Casación condenó por abuso sexual agravado a un joven tras descartar el supuesto error sobre el consentimiento de la víctima

Casación condenó por abuso sexual agravado a un joven tras descartar el supuesto error sobre el consentimiento de la víctima
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El Tribunal Oral en lo Criminal Nº17 lo había absuelto en agosto de 2023 porque consideró que la víctima había tenido una actitud "pasiva" o "ambivalente" en los hechos, que sucedieron en 2012. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación revirtió la decisión, que consideró "arbitraria" e "ilógica", pues en el juicio se había probado la violencia empleada por el agresor.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, decidió, por mayoría, hacer lugar al recurso presentado por la fiscalía y condenar a un joven por abusar sexualmente de una adolescente en 2012. En la causa, intervinieron las fiscalas María Luz Castany, quien tiene a su cargo la Fiscalía General Nº30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional.

Tras la deliberación, que requirió la intervención de un cuarto juez, Casación condenó al hombre (que al momento de los hechos tenía 18 años) por el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante acceso carnal, reiterado en dos oportunidades en concurso real”. El acusado había sido absuelto en agosto de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°17, con la composición unipersonal de la jueza Silvia Guazzardi. Por esa razón, el tribunal revisor dispuso que se dé intervención a otro integrante del tribunal oral para que determine la pena a imponer al acusado.

La Cámara de Casación porteña también ordenó que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético del hombre con el objetivo de que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

El caso y el juicio

En el debate, la fiscal Castany consideró que el 29 de septiembre de 2012, la denunciante (que tenía 16 años) concurrió a un cumpleaños y que allí se cruzó con un joven con el que ocasionalmente se había besado en algunas oportunidades. Explicó que, en el marco de esa reunión, él la llevó a un cuarto y la forzó a realizarle sexo oral, lo que fue resistido por la víctima, que se corrió de esa situación y salió de la habitación.

La fiscalía repasó el testimonio que brindó la damnificada, donde señaló que el joven insistió, en otro momento en que se encontraban a solas, a pesar de que ella le aseguró que no debían estar allí y que se sentía incómoda, además de que quiso irse. No obstante, él volvió a forzarla. Por ello, la fiscal había solicitado una pena de seis años de prisión por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal” en dos oportunidades y “abuso sexual gravemente ultrajante”.

No obstante, la jueza Guzzardi absolvió al imputado al considerar que, si bien no había dudas de que fueron “actos sexuales que ella no compartió”, no podía concluirse que el imputado “hubiese actuado con conocimiento del elemento del tipo objetivo relativo a la falta de consentimiento de la víctima”.

La jueza indicó que del testimonio de la damnificada “surgirían ciertos indicadores que demostrarían un comportamiento antes, durante y después de las agresiones, que pudieron llevar a incurrir en error al imputado acerca de la presencia del consentimiento de ella en esas prácticas sexuales o, al menos, a dudar sobre si las desaprobaba completamente”.

La jueza consideró que la joven tuvo una conducta “pasiva” o “ambivalente”. Además, tuvo en cuenta que se probó que el imputado había bebido bastante alcohol y que, si bien no se acreditó que su estado de ebriedad le hubiese impedido comprender sus conductas, esa circunstancia podría haber llevado a creer erróneamente que ella, pese a sus “reacciones esquivas”, no se oponía a las conductas sexuales que él promovió.

Por último, aseguró que, si bien “no cabían dudas” de que fueron actos sexuales que la chica “no compartió” y que “se alejó apenas iniciaban”, consideró que “lo problemático del asunto es que no fueron puestos de resalto en el momento de los hechos, sino que contrariamente (la joven) efectuó comportamientos que conspiraron para hacerle creer equivocadamente, que ella se prestaba a esas prácticas”.

La postura del MPF

Contra esta decisión, las fiscalas Castany y Piqué presentaron un recurso de casación en el que sostuvieron que la jueza valoró de manera arbitraria las pruebas del juicio y que las tergiversó para apoyar la hipótesis de que no se podía aseverar que el hombre supiera que la víctima no había consentido los acercamiento sexuales.

“De la prueba producida y de la plataforma fáctica que el TOCC tuvo por acreditada, no sólo surge que ella no consintió sino también que manifestó de manera clara esa ausencia de consentimiento, tanto verbal como corporalmente”, aseguraron las representantes del MPF.

“El hecho de que ella haya tardado en denunciar nada dice sobre el consentimiento o su ausencia, como tampoco que ella haya tardado en entender que fue abusada sexualmente. La configuración del tipo penal del delito de abuso sexual no está dado por la representación de la víctima de haberlo vivido como tal. Ella siempre supo que no había consentido, lo que puede haberle llevado más tiempo (años incluso) es entender que el sexo sin consentimiento es una violación según nuestro Código Penal -algo esperable en una adolescente que tenía 16 años al momento de los hechos-”, explicaron.

