Ley Bases: Cambios en el período de prueba y el contrato laboral

Ley Bases: Cambios en el período de prueba y el contrato laboral
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Se ha ampliado el período de prueba de tres a seis meses y se ha extendido su uso al contrato de trabajo por temporada.

La Ley Bases N° 27.742 (BO 01/08/2024), a través de su artículo 91, ha modificado el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, extendiendo el período de prueba a seis meses y ampliando su aplicación al contrato de trabajo por temporada (artículo 96 de la LCT).

De esta manera, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considerará como "a prueba" durante los primeros seis (6) meses, abarcando todas las contrataciones de esta naturaleza, incluyendo las de trabajo por temporada.

Este nuevo plazo ya está en vigor, y conforme al Decreto 847/2024 (B.O. 26/09/2024), se aplica a todos los contratos que comiencen desde la fecha en que la ley entró en vigencia.

Además, la modificación contempla que los convenios colectivos de trabajo puedan extender el período de prueba hasta ocho (8) meses en empresas con entre seis (6) y cien (100) trabajadores, y hasta un (1) año en empresas con menos de cinco (5) trabajadores. Sin embargo, para que esta extensión sea válida, debe estar expresamente estipulada en el convenio colectivo aplicable al trabajador.

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede terminar la relación laboral sin necesidad de justificar la causa y sin derecho a indemnización por la extinción del contrato.

Reglas sobre el uso del período de prueba

La normativa ratifica las reglas para esta modalidad contractual, que incluyen:

.- 
El empleador no puede utilizar el período de prueba más de una vez con el mismo trabajador.
.- El abuso de esta modalidad para evitar la efectivización de empleados será sancionado.
.- Las partes tienen derechos y obligaciones laborales plenas.
.- Se deben realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social desde el inicio de la relación laboral.
.- El trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidentes o enfermedades hasta la finalización del período de prueba.
.- No se aplica lo dispuesto en el artículo 212 de la LCT en cuanto a incapacidad absoluta.
.- El tiempo de servicio en período de prueba cuenta a todos los efectos laborales y de seguridad social.
.- El empleador debe registrar al trabajador desde el inicio de la relación ante la AFIP, utilizando el código de modalidad 14 "Nuevo Período de Prueba". Si no lo hace, se considerará que renuncia al uso de esta modalidad contractual.

Aunque el período de prueba ha sido extendido, se mantienen las disposiciones vigentes sobre preaviso. El empleador debe dar quince (15) días de preaviso si decide terminar el contrato durante el período de prueba, pero no está obligado a pagar la integración del mes de despido si la terminación se da por su voluntad.

Reflexión final

Estos cambios en el período de prueba buscan otorgar mayor flexibilidad a las empresas para evaluar a los trabajadores, pero también imponen la responsabilidad de no abusar de esta herramienta. Es clave que ambas partes, empleadores y trabajadores, estén informados y protegidos para garantizar relaciones laborales justas.



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Fuente: https://www.iprofesional.com/

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