Daniel Adrián Velázquez, propietario de un hotel contiguo quien relató que en la temporada 2008/2009 tomó conocimiento que había cambiado la titularidad del hospedaje "Saint Troupez". Que a fin de seguir conversando como lo hacía con los anteriores dueños, se apersonó en el mismo y tomó contacto con quien le dijo ser Julieta Jaime y propietaria del hotel. El testigo refirió que concurría ocasionalmente al hotel, a bordo de un Chrysler PT Cruiser, no obstante lo cual el luego mantenía conversaciones comerciales con los empleados del Saint Troupez.
Velázquez agregó a sus dichos que entre marzo y abril de 2010, se enteró por el ambiente de la hotelería que el mencionado hotel se encontraba a la venta y que se ofrecía a USD 500.000, a través de la inmobiliaria "Arenas".
Su titular, Gloria Haydeé Refort, compareció también a brindar su testimonio, oportunidad en la que expuso que el hotel en cuestión había sido adquirido por una sociedad en formación llamada Lago Azul que era representada por el contador Pielach, de lo que tomó conocimiento en marzo de 2010. Agregó que a partir de ese momento el inmueble no fue bien mantenido y sufrió distintos deterioros. Explicó que la compra por parte de la sociedad se realizó en una financiera cordobesa, a un valor de USD 400.000. En esa ocasión, le llamó la atención el gran despliegue de seguridad que efectuaron los compradores, quienes habían concurrido con maletines y chalecos antibalas. Que en ese momento se presentó un contador, un arquitecto y un joven de nombre Sebastián -creía que de apellido Ledantes- cuyo nombre completo refirió que se encontraba en la escritura de compraventa, manifestando éstos que  querían realizar la operación con su escribano particular o de confianza. Dijo también que luego de ello nunca estuvo claro quién explotaba el hotel, que decayó mucho y en ocasiones estaba
cerrado, con un desarrollo comercial muy irregular. Que en varias ocasiones vio a un señor con una motocicleta grande llegando e ingresando al hotel, pudiendo tratarse de un pasajero. Luego le fue
solicitado por Pielach que realizara la tasación del hotel para su venta. El monto por el que luego se pasó a ofrecer a la venta fue de USD500.000, situación en que permaneció el inmueble hasta su
declaración. Por otra parte, Refort manifestó que recibió correos electrónicos dirigidos a su casilla, los cuales mencionaban que el hotel era de los Jaime, y que sacara los carteles de venta para no
quedar involucrada en la causa en que se los investigaba. Que ante ello se comunicó con Pielach, quien le negó todo e intuía que el remitente podría ser un ex empleado del hotel al cual habían
despedido. Finalmente, refirió que creía conocer a Sebastián Andrés Ledantes como aquélla persona que se le había presentado en el año 2007, interesado en adquirir el hotel Saint Tropez junto al
contador y el arquitecto a los que inicialmente aludió. A fs. 6519/6565, se encuentran agregadas copias certificadas de las siguientes escrituras: de compraventa del inmueble sito en la calle Omaguacas 91, Villa Carlos Paz, Córdoba, adquirido por Julieta Cecilia Jaime a $440.000; de constitución de Lago Azul S.A. por parte de Alfredo Pielach y Lisandro López, el 11 de julio de 2007, con un capital de $12.000 y fijando domicilio en Omaguacas 91, Villa Carlos Paz, Córdoba; de compraventa del Hotel Saint Troupez, el 10 de agosto de 2007, a un valor de $400.000, por
parte de Lago Azul S.A. como sociedad en formación (constituida casi un mes antes de la compra); de ratificación de compra del Hotel Saint Troupez por parte de Lago Azul S.A. (ya no como sociedad en
formación). También se incorporó la constancia de entrega de la llave del Hotel a Alfredo Pielach, y actas labradas como consecuencia de las órdenes de presentación respectivamente dirigidas a las escribanías de Cristian Mogni y Daniel Alberto Carranza, y la inmobiliaria Arenas Propiedades (de la testigo Haydeé Refort). De ésta última se secuestró una carpeta titulada "Venta de Hotel Saint Troupez". Con posterioridad al allanamiento del Hotel en cuestión, Alfredo Pielach se presentó mediante el escrito que luce a fs. 6626/6675, refiriendo que el Hotel fue adquirido a través de las
utilidades de la empresa López Pielach y Asociados S.R.L., existente desde 2004, sociedad que además sufragó los gastos que demandó la actividad hotelera de Lago Azul S.A. y que los ingresos del Hotel referido no alcanzaban a cubrir. Así también, el nombrado adjuntó
un balance de López Pielach y Asociados S.R.L. al 31 de diciembre de 2007 -aunque no se encontraba suscripto por ningún contadorni acompañó los tickets de presentación de sus declaraciones juradas de bienes personales y ganancias ante la A.F.I.P. Surge también de la documentación acompañada, la adquisición de un automóvil por el valor de $141.904, a nombre de Lago Azul S.A. cuya deuda es de $560.000, es decir, $280.000 por cada socio; sin embargo, la deuda que tienen con López Pielach y Asociados S.R.L. es menor a ese monto. Por otra parte, se advierte de la documentación presentada que en las declaraciones juradas de bienes personales de Alfredo Pielach, no surge el crédito por el
monto que en su escrito refiere haber prestado a Lago Azul S.A., ni se presentan los papeles de trabajo de esas declaraciones.
