El caso —"Servín, Luis Alberto c/ La Segunda ART SA"— fue resuelto el 18 de marzo de 2025 y contó con la firma de los ministros Roberto Héctor Falistocco (presidente), Daniel Aníbal Erbetta, María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez y Eduardo Guillermo Spuler. Todos en el final de su mandato.
El máximo tribunal provincial sostuvo que el mecanismo fijado por la Cámara “se aparta sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación”, ya que no surge de las reglamentaciones del Banco Central. Así, equiparó la tasa RIPTE + 6% a una fórmula de indexación prohibida, desoyendo la razón de ser de dicho criterio: evitar que la inflación destruya el crédito laboral del trabajador.
¿Qué implica esto en la práctica?
Implica, lisa y llanamente, una condena vaciada de contenido. Al invalidarse la tasa RIPTE + 6%, se retrocede a tasas bancarias muy por debajo de la inflación real, lo que significa que el trabajador, aun ganando el juicio, termina perdiendo poder adquisitivo.
El capital reconocido judicialmente —indemnizaciones por incapacidad, por despido o por enfermedad profesional— no mantiene su valor real en el tiempo, y eso viola el principio de reparación integral y protectorio que debe regir en materia laboral.
¿Y los acuerdos? ¿Y las homologaciones?
Este fallo impacta directamente en la liquidación y homologación de acuerdos judiciales. Si este criterio se consolida, se convierte en letra muerta todo acuerdo que no prevea mecanismos reales de actualización, y peor aún, habilita a las ART y empleadores a ofrecer sumas “cerradas” con capitales licuados, sin ninguna actualización razonable.
El retroceso no es técnico. Es político.
La Corte provincial parece adherir a un formalismo desconectado de la realidad económica, ignorando que la inflación en Argentina no es una variable ocasional sino estructural, y que, sin una tasa correctora, el capital laboral se diluye hasta hacerse simbólico.
Mientras tanto, en el fuero federal y en tribunales provinciales de otras jurisdicciones, el RIPTE + 6% o fórmulas similares se siguen aplicando como mínimo razonable frente a la licuación constante.
La Corte sostiene que la tasa debe ajustarse a lo que dispone el Banco Central. Pero en ese mar de tasas dispares (pasivas, activas, de adelanto, punitorias), ¿cuál refleja verdaderamente la pérdida sufrida por el trabajador?. ¿Cuál repara? ¿Cuál compensa?
Ahora bien, si el RIPTE + 6% es inconstitucional por exceder las tasas del Banco Central… ¿por qué no se discute también la legalidad de los aumentos salariales que perciben los propios jueces de la Corte, cuyos sueldos se actualizan mes a mes conforme a la variación de las “pautas desconocidas” salariales fijadas por la Corte Suprema de la Nación?
Es momento de preguntarnos, como abogados y abogadas, si no debería regir una misma lógica de actualización, justa y equitativa, para proteger tanto los ingresos del magistrado como los créditos laborales de los trabajadores , que muchas veces surgen de una enfermedad profesional, un accidente o un despido. ¿No tienen acaso la misma naturaleza alimentaria? ¿No merecen la misma protección constitucional frente a la inflación y la pérdida de poder adquisitivo?
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