Según la denuncia, Galdeano ostenta simultáneamente los cargos de presidente del Colegio de Abogados, Jefe de Departamento en la Cámara de Diputados de Santa Fe, integrante de juntas evaluadoras del Consejo de la Magistratura y candidato a convencional constituyente, una combinación que pone en jaque la neutralidad de la institución y genera un severo conflicto de intereses.
Este accionar vulnera abiertamente el artículo 298 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe la injerencia política en el Colegio de Abogados. Además, transgrede el artículo 10 de las Normas de Ética Profesional del Abogado, que establece que los abogados no deben ejercer simultáneamente cargos que comprometan su independencia profesional y la imparcialidad gremial.
El documento señala que ocultó su candidatura política hasta hacerla pública en redes sociales el 8 de febrero de 2025, lo que evidencia una negociación previa sin informar ni consultar al Directorio ni a los matriculados. Además, su vinculación con el poder político de turno y su rol en la Cámara de Diputados refuerzan su falta de independencia y lo coloca en una situación de privilegio frente a muchos abogados sin cargos políticos que no acceden a las mismas oportunidades.
Uno de los aspectos más graves de la denuncia es la designación ilegal de juntas evaluadoras para los concursos judiciales. Galdeano envió una lista de abogados sin la aprobación del Directorio y se autodesignó secretamente para integrar la Junta Evaluadora del Consejo de la Magistratura, lo que configura un abuso de autoridad y una violación a los principios de ética y transparencia.
Esta maniobra contraviene la Ley Nacional de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (Ley 25.188), que exige transparencia, imparcialidad y buena administración de los recursos públicos. También infringe la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que establece principios de transparencia y sanciona los conflictos de interés en el ejercicio de funciones públicas.
La denuncia también advierte sobre la existencia de un acta de Directorio nula de nulidad absoluta, en la cual se intentó ratificar la lista enviada sin que los miembros del órgano de gobierno tuvieran conocimiento de los nombres incluidos en ella. Según el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, los actos nulos no pueden ser convalidados con el paso del tiempo, lo que deja sin efecto cualquier intento de legalizar estas maniobras irregulares.
Para respaldar la denuncia, se solicitaron diversas pruebas documentales e informes oficiales que podrían confirmar las irregularidades denunciadas. Entre los requerimientos más relevantes, se destacan:
Estos informes, de ser confirmados, evidenciarían que Galdeano no solo incurrió en incompatibilidades legales, sino que también utilizó el Colegio de Abogados como una plataforma personal y política.
En el petitorio final, se solicita que el Tribunal de Ética inicie un procedimiento disciplinario contra Galdeano, investigue su responsabilidad ética y evalúe su suspensión o inhabilitación para continuar en el cargo. La denuncia resalta que su permanencia en la presidencia compromete gravemente la legitimidad del Colegio y la confianza de los abogados matriculados.
El escándalo llega en un contexto de creciente malestar entre los profesionales del derecho, que ya han cuestionado la falta de transparencia de la gestión de Galdeano, especialmente en el manejo de fondos y la toma de decisiones a espaldas de los colegiados.
La Asamblea General Ordinaria del Colegio de Abogados, convocada para el 21 de febrero, promete ser un escenario clave donde los abogados exigirán explicaciones y rendición de cuentas sobre la conducción de la institución.
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