En otro orden, el 3 de junio de 2010 esta Fiscalía aportó informes obtenidos de la página web de la Municipalidad de Córdoba y de la base de datos del Registro Nacional de la Propiedad
Automotor, respecto al automóvil marca Volkswagen Golf, dominio IWQ-199, el cual inicialmente se encontró a nombre de Cerro Autos S.A. para luego registrar como titular a Gloria Vilchez y como
persona autorizada a conducirlo, a Julieta Cecilia Jaime, tal como surge del las constancias acumuladas a fs. 6408/6415. La documentación perteneciente a este automotor se secuestró en
distintos procedimientos que se describirán en el acápite siguiente. A fs. 6695/6712, la escribanía Vacotto, de la localidad de Bell Ville, provincia de Córdoba, aportó las escrituras N° 112 (constitución de Lago Azul S.A.), N° 124 (por la compra del Hotel Saint Troupez en $400.000) y N° 192 (ratificación de compra por parte de la sociedad definitivamente constituida).
También se libró orden de presentación dirigida a la Escribanía Allende, ubicada en esta ciudad, donde se aportaron los siguientes actos notariales:
· Escritura N°175m del 21 de noviembre de 2001: acta requerimiento solicitada por Manuel Vázquez, para que el escribano se constituya en Av. Santa Fe 1460, piso 4° de esta ciudad (oficinas de la sociedad "Inspection and Control Services") a fin de entregar una carta con el Escudo Nacional,Ministerio de Economía, Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, Comité Ejecutivo; · Escritura N° 1004 del 26 de julio de 2004: poder general otorgado por el Director Titular de Controles y Auditorías Especiales de Argentina S.A., Ignacio Julián R. Soba Rojo, en favor de Marta Margarita Domínguez, esposa de Manuel Vázquez; · Escritura N° 287 del 27 de octubre de 2006: cancelación de hipoteca de Elda E. F. Acebo a Julián Vazquez y otros; · Escritura N° 337 del 7 de diciembre de 2006: complementaria de poder general de Controles y Auditorías Especiales de
Argentina S.A. a favor de Marta Margarita Domínguez, para realizar operaciones bancarias;
· Escritura N° 338 del 7 de diciembre de 2006: autorización para viajar de Manuel Vázquez y otras a Javier Vázquez; · Escritura N° 8 del 5 de enero de 2007: constitución de Midas Equity Investments S.A.;
· Escritura N° 170 del 19 de junio de 2007: acta de comprobación de domicilio de Midas Equity Investments S.A. para ser presentado ante la Dirección General Impositiva (se informa Arroyo 880, piso 4°, depto. 7°); · Escritura N° 186 del 29 de junio de 2007: Venta de Pablo M.