Por otra parte, cuestionaron los argumentos en torno a lo que la víctima debía hacer en esa situación. “Las razones brindadas por el Tribunal, en efecto, desplazan el foco de atención, a tal punto de ‘exigir’ a la víctima que conductas ‘esperadas’ (como, por ejemplo, que se defienda del ataque), y que perpetúan la subordinación de las mujeres y su desigual relación estructural con los hombres”, marcaron, y agregaron que la jueza en este caso incluso señaló que la chica “exteriorizó la falta de consentimiento, por lo que la decisión absolutoria es errónea, contradictoria y arbitraria”. En base a lo expuesto, consideraron que se debía casar la sentencia y condenar al hombre a los seis años de prisión que se habían solicitado en el alegato.

El fallo de Casación

En el voto del juez Pablo Jantus, cuyos argumentos fueron compartidos por el camarista Alberto Huarte Petite (a excepción de una discusión sobre el concurso de delitos), se consideró que las críticas efectuadas por la fiscalía eran admisibles y que se había demostrado la arbitrariedad de la decisión.

“En tal sentido, las apreciaciones que realizó la magistrada de la instancia anterior para concluir que el imputado ignoraba la falta de consentimiento de la víctima, se sustentaron en afirmaciones que resultan contradictorias con pasajes de la propia sentencia, arbitrarias e ilógicas, en la medida en que siquiera se condicen con los hechos que el propio tribunal tuvo por probados”, afirmó.

Tal como lo había destacado el MPF en su recurso, el juez Jantus también consideró que la resolución no se ajustaba a los criterios y los estándares de prueba para casos de violencia de género, de acuerdo a lo establecido a través de instrumentos internacionales y legislación nacional, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Ley N° 26.485, de Protección Integral a las Mujeres.

“En efecto, asegurar que el encausado actuó con error o duda sobre el consentimiento de la denunciante cuando se ha tenido por probada la violencia con la que llevó adelante sus conductas constituyen argumentos ilógicos y forzados, que no se corresponden a las circunstancias comprobadas del caso”, recalcó el magistrado Jantus.

Tras esto, detalló que había quedado evidenciado que la chica no consintió los actos sexuales y que la conclusión de la magistrada en torno a que la ausencia de consentimiento podría haber pasado desapercibida para el imputado “resulta inconciliable con las premisas fácticas que asentó en su resolución”.

“Por otro lado, tampoco constituyen argumentos válidos los relativos al comportamiento de la damnificada, que la sentencia tildó de 'ambiguos', puesto que invierten la ecuación de análisis, dejando entrever una mirada estereotipada sobre la conducta de una mujer víctima de un delito contra la integridad sexual que se encuentra lejos de responder a las pautas normativas para la valoración de la prueba en casos de violencia contra la mujer”, aseguró. Agregó que ello implica “la naturalización de lecturas sesgadas sobre los comportamientos de ciertas personas ante determinadas situaciones por lo que se esperaba de ellas, en función del papel que les asignaba la sociedad, lo que lleva a cristalizar situaciones de desigualdad que de ningún modo pueden ser confirmadas”.

En línea con lo planteado por las fiscalas, el juez Jantus indicó que la circunstancia de que la chica no haya efectuado la denuncia inmediatamente “nada dice sobre el consentimiento o su ausencia al momento de los hechos”, como así tampoco que ella misma haya tardado en entender que el avasallamiento sufrido configuró un abuso sexual “en los términos que estipula y sanciona el ordenamiento penal de nuestro país, puesto que -conforme las conductas que desplegó durante la ejecución de los hechos- ella siempre supo que no había consentido”.

A todo eso, le sumó que la conclusión de la jueza “intentó sustentarse en razonamientos ilógicos y argumentos inválidos, que no responden a los estándares en materia de valoración de la prueba que he venido desarrollando y que tampoco se ajustan a la plataforma fáctica que el propio Tribunal tuvo por acreditada”.

En su voto, el juez Huarte Petite coincidió en que la fiscalía demostró “la arbitrariedad que invocó en la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de mérito”. El magistrado Mario Magariños, por su parte, consideró que el recurso del MPF era parcialmente admisible. “La única interpretación razonable (es decir, apoyada en razones suficientes) del escenario fáctico descripto en la sentencia recurrida es que la damnificada no expresó en ningún momento, ni bajo ninguna clase de comportamiento, su deseo de mantener una relación sexual con el acusado; por el contrario, como reconoció el a quo [el tribunal que dictó la resolución recurrida], la víctima manifestó su incomodidad durante los acercamientos sexuales del imputado y presentó reacciones esquivas (por ejemplo, se corrió y se alejó apenas se iniciaban lo actos sexuales)”, resumió.

Por último, el juez Gustavo Bruzzone solo intervino en relación a la regla concursal de los delitos que debía aplicarse en el caso y adhirió a la postura del juez Jantus. En base a todo lo expuesto, Casación condenó al joven y ordenó que otro juez del mismo Tribunal Oral 17 dicte la pena correspondiente.



Fuente:https://www.fiscales.gob.ar/

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