Sircreb: otro fallo de la Justicia federal contra el sistema de retenciones bancarias

Sircreb: otro fallo de la Justicia federal contra el sistema de retenciones bancarias
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En un fallo del 25 de junio de 2024, la Sala 3 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Pilagá”, decidió conceder una medida cautelar a favor de la empresa demandante, que se dedica a la producción de arroz y semillas, ordenando la suspensión inmediata de las retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias bajo el sistema “Sircreb” (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral).

Este fallo judicial confirma la postura de la Sala 2 de la misma Cámara Federal, expresada en una resolución del caso “Adeco Agropecuaria” en mayo de 2024, en la que también se concedió una medida cautelar similar solicitada por la empresa demandante.

En este nuevo caso, la empresa “Pilagá” argumentó que las retenciones derivadas del sistema Sircreb eran excesivas y superaban significativamente su obligación fiscal mensual (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) ante las distintas jurisdicciones provinciales en las que estaba registrada como contribuyente por Convenio Multilateral. Esto resultaba en un saldo a favor considerable y constante, que no podía recuperarse, afectando gravemente su situación financiera.

Todo esto fue planteado a través de una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad basada en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que busca un pronunciamiento judicial que declare inconstitucional la aplicación del sistema Sircreb, creado por la Resolución n°104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Comarb).

Como se mencionó anteriormente, una certificación contable demostró que las retenciones mensuales bajo el sistema Sircreb que sufría la empresa excedían ampliamente el impuesto a tributar mensualmente, lo que en la práctica representaba un “préstamo forzoso” a los fiscos provinciales. Además, el marco legal que regula a la Comarb no parecía otorgarle facultades para crear dicho sistema de recaudación, resultando en una carga fiscal adicional para los contribuyentes.

A esto se suma que dichos saldos a favor acumulados están expuestos a una depreciación monetaria crítica debido a la inflación, ya que no se contempla un parámetro de actualización.

Esta carga financiera distorsiva que recae sobre el contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos no solo se debe al sistema de recaudación Sircreb, sino que se complementa con otros múltiples regímenes de percepción y retención de dicho impuesto vigentes en todas las jurisdicciones provinciales del país (por ejemplo, al recibir un pago de un cliente o realizar un pago a un proveedor), lo cual lleva a que el contribuyente financie de manera anticipada e indefinida a los fiscos locales, privándose de recursos financieros para su actividad comercial.

La Cámara consideró especialmente estas circunstancias y concedió la tutela cautelar solicitada, lo cual implicará para la empresa demandante que, durante la duración del juicio principal, no se le realicen retenciones impositivas (Sircreb) sobre las acreditaciones bancarias en cuenta, representando un notable alivio financiero.

Fuente: https://www.lacapital.com.ar/

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