Garibotto y otra, a favor de Julián y Mariano Vázquez; · Escritura N° 78 del 26 de febrero de 2008: Venta de Carlos M. Carcova y otra, a Midas Equity Investments S.A.;
· Escritura N° 414 del 2 de octubre de 2008: aceptación de compras de la sociedad Midas Equity Investments S.A.; · Escritura N° 492 del 17 de diciembre de 2008: venta de Graciela Schuest a Julián Vazquez; · Escritura N° 564 del 26 de diciembre de 2008: Venta de Silvia
Reyss a la sociedad Delome S.A.; · Escritura N°12 del 12 de enero de 2009: Poder especial de la
sociedad Delome S.A., a favor de Agostina Jayo, para que pueda disponer del inmueble sito en Ambrosio Olmos 878, 1° "D", edificio "América III" del barrio Nueva Córdoba, ciudad y provincia homónimas (el cual previamente había sido vendido por Silvia Reyss a la empresa Delome S.A., empresa que a su vez tenía a su nombre otros bienes pertenecientes a Ricardo Raúl Jaime);
· Escritura N° 78 del 29 de junio de 2009: poder general otorgado por Midas Equity Investments S.A., a favor de Marta Domínguez; · Escritura N° 163 del 16 de noviembre de 2009: venta del
inmueble sito en Av. Figueroa Alcorta 3060, piso 5° B de esta ciudad, por parte de Tomás Villamil y su cónyuge, a Clamaran S.A. Documentación de este inmueble fue secuestrada del domicilio particular de Ricardo Raúl Jaime, como se verá en el apartado "Allanamientos".
Por otra parte, el Escribano Allende se presentó a fs. 6763/6795 y aportó la siguiente documentación:
· Venta de Silvia Elena Reyss a favor de Delome S.A., de un inmueble ubicado en la calle Ambrosio Olmos 878, 1° D, Barrio Nueva Córdoba, edificio "América III", ciudad y provincia de Córdoba;
· Acta del 10 de agosto de 2009 entre Tomás Villamil y Silvano del Carmen Mazzucchelli, por la compra de la U.F. N° 10, piso 5to. más unidad complementaria 1°, piso 11° del inmueble situado en Figueroa Alcorta 3058/60, de la que se desprende que en oportunidad de celebrar el acto Mazzucchelli
manifestó que no se encuentraba en condiciones de suscribir la escritura y que en el término de 48 horas les daría a conocer a los vendedores el lugar, día y hora en que se habría de celebrar dicho acto;
· Acta del 25 de septiembre de 2009, suscripta entre Tomás Villamil y Silvano del Carmen Mazzucchelli, por la compra del referido inmueble, ocasión en que el segundo refirió que su comitente no se encontraba en condiciones de suscribir la escritura, y que les hará conocer a los vendedores el lugar,
día y hora en que celebrará el acto; · Escritura de fecha 16 de noviembre de 2009, por la que
Tomás Villamil le vendió a Hugo Álvarez Picasso, en nombre y representación de Clamaran S.A., de la que es presidente, el inmueble antes referido. Cabe poner de relieve que el arquitecto Hugo Álvarez Picasso prestó funciones en la Secretaría de Transporte, mientras Ricardo Raúl Jaime se desempeñó como funcionario público al frente de esa repartición. En tal sentido, a fs. 6941/6958 se incorporaron
sus declaraciones juradas correspondientes a los años 2007 a 2009, de donde no surgía (como tampoco en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Gobierno de la Prov. de Buenos Aires) su participación en Clamarán S.A. Esta sociedad se registraba como integrada por Juan José Salas y Claudio Marcelo Hernando. A fs. 6719/6720, se informó que el primero de ellos, posee una disminución en su capacidad mental.
Al comparecer Salas ante el Tribunal a prestar declaración testimonial, acompañó un certificado de discapacidad mental (de fecha 19 de febrero de 2009) y refirió que era empleado de una escribanía, donde percibía $10 por día. Entre sus dichos mencionó que Diego Tomás Bernal o Vernal, Claudio Sosa y Juan Derrasaga "le hacían firmar papeles", tal como él mismo lo manifestó.
También se presentó a dar su testimonio el socio de Salas en Clamarán S.A., Claudio Marcelo Hernando, quien refirió que se desempeña como vendedor ambulante. Que en el año 2008
poseía dinero ahorrado y Ortelli, un abogado con el que se encontraba a jugar fútbol, le recomendó formar una sociedad para adquirir un terreno y le ofreció gestionarle todos los trámites por
alrededor de $2500, agregando que luego firmó documentos en la escribanía del notario Juan Derrasaga, ubicada en la localidad de Carlos Casares, prov. de Buenos Aires. Que tiempo después quiso vender su parte en la sociedad, para lo cual viajó nuevamente a esa escribanía y le transfirió sus acciones a Hugo Álvarez Picasso -con quien refirió que no mantuvo ningún tipo de conversación-.
