En un documento dirigido al Presidente de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, Dr. Elvio Rivero, el Colegio de Abogados de Santa Fe puso en conocimiento del directivo la profunda sorpresa generada como consecuencia del “Banner Informativo que aparece en la página principal de la institución a su cargo, haciendo mención a un aumento en la boleta de iniciación para imputar a futuros aportes, que comenzaría a regir a partir del día 15 de mayo del corriente año”.
Tal anuncio no sólo nos preocupa como representantes de los colegiados sino que también ha causado al Directorio una creciente preocupación, pues mínimas reglas de respeto y convivencia ameritaban por parte de esa Caja una previa comunicación de la misma.
“Sin duda –enfatiza la nota- se trata de un desafortunado error en la publicación, ya que como usted sabe el Directorio de esa institución carece de facultades para el dictado de resoluciones que modifiquen los porcentajes y momentos de realización de los aportes provisionales”.
“Nuestra intención no es profundizar en temas elementales del derecho, tales como que una resolución no puede modificar una ley o que en materia tributaria rige el principio de reserva de ley o incluso que no es posible el pago a cuenta de una obligación que no se ha perfeccionado y que no se sabe si se perfeccionará. Tampoco realizar un análisis doctrinario o jurisprudencial. Pero sí dejar en claro la posición de éste Colegio y solicitar una explicación al respecto.
La ley 10.727 y sus modificatorias -art. 4- es clara en cuanto al porcentaje exigido a cada profesional al momento de su primera intervención en juicio y en cuanto al momento de perfeccionamiento de la obligación. Ninguna disposición de dicha normativa delega facultades en el Directorio para ampliar o modificar dichos parámetros”.
“Si bien entendemos que el fortalecimiento patrimonial e institucional es una aspiración compartida, utilizando los mecanismos legales existentes, no puede admitirse para el cumplimiento de tales fines violentar la ley arrogándose facultades que no se poseen. Ello constituiría un actuar reprochable tanto desde lo ético como desde lo técnico jurídico, vulnerándose los más elementales principios constitucionales y legales”.
Por lo expuesto, “solicitamos que a la mayor brevedad nos informe si fue dictada una Resolución que fundamente lo difundido en la página web de esa institución, y de ser así, nos remitan copia a los efectos de tomar conocimiento y en el caso de que el contenido sea el publicitado, se arbitren los medios para dejarla sin efecto, notificando de ello al Colegio que representamos”.
Y finaliza el documento sosteniendo que “de no avenirse a cumplimentar lo solicitado, se iniciarán las acciones legales correspondientes”.
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