Concursos de Jueces. Impugnaron el Cuerpo Evaluador por Irregularidades en la Selección

 Concursos de Jueces. Impugnaron el Cuerpo Evaluador por Irregularidades en la Selección
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Sin consulta ni ratificación por su Directorio, el presidente del Colegio de Abogados de Rosario, presentó una lista para integrar el cuerpo evaluador de los concursos del Poder Judicial, incluyendo su propio nombre. El Consejo de la Magistratura no cuestionó la maniobra y, casualmente, el presidente fue sorteado como evaluador. La lista enviada refleja su voluntad personal, no la del Colegio.

La impugnación presentada por el Dr. Carlos Ensinck, miembro del Directorio del Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción, ha sido dirigida al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, específicamente al Consejo de la Magistratura presidido por el abogado Santiago A. Mascheroni. Destaca graves irregularidades en la conformación del cuerpo evaluador de los concursos para cubrir vacantes en el Poder Judicial.
 
                        Ante el llamado a concurso establecido conforme al artículo 7° del Decreto N° 0659/24, la Resolución del M.J. y S. N° 1223/24, el Expte. N° 00201-0271301-1 y las Resoluciones Nros. 012/24, 013/24, 014/24, 015/24, 016/24, 017/24 y 018/24, mediante las cuales el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a concursos públicos de oposición, antecedentes y entrevistas para cubrir cargos judiciales en diversas circunscripciones, vengo a impugnar la conformación de las Juntas Evaluadoras en las que participan colegiados del Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción, por las siguientes razones:
 
                        a) Grave Pérdida de Credibilidad en el Proceso de Selección: La inclusión de representantes del Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción, designados sin el respaldo institucional adecuado, genera serias dudas sobre la imparcialidad y la legitimidad del proceso de selección de magistrados. Al no contar con la aprobación del Directorio, estas designaciones unilaterales comprometen la confianza y la transparencia y objetividad de la evaluación, socavando la credibilidad del Consejo de la Magistratura y de los jueces seleccionados a través de este procedimiento.
                        La lista de matriculados del Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción no fue aprobada por el Directorio único órgano legitimado violando el estatuto y la normativa básica de funcionamiento de un órgano colegiado.
 
                        b) Impacto Negativo en la Imagen y Legitimidad del Consejo de la Magistratura: La falta de consenso y la actuación unilateral del Presidente del Colegio, sin el respaldo del Directorio, no solo afectan la percepción de imparcialidad de las Juntas Evaluadoras, sino que también ponen en tela de juicio la legitimidad del propio Consejo de la Magistratura. Un proceso de selección de jueces y fiscales debe estar libre de sospechas de manipulación o favoritismo, ya que su independencia es un pilar fundamental del sistema judicial. La ausencia de un procedimiento transparente y democrático en la designación de los evaluadores pone en riesgo la credibilidad de todo el sistema de selección, generando un clima de desconfianza que puede impactar negativamente en la percepción pública de la justicia en la provincia.
 
                        c) Incompatibilidad del Presidente y la Vicepresidenta en Juntas Evaluadoras: Es particularmente grave que el propio Presidente del Colegio (con la lista que el envió y se incluyó) haya sido designado como integrante de la Junta Evaluadora del concurso de Jueces de Primera Instancia de Circuito (Circunscripciones Judiciales N°1 y N°3) para los Tribunales con asiento en Coronda y Venado Tuerto. Asimismo, la Vicepresidenta del Colegio ocupa el cargo de titular de la Junta Evaluadora en el concurso de Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral (Circunscripciones Judiciales N°1, N°2 y N°5). Estas designaciones, sin el aval del Directorio, comprometen la imparcialidad del proceso y generan un evidente conflicto de intereses. Cabe señalar que ambos son empleados de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, el presidente es contratado hace 16 años con el cargo de jefe de departamento como personal del Cámara de Diputados de Santa Fe y la vicepresidenta contratada hace 11 años con cargo de coordinadora general como personal de la Cámara de Diputados de Santa Fe, funciones dentro del Estado con una vinculación netamente partidista y que agrava el conflicto de intereses.
 


                        d) Ausencia de Democracia Interna y Transparencia: Las decisiones institucionales del Colegio de Abogados deben tomarse en el seno del Directorio, mediante debate y consenso. El Presidente del Colegio es únicamente la cara visible de dichas decisiones, pero no posee facultades unilaterales para determinar la representación en instancias tan sensibles como las Juntas Evaluadoras. La lista enviada no refleja un proceso transparente ni participativo, sino una imposición que contradice los valores y principios que deben guiar a nuestra institución.
 