El nombrado en último término, ya como presidente de Clamarán S.A., adquirió de inmediato el inmueble ubicado en la Av. Figueroa Alcorta 3060, 5° B de esta ciudad. En la compraventa
intervino la inmobiliaria "Toribio Achával", que a fs. 6856/6866 informó que Silvano del Carmen Mazzucchelli había efectuado una oferta de compra del inmueble. Asimismo, la inmobiliaria aportó
documentación relacionada con el nombrado y la adquisición del inmueble referido, que fue finalmente llevada a cabo por Hugo Álvarez Picasso, como fuera descripto párrafos atrás.
En este punto, debe señalarse que Silvano del Carmen Mazzucchelli tuvo participación en sociedades vinculadas a Manuel Vázquez y Ricardo Jaime, como también en la adquisición de bienes cuya propiedad se atribuye a este último. En ese sentido, Mazzucchelli era la persona que había sido autorizada -junto a Manuel Vázquez- por Asterio Caballero Ibarra (representante de
Atenea Services S.A., sociedad radicada en Bélize que a su vez integra el directorio de la estadounidense Dalia Ventures LLC) a recibir la embarcación Altamar 64, luego de su adquisición por
USD1.000.000, cuya compraventa y probanzas describiré párrafos más adelante.
Asimismo, Mazzucchelli integra como director suplente la sociedad Delome S.A., junto al director titular Ignacio Julián R. Soba Rojo, tal como surge de la documentación del legajo automotor del dominio GYV788, agregada a fs. 8793/8840.
En relación con el inmueble de la Av. Figueroa Alcorta, a fs. 6867/9 se presentó el administrador del consorcio informando pagos de expensas de entre $2.200 y $2.900 aproximadamente.
También se recabó información respecto a quien se presentó como presidente de Clamaran S.A. y la representó en tal carácter al momento de efectuar la adquisición de ese inmueble a Villamil y Zanelli, el 16 de noviembre de 2009. Se trata del arquitecto Hugo Álvarez Picasso, quien al suscribir la escritura
traslativa de dominio frente al Escribano Luis María Allende, refirió domiciliarse en la calle 82, esquina 132, depto. 276 de la ciudad de La Plata, P.B.A., que no es otro que el domicilio particular de
Claudio Marcelo Hernando, quien tiempo antes ya le había transferido a Alvarez Picasso la titularidad de Clamarán S.A. y respecto de la cual, además, ignoraba su objeto social, actividad
comercial y la adquisición del inmueble en cuestión. En igual sentido, el cambio de titularidad y domicilio de la sociedad nunca fue informado a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del
Gobierno de la Prov. de Buenos Aires, conforme surge del informe remitido por esa repartición a fs. 10693. Del mismo se desprende también que la sociedad había sido inscripta sólo dos meses antes
de adquirir ese inmueble. A mayor abundamiento, el informe remitido a fs. 8256/8272 por la A.F.I.P. respecto a la sociedad mencionada, revela que se inscribió allí el 1° de octubre de 2009, nunca realizó el alta impositiva por lo que jamás presentó declaraciones juradas, no registra operaciones de cambio ni domicilio existente o conocido.
El 22 de junio de 2010, esta Fiscalía aportó al Tribunal un informe del cual surge que Hugo Álvarez Picasso se desempeñó en la Secretaría de Transporte al tiempo que Ricardo R.
Jaime se encontraba a cargo de la misma. Así el 24 y 25 de junio de 2010, la Oficina Anticorrupción remitió al Tribunal las declaraciones juradas del nombrado, correspondientes a los años
2007, 2008 y 2009, no surgiendo de las mismas la adquisición del bien inmueble referido ni participación societaria alguna. Tampoco se advirtieron esas menciones de la información que la A.F.I.P. remitió a su respecto a fs. 7631/7685, de la cual se desprende que el nombrado residió en la localidad de Tolosa, La Plata, prov. de Buenos Aires y en la localidad de Caleta Olivia, prov. de Santa Cruz (año 1983). Que asimismo, de su declaración jurada de bienes personales del año 2006, informó al Organismo un total de bienes en el país por $82.242,30, sin perjuicio de haber entregado -al momento de adquirir el inmueble de Av. Figueroa Alcorta 3058/60- la suma de USD420.000 que no
se condice con su patrimonio declarado.
Su paso por la Secretaría de Transportes se encuentra también plasmado en distintos correos electrónicos extraídos de las computadoras secuestradas de las oficinas de Manuel Vázquez, de los que surge que el Arq. Hugo Álvarez Picasso se encontró a cargo del proyecto Laguna "La Picasa"4 y, más aún tendría contacto directo con Ricardo Raúl Jaime, conforme revela una comunicación electrónica donde textualmente dice: "... La semana pasada estuve con Álvarez Picasso, en entrevista que se gestionó desde la privada de Jaime. ..."5.
