A través de la resolución 2254/2024, emitida el pasado 11 de septiembre, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Santa Fe decidió derogar la resolución 5/20, que permitía la realización de mediaciones no presenciales durante la pandemia.
Esta medida, implementada en su momento como una respuesta a la crisis sanitaria del COVID-19, facilitó enormemente la labor tanto de abogados como de mediadores, eliminando las complicaciones de traslados, costos adicionales y tiempos de espera. Las mediaciones virtuales se convirtieron en una herramienta clave para agilizar los procesos y ofrecer soluciones rápidas en el ámbito de la justicia.
Con la derogación de esta norma, la preocupación entre los profesionales del sector crece, ya que la vuelta a la presencialidad generara nuevamente demoras y complicaciones que afecten la celeridad y eficiencia del sistema de mediación.
Si bien las reuniones y mediaciones virtuales fueron habilitadas en el contexto de la pandemia, el avance tecnológico de los últimos años permitió que estas prácticas no solo se mantuvieran, sino que se consolidaran como una herramienta clave en la labor jurídica. No obstante, la reciente resolución 2254/2024 del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe marca un cambio de rumbo al derogar la normativa que permitía las mediaciones no presenciales.
Este retroceso llama la atención, especialmente en un contexto donde la digitalización avanza a pasos agigantados y la inteligencia artificial se posiciona como un recurso fundamental en múltiples sectores. La vuelta a la obligatoriedad de la presencialidad parece contradecir la evolución tecnológica y los beneficios que la virtualidad había aportado en términos de eficiencia, reducción de costos y agilidad en los procesos.
La decisión de restablecer la presencialidad de manera obligatoria sorprende a profesionales que veían en la virtualidad una mejora sustancial para la práctica jurídica, especialmente en tiempos donde la adaptación a las nuevas tecnologías es crucial para el desarrollo de muchas disciplinas.
Impacto en la accesibilidad
La resolución no solo afecta a los profesionales, sino también a las personas que requieren de estos servicios. Muchas partes involucradas en mediaciones residen en zonas alejadas o tienen dificultades de movilidad. El retorno a la presencialidad limita su acceso a la justicia, afectando negativamente a quienes no pueden trasladarse con facilidad.
Aumento de costos y tiempo
El regreso a la modalidad presencial incrementará los costos tanto para los abogados como para los mediadores, ya que implica más gastos en traslados, alquiler de espacios físicos y tiempo adicional dedicado a coordinar las reuniones. Esto no solo encarece los procedimientos, sino que también resta eficiencia al sistema.
Desaprovechar avances tecnológicos
En un momento donde la inteligencia artificial y la digitalización están revolucionando múltiples sectores, es incomprensible que el sistema judicial de Santa Fe decida retroceder en lugar de seguir adaptándose y mejorando a través de las herramientas tecnológicas disponibles.
Efecto en la agilidad del sistema
Las mediaciones virtuales no solo reducían el tiempo de espera, sino que también permitían resolver conflictos de manera mucho más ágil y eficiente. La obligatoriedad de la presencialidad podría saturar nuevamente el sistema, afectando a un servicio que había logrado dar respuestas rápidas y efectivas.
Falta de adaptación a la realidad post-pandemia
Si bien la pandemia fue el catalizador de la virtualidad, esta modalidad ya se había consolidado como una alternativa válida y eficiente. La falta de visión del Ministerio de Justicia al no adaptarse a esta nueva realidad post-pandemia pone en riesgo un modelo de mediación más moderno y accesible.
Desconexión con el contexto global
En un mundo que avanza hacia la integración de la tecnología en todos los aspectos de la vida, la derogación de las mediaciones virtuales en Santa Fe parece una decisión aislada y desconectada de la tendencia global hacia la digitalización de los servicios jurídicos.
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