¿Puede el empleador intimar a iniciar el trámite jubilatorio a un trabajador que goza de tutela sindical?

¿Puede el empleador intimar a iniciar el trámite jubilatorio a un trabajador que goza de tutela sindical?
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El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) otorga al empleador el derecho a intimar al trabajador para que inicie el trámite de obtención del beneficio de jubilación ordinaria cuando reúne los requisitos de edad y años de servicios con aportes previstos en la ley previsional.

A su vez el artículo 52 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales dispone que los trabajadores que desempeñan cargos de representación gremial (o que se postulan a ello) no pueden ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos si no media resolución judicial previa que los excluya de la garantía de estabilidad en el empleo que les reconoce la ley para que puedan cumplir su función.
Para compatibilizar la estabilidad en el empleo del representante gremial con las facultades del empleador de adoptar esas medidas en casos justificados (Vg: supuestos de despido o suspensión justificados un grave incumplimiento contractual del trabajador), la ley 23.551 lo faculta al último a tramitar judicialmente la exclusión o “levantamiento” de la tutela del representante gremial, con carácter previo a la adopción de aquellas.
La situación, si bien es clara en esos casos en que media “justa causa” en los términos del artículo 242 de la LCT (es decir, una inobservancia, en este caso, por parte del trabajador que ejerce un cargo de representación gremial que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación) no lo es en otros casos, en que existen condiciones “objetivas” que si se cumplen pueden motivar la extinción de la relación de trabajo, como la prevista en el artículo 252 de la LCT.
Cabe preguntarse si, en casos como el expuesto, el empleador debe tramitar la exclusión de tutela a fin practicar la intimación prevista en el último artículo.
La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Banco de la Nación Argentina c/ Aguirrezabal, Lisandro Carlos” resuelta el 29/06/2010 debió pronunciarse al respecto y resolvió que fue correcta la conducta de un empleador que tramitó y obtuvo el levantamiento de la tutela que amparaba la estabilidad en el empleo de un representante gremial, al solo efecto de poder intimarlo, en los términos del artículo 252 de la LCT a iniciar el trámite previsional de obtener el beneficio de jubilación ordinaria.
El mismo criterio sostiene la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que en la causa "Subiza, Susana Edith contra Dirección General de Cultura y Educación. Reinstalación (Acción sumarísima)", del 22/10/2008, ordeno a la Dirección de Cultura y Educación provincial, la reinstalación en el cargo de una representante gremial que había sido cesada en su cargo por reunir los requisitos exigidos para obtener el beneficio jubilatorio máximo.
El máximo tribunal provincial fundó su fallo en la omisión, por el organismo empleador, en tramitar y obtener la exclusión de tutela sindical de la agente, vulnerando así la garantía de estabilidad en el empleo para cumplir sus funciones.
Previamente a intimar al trabajador que ejerce un cargo de representación sindical para que inicie el trámite jubilatorio, el empleador, a tal efecto, debe tramitar y obtener el pronunciamiento judicial que lo excluya de la garantía de estabilidad en el empleo que le reconoce el ordenamiento legal para que pueda cumplir sus funciones.

Fuente: http://www.iprofesional.com

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