A fs. 6993/7001, se incorporó un escrito del abogado Jorge González Novillo, quien se presentó como apoderado de Clamaran S.A. y solicitó la restitución del inmueble. A tal fin, aportó documentación (copias de actas de directorio) de la sociedad, de la que surge que el 30 de noviembre de 2009 -pocos días después de asumir la presidencia y adquirir el inmueble de la Av. Figueroa Alcorta- Álvarez Picasso renunció al directorio de Clamarán S.A. y asumió Nina Lozeva. Mediante la copia de un acta
de directorio de fecha 28 de diciembre de 2009, es decir, posterior a la adquisición del inmueble, se dejó constancia que los accionistas de la sociedad le solicitaron a Lozeva que comprara un inmueble en la ciudad de Buenos Aires ya que resultaba oportuno y conveniente para el giro y desenvolvimiento de los negocios sociales. Que para ello, le dieron instrucciones a fin de que lo hiciera a través de una
sociedad local, por lo que compró el 100% de las acciones de una sociedad recién formada, "Clamaran S.A."; siendo necesaria la existencia de por lo menos dos accionistas, toda vez que Lozeva se
encontraba circunstancialmente en la República de Chile en el mes de noviembre de 2009 y para evitar que se frustrara la operación inmobiliaria que se estaba llevando a cabo en Buenos Aires, y la
cual se había postergado en varias oportunidades, le solicitó a una persona muy cercana suya y de extrema confianza, el Sr. Hugo Álvarez Picasso que intercediera por ella y adquiriera las acciones
de Clamaran S.A. por sí y se lo designara presidente de la sociedad, 4 Correo Electrónico remitido por Macarena Diez a Manuel Vázquez y otros, el 27/10/08, con asunto "RE: mudanza de oficinas".
5 Según correo electrónico reenviado por Javier Sánchez Caballero a Manuel Vázquez el 14/11/05, con asunto "RV: Alteo La Picassa". con el único fin de proceder a suscribir la escritura traslativa de
dominio a favor de la sociedad fijada para el 16 de noviembre de 2009. Que realizado el acto de adquisición por Álvarez Picasso, este renunció al directorio y transfirió las acciones a los inversionistas y
titulares actuales. Que el Sr Picasso ha manifestado mediante nota a esta sociedad que por su gestión nada tiene que percibir y nada tiene que reclamar y reconoce que la gestión la hizo por su amistad
con Nina Lozeva y en consecuencia ha renunciado a cualquier honorario que le correspondería por su gestión como presidente o director.
Ahora bien, sobre lo expuesto cabe poner de relieve que si bien Nina Lozeva refirió encontrarse en el exterior del país en noviembre de 2009, en ese período suscribió un acta de directorio
aceptando el cargo cedido por Álvarez Picasso; llaman la atención las siguientes circunstancias:
· que se invoque la necesidad de un grupo inversor extranjero para realizar la compra de un
departamento en esta ciudad a través de una sociedad local -que presenta numerosas irregularidades en su constitución- pudiendo haberlo hecho por sí misma previo registrarse en la Inspección
General de Justicia y fijando un domicilio social en esta ciudad, a lo que se suma que el departamento jamás fue habitado, conforme surge de la declaración testimonial prestada en autos por el
encargado del edificio sito en Av. Figueroa Alcorta 3058/60; · de la documentación aportada por
González Novillo, no surge el rol o participación que Silvano del Carmen Mazzucchelli tuvo en Clamarán S.A., no obstante lo cual efectuó la reserva del inmueble y abonó en tal sentido USD30.000 a
Tomás Villamil6; · no se comprende el motivo por el que, con el único fin de que se adquiera ese inmueble, Álvarez Picasso asumió la presidencia de Clamarán S.A., en lugar de otorgársele un
poder a fin de que suscriba como apoderado la escritura traslativa de dominio; · si bien en el acta de directorio del 30 de 6 Conforme surge de su declaración testimonial de fs. 7468/7471.