                        e) Riesgo de Judicialización y Anulación de Designaciones: Las decisiones adoptadas sin la debida formalidad y transparencia pueden llevar a la judicialización del proceso de selección, con posibles consecuencias de anulación de designaciones. Esto no solo retrasaría la cobertura de vacantes judiciales necesarias para el buen funcionamiento del sistema, sino que además generaría un costo adicional para la administración de justicia y un impacto negativo en la reputación del Consejo de la Magistratura.
 
                        f) Consecuencias en la Confianza Pública hacia el Sistema Judicial: La independencia y la transparencia en la selección de jueces son fundamentales para mantener la confianza pública en el sistema judicial. La percepción de que los procesos están viciados o manipulados por decisiones unilaterales compromete gravemente esta confianza. Cuando los ciudadanos y los profesionales del derecho perciben que los jueces son designados a través de procedimientos opacos y carentes de legitimidad, la credibilidad del Poder Judicial se ve irremediablemente dañada.
 
                        g) Necesidad de Garantizar la Transparencia y la Legitimidad: Es imperativo que el proceso de selección de magistrados se lleve a cabo con el máximo respeto a los principios de transparencia, legalidad y participación democrática. Cualquier desviación de estos principios afecta no solo a los postulantes, sino a toda la comunidad jurídica y a la sociedad en general, que espera y exige un sistema judicial independiente y confiable.
 
                        h)La Importancia de la Junta Evaluadora en el Consejo de la Magistratura y el Impacto de su Credibilidad
                        La Junta Evaluadora del Consejo de la Magistratura juega un rol crucial en la selección de jueces y magistrados en la provincia de Santa Fe. Como órgano encargado de evaluar los antecedentes, supervisar las pruebas de oposición y realizar entrevistas a los postulantes, su función es asegurar que los candidatos seleccionados sean los más idóneos y capacitados para ejercer la magistratura, garantizando así la calidad, imparcialidad e independencia del Poder Judicial. Sin embargo, cuando la conformación de esta junta se ve cuestionada por falta de transparencia o decisiones unilaterales, su legitimidad y, por ende, la del proceso de selección se ven gravemente afectadas.
 
                        i) La Responsabilidad de la Junta Evaluadora
                        La Junta Evaluadora tiene la responsabilidad de examinar exhaustivamente a los postulantes para asegurar que cumplan con los más altos estándares éticos, profesionales y académicos. Este proceso implica evaluar su trayectoria, sus habilidades jurídicas y su capacidad para interpretar y aplicar la ley de manera justa e imparcial. La transparencia y la objetividad de esta evaluación son fundamentales para que los seleccionados inspiren confianza y respeto tanto en la comunidad jurídica como en la sociedad en general.
 
                        j). Impacto de la Falta de Transparencia
                        Cualquier duda sobre la transparencia en la conformación de la Junta Evaluadora genera un manto de sospecha sobre todo el proceso de selección. La inclusión de miembros en la junta sin el respaldo institucional adecuado, como ocurre en el presente caso impugnado, compromete la imparcialidad de la evaluación y pone en riesgo la credibilidad del Consejo de la Magistratura. Si se percibe que las designaciones responden a intereses particulares o a decisiones unilaterales, la confianza en la independencia del sistema judicial se ve erosionada.
 
                        La Junta Evaluadora del Consejo de la Magistratura tiene un papel esencial en la consolidación de un sistema judicial independiente y confiable. Cualquier acción que ponga en duda su imparcialidad o transparencia no solo afecta la selección de magistrados, sino que también pone en riesgo la credibilidad de todo el sistema judicial. Es responsabilidad de todos los actores involucrados garantizar que estos procesos se realicen de manera clara, justa y transparente, para que la justicia siga siendo un pilar fundamental de la democracia en la provincia de Santa Fe.
 
                        Por todo lo expuesto, solicito formalmente que se anule la participación de todos los representantes del Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción en las Juntas Evaluadoras referidas, y se convoque un nuevo proceso de designación que respete las instancias democráticas y la normativa vigente del Colegio, sin considerar el listado enviado por el presidente del Colegio de Abogados de la 2da Circunscripción.
 
                        Es fundamental garantizar que la selección de magistrados se realice bajo criterios de absoluta transparencia y legitimidad, a fin de proteger la confianza pública en la justicia y en el Consejo de la Magistratura como institución garante de dicho proceso.
 
 
Atentamente,
Carlos Ensinck
Integrante del Directorio del Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción

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