En esta nota, abordaremos qué medidas legales se pueden tomar en caso de retraso en la entrega del vehículo adjudicado. Esto se aplica a cualquier vehículo adquirido a través de este tipo de financiación.
Autos: plan de ahorro, derechos y obligaciones básicas
Un plan de ahorro es una modalidad de financiación donde un grupo de personas realiza aportes periódicos (cuotas) a un fondo común, administrado por una empresa, para la compra de vehículos. Los bienes se adjudican a través de sorteos o licitaciones en intervalos regulares.
Para mantener la vigencia y beneficios del plan, es crucial no atrasarse en el pago de las cuotas. El incumplimiento en los pagos puede resultar en la suspensión de la participación en el plan y la pérdida de derechos sobre la adjudicación, tal como se establece en el contrato.
Este mismo contrato define las responsabilidades en caso de incumplimiento, tanto para el cliente como para la empresa. Aunque es un contrato de adhesión, con cláusulas predispuestas que no se pueden modificar, la autoridad que los aprueba exige que incluya sanciones en caso de que la empresa no cumpla, como cuando hay retrasos en la entrega.
Plazos de entrega
El contrato de adhesión del plan de ahorro estipula un plazo específico para la entrega del vehículo adjudicado. Generalmente, este plazo es de 60 días desde la aceptación de la unidad, aunque en algunos casos puede ser de 90 días. Si se solicita un cambio de modelo, el plazo podría extenderse hasta 120 días.
El plazo comienza a correr desde la entrega de toda la documentación requerida por la concesionaria al momento de la adjudicación.
Es vital obtener un recibo de entrega de la documentación y del formulario general para contar con exactitud los plazos y evitar que la empresa se aproveche de la falta de prueba documental. El día en que se solicita la unidad es el día 1 del plazo de 60 días (o 120 si se cambió de modelo).
Cálculo de Plazo
Por ejemplo, si la documentación se completa el 1 de enero, el plazo de 60 días comenzaría a correr desde el 2 de enero. La concesionaria debería entregar el vehículo a más tardar el 1 de marzo. Si se cambió de modelo, el plazo se extendería hasta el 1 de mayo.
Indemnización por demora
Si la entrega del vehículo se demora más allá del plazo establecido, se tiene derecho a una indemnización diaria por el retraso.
Esta compensación se calcula con una fórmula incluida en el contrato. Además de esta indemnización, se pueden reclamar otros daños derivados del incumplimiento, como daños patrimoniales, morales o punitivos, aunque estos son más difíciles de cuantificar. En cambio, la penalidad del contrato es automática, comenzando desde que se incumple el plazo de entrega con el monto fijado en el contrato.
Al tratarse de una obligación con plazo fijo, la mora ocurre automáticamente al vencer dicho plazo. Es decir, el cliente no necesita realizar ninguna notificación adicional (como enviar una carta documento).
Basta con probar que la unidad se entregó fuera de plazo. Evidentemente, enviar un correo electrónico o utilizar el chat para reclamar tampoco está de más. Se puede solicitar, incluso, que se deposite el monto de la penalidad, sumado a los intereses y gastos correspondientes.
Firma del Remito con entrega tardía
Al retirar el vehículo, es recomendable firmar el remito de entrega añadiendo de puño y letra: "en disconformidad", "reservo expresamente el derecho a reclamar indemnización por demora", y si es posible, hacer referencia al artículo correspondiente del contrato. Este paso, aunque no es imprescindible, es aconsejable.
Posteriormente, se puede enviar una solicitud de indemnización a la administradora, incluyendo todos los detalles del caso y la documentación de respaldo.
Si no hay respuesta o solución, se puede considerar la posibilidad de iniciar una acción legal. La penalidad por demora está preestablecida en los contratos de plan de ahorro y es de carácter obligatorio.
Costos al retirar la unidad
Al retirar el vehículo 0 km, solo deberían cobrarse los gastos preinformados en el contrato, según el artículo 4 de la ley 24240. Estos gastos suelen incluir el flete de la entrega, el patentamiento a precios de mercado y el seguro de traslado de la unidad. No se pueden cobrar conceptos adicionales.
La administradora debería enviar por correo los precios de los gastos de entrega, los cuales deben coincidir con los cobrados por la concesionaria. Si se detectan discrepancias, se puede solicitar su corrección.
Algunos casos judiciales
En una sentencia, se determinó que una empresa deberá devolver los cargos por administración y pagar una indemnización por daño punitivo (una especie de multa civil a favor del cliente) por no entregar un vehículo según lo estipulado en un contrato de ahorro previo. El tribunal consideró el grave incumplimiento contractual y la falta de información clara y veraz hacia el consumidor.
El cliente había cumplido con todos los requisitos para la adjudicación del vehículo en la tercera cuota, incluyendo el pago del 30% del valor del bien. Sin embargo, la empresa no cumplió con la entrega del vehículo, alegando problemas en la administración del plan. El tribunal determinó que la concesionaria, al ser representante del fabricante y de la administradora del plan, no podía justificar su incumplimiento en problemas internos, afectando gravemente los derechos del comprador.
En otro caso, un tribunal resolvió a favor de los compradores en una demanda por daños y perjuicios debido a la falta de transferencia definitiva de un vehículo y la no entrega de la documentación necesaria para completar dicha transferencia.
A pesar de los argumentos presentados por la demandada, que alegaba que la demora se debió a la falta de cooperación de los actores, el tribunal determinó que no existió tal falta de colaboración y que la responsabilidad del incumplimiento recaía exclusivamente en la concesionaria demandada. Fuente: https://www.iprofesional.com/