noviembre de 2009, en la cual consta la renuncia de Álvarez Picasso, se menciona que se encuentra presente el 100% de los accionistas, sólo se nombra al renunciante y a Nina Lozeva,
desconociéndose quiénes son concretamente los accionistas inversores; · en la copia del acta de directorio del 10 de marzo de 2010, Nina Lozeva deja constancia que el principal accionista de la empresa es el Ing. Sergio Arantes Furtado de Mendoca, quien ha decidido iniciar los trámites de venta de Figueroa Alcorta pues no ha sido posible concretar hasta la fecha contrato de alquiler, y que con el producido de la venta cancelará el contrato de mutuo firmado por la compra del mismo (nunca aportado). Ahora bien, llama la atención que debiendo constar al menos un acta de directorio por mes, la hoja nro. 10 del libro de actas de Clamarán S.A., data del mes de diciembre de 2009 y la
nro. 11 corresponde ya al mes de marzo; · no surge de ningún acta de directorio un cambio de accionistas en donde se nombre a Sergio Arantes Furtado de Mendoca; · conforme surge del la página nro. 12 del libro de actas de Clamarán S.A., continúan sin respetarse las actas mensuales de directorio.
Más allá de estas consideraciones, se incorporaron luego distintas probanzas que traen más luz acerca del destino real del inmueble sito en Av. Figueroa Alcorta 3058/60, 5° piso de esta ciudad. Así, el 2 de julio de 2010 compareció nuevamente Claudio Marcelo Hernando, quien en esa oportunidad relató que como vendedor ambulante percibe alrededor de $2000 mensuales y, a preguntas del Tribunal, refirió que en su domicilio particular de la calle 82, esquina 132, depto. 276 de la ciudad de La Plata, prov. de Buenos Aires7, no guardaba ningún libro de Clamaran S.A. ni se había firmado allí ningún acta. Tampoco conocía a Mazzucchelli ni Lozeva.
También brindó su testimonio Tomás Villamil, quien 7 Domicilio actual de Clamarán S.A. y el que informó Álvarez Picasso al adquirir la propiedad de Av. Figueroa Alcorta 3058/60, 5° piso, C.A.B.A.
 junto a su esposa vendió el inmueble referido a Álvarez Picasso. Con
relación a este suceso, Villamil relató que a fines de junio de 2009, la sucursal "Palermo" de la inmobiliaria Toribio Achával le presentó a una persona interesada en adquirir el inmueble que tenía a la venta. Que ese mismo mes, Mazzucchelli realizó la reserva de la unidad y le abonó USD30.000 en efectivo, en concepto de seña, a cuenta del valor total del inmueble, pactado en USD450.000. Que
luego se volvió a reunir con Mazzucchelli en los meses de agosto y septiembre de 2009, con el objeto de escriturar, pero en ambas ocasiones el nombrado manifestó que no podía suscribir la escritura
traslativa de dominio, sin dar motivos de ello. Que en razón de esa circunstancia se volvió a fijar una nueva fecha para transferir el dominio, en el mes de noviembre de 2009. Finalmente, manifestó
que al momento de suscribir la escritura de compraventa, se encontraban presentes en el Banco de Galicia él, su mujer, el escribano Luis María Allende8 -quien según los propios dichos de Villamil había sido propuesto por la parte compradora- y Hugo Álvarez Picasso. Sobre el punto agregó que desconocía los motivos por los cuales se había presentado Álvarez Picasso en representación de Clamarán S.A., ya que pensaba que celebraría ese acto con Silvano del Carmen Mazzucchelli.
Se suma a las vinculaciones descriptas, aquella informada a fs. 7630 por la inmobiliaria Franchino -que intervino junto a Toribio Achával en la venta del inmueble en cuestión- y que reviste particular importancia, por cuanto puso en conocimiento que Manuel Vázquez, quien manifestó representar al adquirente del departamento de Av. Figueroa Alcorta 3058/60, piso 5° B de esta ciudad, le encomendó su venta.
Este suceso, sumado a los ya descriptos, vincula nuevamente a Manuel Vázquez, principal asesor de Ricardo R. Jaime, con Silvano del Carmen Mazzucchelli, quien además integra la sociedad Delome S.A. en carácter de director suplente9 y se encontraba autorizado junto a Vázquez a retirar el yate Altamar 64 8 Notario que intervino -en tal carácter- dando fe de distintos actos jurídicos celebrados por Manuel Vázquez y sus sociedades (Midas Equity Investments S.A., Delome S.A., Silvia Elena Reyss y su hija Agostina Jayo.
