Se vino la condena por daños y perjuicios en dólares MEP

Se vino la condena por daños y perjuicios en dólares MEP
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La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto condenó a una anestesista, al Sanatorio Abel Beroiz y a la Mutual de Camioneros de Venado Tuerto por la muerte de un joven, estableciendo que la indemnización deberá realizarse en dólares MEP. Además, hizo extensiva la condena a la Aseguradora Noble S.A., en la medida del contrato de seguro.

El tribunal dictaminó que los responsables deberán indemnizar al hijo y a los padres del fallecido. Los jueces Héctor López y Federico Bertram fundamentaron la decisión en la posibilidad de ajustar el valor de las sumas otorgadas en pesos a una moneda más estable y legalmente utilizada en el país, como es el Dólar Mercado Electrónico de Pagos (MEP). El fallo establece que la indemnización será de $64.100.000, equivalentes a 50.000 dólares MEP según la cotización vigente al día de la sentencia.

Los demandantes, representados por el abogado Carlos Martín, obtuvieron una victoria en segunda instancia, luego de que en primera instancia se desestimaran las demandas y se les imputaran las costas del proceso. Los reclamantes argumentaron que los médicos actuaron con negligencia y no cumplieron con sus obligaciones profesionales, al no seguir el protocolo de reanimación oportunamente y al no realizar los exámenes prequirúrgicos necesarios.

El fallo subraya que la negligencia estuvo relacionada con la anestesia, ya que la muerte fue atribuida a una reacción alérgica a los medicamentos aplicados. El juez Héctor López destacó que el cirujano no tuvo responsabilidad directa, ya que el paro cardiorrespiratorio ocurrió antes del inicio de la cirugía, lo que rompió el nexo causal entre su actuación y el resultado fatal. Sin embargo, se hizo hincapié en la falta de registros completos en la Ficha Anestésica, lo que constituyó una grave omisión de la anestesista.

El sanatorio también fue condenado, ya que tenía un deber de seguridad hacia el paciente. Como uno de los médicos de su equipo fue considerado responsable, el establecimiento asumió una responsabilidad indirecta. La obra social Mutual de Camioneros también fue incluida en la condena, dado que su responsabilidad deriva de la vinculación con los establecimientos médicos con los que contrata, y debe responder por los perjuicios ocasionados a sus afiliados.

Reflexión final: Este fallo marca un precedente importante al establecer indemnizaciones en dólares MEP, lo que brinda una mayor estabilidad en la compensación de daños. Las instituciones médicas y sus profesionales deben estar atentos a cumplir estrictamente con sus deberes, ya que cualquier negligencia no solo pone en riesgo vidas, sino que también puede desencadenar fuertes consecuencias legales y financieras.

Por: Alberto Furfari

Fuente: https://www.versionrosario.com.ar/

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