El Ejecutivo reglamentó la reforma laboral de la ley Bases

El Ejecutivo reglamentó la reforma laboral de la ley Bases
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Los artículos correspondientes a la reforma laboral, incluidos en la ley aprobada por el Congreso, fueron reglamentados esta noche, tras semanas de negociaciones entre los diversos sectores implicados.

Con el regreso del presidente Javier Milei al país, el Gobierno oficializó este jueves la reglamentación de la reforma laboral dentro del marco de la ley Bases. Los detalles se dieron a conocer en el Boletín Oficial.

Fuentes oficiales confirmaron que los artículos comprendidos en el "capítulo laboral" de la legislación, uno de los más solicitados por el sector empresarial, fueron reglamentados en las primeras horas de este jueves a través del Decreto 847/2024, firmado por el presidente.

En las últimas semanas, el Gobierno se centró en ajustar los detalles finales para su implementación. En este contexto, se llevó a cabo una mesa de diálogo social, dirigida por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, junto al secretario de Trabajo, Julio Cordero, con la participación de diferentes actores del ámbito laboral.

Reforma laboral de la ley Bases reglamentada por el Gobierno

En la mesa de trabajo se discutieron y realizaron ajustes a la normativa, incluyendo modificaciones al artículo 97, el cual permite a los trabajadores autónomos contratar hasta tres empleados sin establecer una relación de dependencia. El Gobierno introdujo cambios para evitar la creación de unidades que pudieran derivar en fraudes laborales.

La reglamentación establece que todos los trabajadores independientes deben presentar una declaración jurada ante la AFIP, asegurando la independencia de su relación laboral. Además, no podrán tener más de tres colaboradores de manera simultánea, sin restricciones de sector o monto, y tampoco se limitará la posibilidad de que los colaboradores puedan trabajar de forma simultánea en otros empleos.

Regularización laboral

El capítulo laboral incluye los artículos 76 y 81, bajo el título "Promoción del empleo registrado", donde se plantea una regularización de trabajadores. En este esquema, los empleadores podrán beneficiarse con la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la exclusión del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la eliminación de deudas por capital e intereses. En cuanto a los empleados, independientemente de su antigüedad y salario, "solo podrán tener reconocidos hasta cinco años de aportes calculados sobre el salario mínimo, vital y móvil, para efectos jubilatorios".

Según la reglamentación, la regularización busca "enfrentar el grave problema de nuestro mercado laboral", refiriéndose al "alto nivel de informalidad". Los empleadores que se adhieran podrán obtener una condonación de "al menos el 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales", con porcentajes mayores para MIPYMES, otorgando "90% a micro, pequeñas empresas y organizaciones sin fines de lucro, y 80% a medianas empresas".

Asimismo, se permitirá la baja del REPSAL y el reconocimiento "de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para cumplir con los años mínimos necesarios para el sistema jubilatorio". Las deudas no condonadas podrán abonarse mediante un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% si se paga en efectivo.

Fondo de cese laboral

En lo que respecta al "Fondo de cese laboral", uno de los puntos más discutidos por el sector privado, el artículo 93 de la reforma permite que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la creación de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Para que el sistema de cese sea válido, debe acordarse en convenios colectivos, y ser de mutuo acuerdo (no se puede imponer ni al empleador ni al trabajador). Puede variar según la región, empresa, actividad o subsector, y no se podrá incluir el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a empleadores ni sindicatos. Un convenio puede contemplar más de un sistema de cese.

El sistema de cese puede tener tres formatos: "de cancelación individual", "de cese individual o colectivo", y "de seguro individual o colectivo".

Sistema de cancelación individual

Este formato no requiere la creación de un fondo ni una cuenta bancaria, ya que mantiene el esquema actual en el que el empleador paga directamente al trabajador al finalizar la relación laboral. Las partes pueden acordar las condiciones bajo las cuales se pagarán las indemnizaciones mediante convenio colectivo. Además, pueden establecer los plazos, montos o porcentajes de los pagos a realizarse.

Sistema de fondo de cese individual o colectivo

Este esquema contempla la realización de aportes mensuales acumulativos, que se utilizarán en caso de cese laboral según lo acordado en el convenio colectivo. Las partes definirán el porcentaje o monto fijo que el empleador aportará, así como la periodicidad de dicho aporte. Ni el empleador ni el sindicato podrán tener relación con la entidad encargada de administrar los fondos, los cuales estarán bajo la custodia del BCRA y la CNV.

Sistema de seguro individual o colectivo

En este caso, se podrá optar por un seguro de cese laboral contratado con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que reemplazaría o cubriría lo estipulado en el artículo 245.

Período de prueba

La reforma también prevé en los artículos 89 y 95 la extensión del período de prueba a seis meses, que podrá ampliarse hasta ocho meses en empresas con entre seis y cien empleados, y hasta un año en empresas más pequeñas (hasta cinco trabajadores). Durante este período, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

En cuanto a la simplificación laboral, se estableció que "el contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador haya sido inscrito en los sistemas de la AFIP, independientemente de quién lo registre", ya sea el empleador o la empresa usuaria. La inscripción en la AFIP cumplirá el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

Respecto al artículo sobre "Presunción de contratos de servicios", la reglamentación señala que "no se presume la existencia de un contrato laboral si se emiten recibos o facturas correspondientes a la prestación de servicios", sin importar la cantidad de facturas emitidas.

El artículo 92, sobre la "Solidaridad", establece que la empresa principal podrá retener parte de los pagos adeudados al Estado por los contratistas o intermediarios que tengan deudas con el sistema de Seguridad Social. "El decreto reglamenta los procedimientos y límites para dichas retenciones", explicaron desde el Gobierno.

A fines de julio, el Gobierno convocó a diversos actores de la economía para trabajar en la reglamentación. Participaron autoridades de grandes y pequeñas empresas, incluyendo representantes de la UIA, ADIMRA, la Cámara de la Construcción, Comercio y entidades bancarias. También asistieron el titular del Banco Central, Santiago Bausili, la representante de la OIT en Argentina, Sara Luna Camacho, la presidenta de la comisión de trabajo del Senado, Carmen Álvarez, y el secretario de Coordinación de la Secretaría de Producción del Ministerio de Economía, Juan Pazo. La CGT estuvo ausente.

Reflexión final:

La reglamentación de la reforma laboral de la Ley Bases representa un esfuerzo por modernizar el sistema laboral, buscando equilibrar los intereses de los trabajadores y empleadores en un contexto económico complejo. Esta actualización no solo facilita la formalización laboral, sino que también promueve la competitividad empresarial al flexibilizar algunas condiciones contractuales. Sin embargo, sigue siendo crucial asegurar que estos cambios beneficien de manera justa a todas las partes, evitando posibles abusos y garantizando la protección de los derechos laborales.

Fuente: https://www.ambito.com/

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