El Directorio carecía de atribuciones funcionales para suprimir una actividad esencial del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción, siendo la Asamblea extraordinaria el único órgano asociacional con competencia funcional a tales fines.
La medida tomada por el Directorio del Colegio ha generado una gran controversia, ya que, carece de atribuciones legales para suprimir dicha actividad sin la intervención de la Asamblea extraordinaria, el único órgano con competencia para decidir al respecto.
A pesar de haber llevado a cabo dos marchas multitudinarias y haber solicitado audiencias en reiteradas ocasiones, los padres y madres no fueron recibidos por las autoridades del Colegio, lo cual califican como una actitud de “cobardía y mala fe”
Esta acción pretende que el Directorio del Colegio de Abogados disponga la revocación por contrario imperio del acto que decidió suprimir una actividad esencial de la institución, cual es el cierre del Jardín Maternal a partir del 31/12/2024 y la no apertura de la inscripción al ciclo lectivo 2025, todo ello en función de las consideraciones fácticas y jurídicas que se exponen a continuación.
La cuestión constitucional que motiva el recurso tiene suficiente trascendencia, desde que con ilegalidad e ilegitimidad manifiestas se ha dispuesto el cese de una actividad esencial del colegio, establecida en el inciso b) del artículo 2° del estatuto social, por un órgano que carece de competencia a tales fines. La violación del estatuto social llevará necesariamente a la anulación y revocación de la providencia impugnada.
La decisión recurrida, se encuentra viciada de ilegitimidad e ilegalidad manifiestas. A los fines del establecimiento de los graves vicios jurídicos que invalidan el acto cuestionado
El inciso b) del artículo 2 del Estatuto del Colegio de Abogados, establece que: “…2 - Son funciones y finalidades esenciales del Colegio: … B. Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los letrados, las instituciones de retiro, ayuda y seguros y promover las medidas conducentes a asegurar a los abogados una justa retribución que afirme su independencia económica…”
Con fundamento en dicha norma estatutaria, el Directorio del Colegio de Abogados (con distinta integración), en reunión celebrada el día 21 de agosto de 2018, decidió la creación del Jardín Maternal.
El carácter esencial de la actividad desarrollada por el Jardín Maternal no puede dubitarse, no sólo en virtud de la norma asociacional descripta, sino por el hecho que la misma se desarrolló, exitosamente y sin solución de continuidad, durante 6 años en beneficio de los abogados/as.
Lo expuesto acredita, de manera indubitable, que el directorio carece de atribuciones para suprimir una actividad esencial del Colegio de Abogados. Ello es así por cuanto la decisión cuestionada implica, lisa y llanamente, una modificación del estatuto social. El único órgano social con competencia para modificar el estatuto es la asamblea extraordinaria que el directorio debió –y no lo hizo- convocar al efecto (vide artículo 55).
Por otra parte, la prueba de la ilegalidad e ilegitimidad del acto asociacional la aporta la propia acta que documenta lo tratado y decidido en la reunión de directorio impugnada, veamos: Los términos literales del segundo punto del orden del día (jardín familiar) demuestra que la reunión había sido convocada para tratar una mera cuestión de administración de la institución. En ese contexto, tomó la palabra la tesorera, quien expuso el contenido de un informe sobre la situación del jardín familiar Dr. Juan Carlos Martorana (cuyo texto fue transcripto, a solicitud de la exponente, en el acta impugnada). El referido informe concluyó que “…La cuota que debería haber cobrado de 10/2023 a 9/2024 para llegar al punto de equilibrio sería de $ 162.066.”
En razón que la cuota que abonan actualmente los padres de los niños que concurren al Jardín, de $ 142.000 aproximadamente, resultaba muy cercana al punto de equilibrio propuesto por el informe, el Directorio debió –y no lo hizo- decidir un incremento de $ 20.066. En su lugar, de manera absolutamente irregular, a partir de una moción del Dr. Felipe Amormino, se introdujeron nuevos puntos en el orden del día para su tratamiento y decisión por el Directorio, a saber: “…1) no abrir la inscripción al ciclo lectivo 2025; 2) facultar a secretaría y tesorería para arbitrar medidas que correspondan para implementar el cierre definitivo del jardín al 31/12/2024; c) sin perjuicio de atender cualquier propuesta que surja en el ínterin tendiente a asumir o continuar el fondo de comercio”
Los nuevos puntos del orden del día fueron votados favorablemente por una mayoría circunstancial y con la expresa oposición de los vocales Carlos Ensinck, Verónica Reynoso, Laura Vicario y Fernanda Bartolozzi.
La reseña precedente acredita no solo la irregularidad formal del acto impugnado, sino también que la decisión adoptada excedía la competencia funcional del Directorio. Por lo expuesto, se pretende que el Directorio declare la invalidez del acto asociacional, por carecer el mismo de un elemento esencial para su dictado, cual es la competencia funcional.
Sorprende que en el acta se haya puesto en duda grotescamente que la actividad desarrollada por el jardín familiar formaba o no parte del objeto por el cual fue constituido el Colegio de Abogados.