Nueva Ley de Alquileres 27.737: cambios clave y sus implicancias para locatarios y locadores

 Nueva Ley de Alquileres 27.737: cambios clave y sus implicancias para locatarios y locadores
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La reciente normativa promulgada introduce ajustes en los plazos, actualizaciones y beneficios fiscales para contratos de locación.

El pasado martes 17 de octubre, se promulgó la Ley de Alquileres 27.737 a través del Decreto 533/2023, tal como fue publicado en el Boletín Oficial. Esta nueva regulación trae consigo una serie de disposiciones que es esencial conocer, tanto para locatarios como para locadores. A continuación, se ofrece una detallada explicación al respecto:

La nueva legislación sostiene el plazo mínimo de alquiler en tres años. Sin embargo, se contemplan excepciones para ciertos casos específicos, tales como sedes diplomáticas y consulares, viviendas destinadas a turismo o descanso, contratos con fines temporales establecidos de mutuo acuerdo, alquileres para la guarda de objetos, y puestos en mercados o ferias, entre otros.

En cuanto a los ajustes del alquiler, las partes podrán acordar su periodicidad, pero es mandatorio que estos no se realicen en intervalos menores a seis meses. Para la actualización del valor del alquiler, se ha establecido el coeficiente "Casa Propia", que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat utiliza para los Créditos Procrear. Este coeficiente se determinará a partir de la menor variación entre el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del INDEC y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) del Banco Central de la República Argentina.

Para las locaciones con fines habitacionales, el precio del alquiler deberá establecerse en moneda nacional y con una periodicidad mensual. Además, es imperativo que cualquier publicidad relacionada con la locación de inmuebles para vivienda se realice indicando los precios en moneda nacional.

Ley de aquileres: beneficios fiscales

La ley introduce beneficios fiscales como incentivos. Por ejemplo, aquellos que perciban ingresos exclusivamente de la locación de hasta dos propiedades, estarán exentos del pago del monotributo. Además, se mantiene la exención del impuesto sobre Bienes Personales y del Impuesto al Cheque en determinadas circunstancias. Asimismo, tanto locatarios como locadores podrán deducir de sus ganancias un 10% del total anual por concepto de alquileres para vivienda.

Es relevante señalar que la normativa prohíbe los pagos adelantados por parte de los inquilinos.

Para finalizar, es fundamental tener en cuenta que esta ley comenzará a regir a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial. Esto significa que aquellos contratos firmados desde el 18 de octubre deberán adherirse a esta nueva normativa. No obstante, dichas disposiciones solo serán aplicables para los ejercicios fiscales 2023 en adelante, excluyendo así a los contratos ya vigentes.

Fuente: https://www.iprofesional.com

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