9 Siendo el Director Titular Ignacio J. R. Soba Rojo. recientemente fabricado luego de su adquisición.
Tal como se advertirá en el capítulo siguiente (sobre los registros domiciliarios practicados en autos), del inmueble sito en la Av. Del Libertador 654, piso 12° de esta ciudad en donde Jaime reside junto a su pareja Silvia Reyss, se secuestró documentación del departamento de Av. Figueroa Alcorta 3058/60,
5° B de esta Capital, cuyas probanzas se describieron precedentemente.
A fs. 8535 y 8539/46, se incorporaron informes relativos al pago del impuesto de alumbrado, barrido y limpieza del inmueble sito en la calle Figueroa Alcorta 3058/60, piso 5° En otro orden, se recibió una nota del estacionamiento de vehículos "Plaza Intendente Alvear", ubicado a metros del domicilio de Av. Del Libertador donde moran Jaime y Reyss, la cual puso en conocimiento que el primero solicitó y abonó -entre otros vehículos que no forman parte del presente requerimiento- una cochera para el vehículo Peugeot 407, año 2006, dominio FMN473 (el 7 de septiembre de 2009).
Procedente del Gobierno de la Provincia de Córdoba, se anejó el informe de Rentas correspondiente a los pagos impositivos de los automotores con dominios ELV 514; FGY205; GYO789; FMQ527; GHS275; SYA449; EXV508; GWV667; FTP463. La compañía de seguros Allianz, aportó al Tribunal la información que registraba respecto a la póliza del dominio automotor GWV667, a nombre de Silvia Elena Reyss, e informó que el domicilio de facturación era el sito en Paraguay 2302, piso 15, depto. 1 de esta ciudad10, donde Reyss nunca residió.
La copia del Legajo B correspondiente a este automóvil se agregó a fs. 9483/9555. Del mismo se desprende que el modelo, un Peugeot 307 cabriolet modelo 2008, fue adquirido cero kilómetro por Silvia Reyss el 19 de enero de 2008, a un valor de $139.500, y vendido el 21 de agosto de 2009 a Claudio René Rivera, a un total de $130.000.
10 Mismo edificio al que arribaban los impuestos de la embarcación "Cohiba" que perteneció a Silvia E. Reyss, conforme información remitida por Prefectura Naval Argentina a fs. 12324/7 y al que la Nautica
Canestrari facturaba a Reyss los servicios de guarda de esa embarcación (fs. 12342/7).
Así también, a fs. 8793/8840 el Registro de la Propiedad Automotor remitió el legajo B correspondiente al dominio GYV788, un Volkswagen Passat que había sido adquirido el 11 de
febrero de 2008 a un valor de $165.934 por la firma Delome S.A. y luego, el 19 de enero de 2010, vendido por esta sociedad a House Corp Consulting S.R.L. a un valor de $78.300, suscribiendo por la
parte compradora Daniel Eduardo Jaime (hermano de Ricardo R. Jaime) y por la vendedora, Ignacio Julián R. Soba Rojo. En el mismo legajo, se agregó una copia de estatuto de Delome S.A. y un acta de
asamblea por medio de la cual se designa un nuevo directorio, integrado por Soba Rojo y Silvano Del Carmen Mazzucchelli. En el mismo sentido, se incorporó también copia del legajo automotor del dominio GCT506, un Volkswagen Bora que era utilizado por Ricardo R. Jaime, según las declaraciones
testimoniales prestadas por quienes prestaron funciones de custodia del ex Secretario de Transporte (fs. 2836/2863).
A fs. 9014/38 se encuentra glosada la información registral del automotor dominio IJE749, propiedad de Silvia Elena Reyss, el cual fue adquirido cero kilómetro en septiembre de 2009
por $83.658. Para su adquisición, Reyss suscribió un contrato de prenda con Ramón Suárez Automóviles S.R.L., mediante el cual se obligó a abonar un total de $40.776,48, a pagar en 24 cuotas de $1699,02.
Se agregaron asimismo, copias de los legajos de los dominios GYO789, GHS275 y FMQ527, pertenecientes a Agostina el primero y a Lorena Jayo los dos últimos, todos adquiridos con
posterioridad al 24 de abril de 2007 (fs. 9039/9223). A fs. 11242/11318 se aunó la información del Legajo B correspondiente al dominio FWN077, que perteneció a Lorena S. Jayo y su padre
Fernando Norberto Jayo.11 Por otra parte, se incorporó a f




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