Cobertura obligatoria para medicamento destinado a paciente con Esclerosis Múltiple

Cobertura obligatoria para medicamento destinado a paciente con Esclerosis Múltiple
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La profesional a cargo del tratamiento resaltó: “El fármaco prescrito es Ofatumumab. Se trata de una enfermedad crónica autoinmune, de carácter degenerativo, que no tiene cura. Los tratamientos disponibles buscan modular el sistema inmunológico para frenar su avance”.

La Obra Social de Viajantes ha sido obligada a cubrir un medicamento para una paciente con Esclerosis Múltiple, según una resolución de la Justicia Federal que dispuso la medida cautelar por un plazo de 3 meses.

La afiliada, representada legalmente por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet, interpuso un recurso de amparo contra la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina. En su solicitud, pidió que se garantizara de forma inmediata la cobertura total del medicamento Ofatumumab 20mg (Kesimpta), conforme a la prescripción médica. La paciente cuenta con un Certificado de Discapacidad que detalla: “Anormalidades en la marcha, Esclerosis Múltiple”.

La médica tratante explicó que “el medicamento indicado es Ofatumumab. La Esclerosis Múltiple es una patología autoinmune crónica y degenerativa que no tiene cura, pero que puede tratarse para ralentizar su progreso. Si no se aplica este tratamiento, la paciente podría enfrentar una discapacidad mayor de forma prematura. Desde 2022, cuando comenzó a utilizar este fármaco dentro del protocolo, no ha desarrollado nuevas lesiones ni ha tenido recaídas, e incluso su nivel de discapacidad ha mostrado una mejoría. Por ello, solicito la continuidad del mismo tratamiento”.

La jueza federal Sylvia Aramberri, al conceder la medida cautelar, subrayó que “el requerimiento se fundamenta en la normativa establecida por la Ley 24.091, que garantiza un sistema de prestaciones básicas de atención integral para personas con discapacidad. Este sistema incluye medidas de prevención, asistencia, promoción y protección con el propósito de brindar cobertura total a las necesidades de los beneficiarios”.

Además, la magistrada destacó que “es crucial recordar que la atención integral de la discapacidad es una política pública en nuestro país, orientada a garantizar la protección de la salud de quienes la padecen. Este principio debe guiar las decisiones judiciales cuando está en juego el bienestar de estas personas”.


Reflexión final:

Este caso resalta la importancia de la justicia como herramienta para garantizar el acceso a tratamientos esenciales. La salud no debería ser un privilegio, sino un derecho fundamental. Cuando los sistemas de protección social funcionan como corresponde, se asegura la calidad de vida y la integración plena de las personas con discapacidad, recordándonos la importancia de una sociedad que priorice la equidad y el bienestar común.

Por: Alberto Furfari

Fuente: https://www.versionrosario.com.ar/

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