Ordenan a prestadora de salud a cubrir medicación oncológica

Ordenan a prestadora de salud a cubrir medicación oncológica
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Sufre de cáncer de páncreas grado IV y fue diagnosticada en marzo del 2021 y que en la sometió a una cirugía (DPC), para luego realizarle una primera línea de quimioterapia adyuvante.

La Justicia Federal de Rosario ordenó al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de Santa Fe “Económicas Salud” que brinde a una afiliada la cobertura integral de una medicación oncológica. Se trata de Pembrolizumab (Keytruda) que cuesta $14.000.000 y se coloca cada 21 días.

La mujer con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet presentó una acción de amparo para que le suministren de manera urgente, en virtud de que es una paciente oncológica, el medicamento ya que debe realizar de manera inmediata e indefectible el tratamiento prescrito por su médica tratante, para tratar la grave patología que padece.

Sufre de cáncer de páncreas grado IV y fue diagnosticada en marzo del 2021 y que en la sometió a una cirugía (DPC), para luego realizarle una primera línea de quimioterapia adyuvante.

Posteriormente, realizó radioterapia en noviembre 2021, por el hallazgo de un ganglio con células cancerígenas activas y que al realizar nuevos controles, en abril de 2022, se observó elevación de los marcadores tumorales con hallazgos de adenopatías.

El 17 de mayo de 2022 la médica tratante suscribió la receta y el formulario de solicitud de medicación oncológica, pero “Económicas Salud” comunicó el rechazo de la medicación alegando que es un tratamiento experimental en fase de estudio.
Manifestó que el tratamiento no se cubre porque con el uso del mismo no se ha demostrado ninguna ventaja sobre los tratamientos hoy autorizados por ANMAT para la patología.

El juez federal Gastón Salmain sostuvo que “es oportuno resaltar que la obligación de garantizar el derecho a la salud pesa no sólo sobre el Estado argentino, sino también sobre todas las entidades que participan del sistema sanitario. Así, el artículo 2 de la ley 23.661 establece que el objetivo fundamental del seguro de salud es el de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible”.

La pericia médica expresó que “el tratamiento indicado es altamente eficiente para el tipo y estadio del cáncer de páncreas de la paciente”. Puntualizó el magistrado que “la conducta desarrollada por la demandada, consistente en negar la medicación solicitada por, me lleva a concluir que la misma ha actuado con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, habiendo obligado a su afiliada a recurrir a la justicia para que se efectivizaran sus derechos”.

Por: Alberto Furfari

Fuente: https://www.versionrosario.com.ar

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