OSDE deberá devolver el dinero cobrado indebidamente a un afiliado por incrementos basados en su edad

OSDE deberá devolver el dinero cobrado indebidamente a un afiliado por incrementos basados en su edad
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Un afiliado de OSDE logró que la Justicia obligara a la empresa a reintegrarle las sumas cobradas de manera indebida tras un aumento en su cuota relacionado con su edad, lo que fue considerado un acto irregular.

El afiliado basó su reclamo en la Ley 26.682, que establece que los incrementos en las cuotas no pueden justificarse por cambios en el rango etario. Este argumento fue respaldado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, que confirmó la decisión contra OSDE. Sin embargo, no se aplicó una multa civil, ya que no se acreditó mala fe en la conducta de la prepaga.
¿Por qué OSDE debe devolver el dinero al afiliado?

Según el portal Justicia de Primera, el conflicto surgió en octubre de 2022, cuando el afiliado, quien lleva seis años contratado con OSDE, cumplió 36 años y su cuota mensual aumentó sin justificación. En su demanda, solicitó que se detuvieran los aumentos basados en su edad, el reintegro de los montos cobrados en exceso desde diciembre de 2022, más intereses y costas judiciales.

El afiliado denunció que el incremento fue notificado vía correo electrónico, considerándolo una "modificación unilateral" de las condiciones de su contrato. Además, presentó su reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y exigió la aplicación del "daño punitivo" previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

El argumento de OSDE: no fue un aumento, sino un cambio de categoría

Por su parte, OSDE sostuvo que el afiliado sabía que al alcanzar los 36 años su cuota cambiaría, argumentando que no se trató de un aumento sino de una re-categorización.

El juez de primera instancia falló a favor del afiliado, ordenando a OSDE que detuviera los aumentos relacionados con la edad, ajustara la cuota según el plan contratado y devolviera los importes cobrados de más. También señaló que OSDE no había demostrado que el contrato incluyera cláusulas que permitieran modificaciones por edad.

Sin daño punitivo: los fundamentos de la Cámara

Aunque la Cámara Comercial ratificó la devolución de los importes, rechazó el pedido de multa civil. Los jueces consideraron que OSDE no actuó con mala fe ni intención de perjudicar al afiliado, y que su proceder no configuraba el tipo de abuso contemplado en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

El tribunal concluyó que si bien hubo un accionar irregular que afectó al afiliado, no se cumplieron los requisitos necesarios para aplicar la multa civil, dejando firme el fallo inicial sin agregar sanciones adicionales.

Fuente: https://www.iprofesional.com/

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