Otro magistrado rechaza aplicar sanciones laborales

Otro magistrado rechaza aplicar sanciones laborales
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¿Es retroactiva la aplicación de la Ley Bases?. Una reciente resolución judicial desestimó la aplicación de las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 a un caso de diferencias salariales, al considerar que estas multas son de naturaleza "sancionatoria" y no "indemnizatoria".

Un trabajador de Jujuy presentó una demanda contra su empleador por diferencias salariales, solicitando también indemnizaciones correspondientes al despido injustificado y las multas legales, al argumentar que su situación laboral era “parcialmente clandestina”.

Según el demandante, comenzó a trabajar en un comercio de comestibles en el año 2000, pero no fue registrado hasta 2005. Tras un accidente laboral, el empleador lo reclasificó y redujo su carga horaria, lo que derivó en un reclamo por diferencias salariales y incorrecta registración.

El trabajador alegó que, después de iniciar esta acción, el empleador lo presionó para que desistiera, hasta que finalmente fue despedido de manera verbal en 2019.

El empleador, por su parte, justificó el despido alegando que el trabajador había sustraído un bidón de combustible de un camión de la empresa, lo que llevó a su detención, aunque esta causa fue impugnada por el trabajador.

El caso llegó a juicio, y el juez Alejandro Hugo Domínguez, de la Sala I del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy, en los autos "Diferencias salariales: T. N. C. c/ P. M. A.", decidió aceptar parcialmente la demanda.

Se reconocieron indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, proporcional del SAC sobre la integración del mes de despido, proporcional del SAC del segundo semestre de ese año, vacaciones proporcionales, y días trabajados.

No obstante, el tribunal desestimó algunos conceptos, incluyendo las multas laborales del art. 80 LCT y de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323.

El juez argumentó que estas multas habían sido derogadas por la Ley 27.742 y, al ser de naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria, “al no tener una relación directa con el contrato de trabajo”, no debían aplicarse.

El juez afirmó que “las leyes se aplican de manera inmediata a las consecuencias y relaciones jurídicas existentes” y, dado que las indemnizaciones previstas en los artículos 80 de la LCT, 1 y 2 de la Ley 25.323 son consecuencias jurídicas existentes al momento del fallo, no podían ser aceptadas debido a su derogación.

Además, se cita un artículo doctrinario de Facundo M. Bilvao Aranda, quien explica que “aunque el destino de estas multas era el patrimonio del trabajador, no derivan de la relación laboral en sí, sino del incumplimiento de la normativa laboral, previsional y tributaria, o de un uso disfuncional del sistema de justicia”.

El autor también señala que “la posterior decisión legislativa refleja la convicción sobre la ineficacia de estas sanciones para cumplir sus objetivos”.

Esta decisión se suma a otras que han optado por no aplicar estas multas por considerarlas sancionatorias, mientras que otros tribunales continúan aplicándolas al considerarlas indemnizatorias, lo que evidencia una división doctrinaria en la materia.

Reflexión final: La divergencia en la interpretación de las leyes laborales refleja la complejidad del equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las sanciones a los empleadores. Este tipo de fallos subraya la importancia de un marco jurídico claro y consistente que proteja a ambas partes, evitando situaciones de incertidumbre legal.

Fuente: https://www.diariojudicial.com

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