Cómo serán las compensaciones por despido tras la reglamentación de la reforma laboral

Cómo serán las compensaciones por despido tras la reglamentación de la reforma laboral
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Uno de los capítulos reglamentados recientemente se refiere al fondo de cese laboral, cuyo objetivo es motivar a los diferentes sectores a crear sus propios sistemas de retiro. Los detalles.

Uno de los puntos más relevantes de la reforma laboral contemplada en la Ley Bases es la posibilidad de que las empresas y los empleados elijan un sistema indemnizatorio alternativo al previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Este nuevo esquema, llamado Fondo de Cese Laboral, busca que todos los sectores cuenten con un modelo similar al ya implementado en la industria de la construcción.

Este aspecto era fundamental que el Gobierno regulara, y su debate generó varios intercambios hasta que se logró un consenso pleno entre el sector empresarial y el sindicalismo. ¿Qué establece exactamente este artículo de la reglamentación, que fue publicado recientemente en el Boletín Oficial? ¿Cómo funcionarán las indemnizaciones por despido a partir de ahora?

En primer lugar, se establece que este sistema es opcional y deberá negociarse en el marco de los convenios colectivos de trabajo. Así lo especifica el artículo 6° de la reglamentación, que permite a empleadores y trabajadores reemplazar la indemnización por antigüedad que contempla el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, junto con cualquier otro rubro que tome como referencia esa indemnización.

Detalles del nuevo sistema

El Sistema de Cese Laboral deberá definir claramente las causas y condiciones bajo las cuales se deberá pagar una prestación económica al trabajador cuando se extinga la relación laboral.

Asimismo, será necesario precisar los montos de los pagos que se deberán realizar al trabajador en caso de una terminación laboral y las modalidades para efectuar dichos pagos. Entre otras alternativas, este sistema podrá vincular las sumas y modalidades de pago a diversos parámetros y características de la relación laboral, e incluso pactar métodos de mediación o resolución en casos de conflicto.

En todos los casos, el sistema deberá contemplar un tratamiento favorable para el trabajador despedido sin causa justificada. Además, se podrán utilizar fondos de cese y/o seguros colectivos o individuales, siempre cumpliendo con los requisitos de la reglamentación.

El artículo 7° de la reglamentación establece los parámetros y principios a los que deberá ajustarse el Sistema de Cese Laboral:

Este sistema reemplazará la indemnización por antigüedad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo y cualquier otro concepto que utilice esta indemnización como base de cálculo.

Cuando un contrato de trabajo se extinga por mutuo acuerdo y el empleador acuerde pagar una suma al trabajador como gratificación, el monto podrá calcularse de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema de Cese Laboral, sin perjuicio de cualquier otro pago que las partes acuerden.

En el convenio colectivo aplicable, las partes deberán acordar si, al iniciar una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador optarán por el sistema de cese laboral previsto en el convenio o por el sistema indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo.

La opción acordada entre el empleador y el trabajador solo podrá modificarse mediante acuerdo escrito.

Los convenios colectivos podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación. En ningún caso, el sistema podrá incluir comisiones, tasas o montos que beneficien a los representantes empresariales o sindicales.

El pago al trabajador tendrá un carácter definitivo y pleno, sustituyendo las indemnizaciones anteriores.

Para las relaciones laborales iniciadas antes de la entrada en vigor del sistema de cese laboral, las partes podrán acordar un cambio a este sistema por mutuo acuerdo. Los convenios colectivos podrán establecer un régimen especial para estos trabajadores.

La reglamentación también indica que los sistemas de cese laboral podrán adoptar las siguientes modalidades: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, y seguro individual o colectivo.

El fondo podrá gestionarse bajo un régimen de cuentas bancarias de cese laboral, fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros.

Finalmente, se establece que empleadores y trabajadores podrán realizar aportes mensuales a cuentas bancarias especiales de cese, reemplazando la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

Reflexión final

La reglamentación del Fondo de Cese Laboral introduce una alternativa flexible y consensuada al sistema tradicional de indemnización por despido. Al ofrecer opciones que pueden adaptarse a diferentes sectores y características laborales, se busca un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades de los empleadores. Sin embargo, será crucial que esta nueva normativa se implemente con transparencia y justicia para que cumpla con su propósito de garantizar una transición laboral más equitativa y menos conflictiva.

Fuente: https://www.rosario3.com

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