Declaran inconstitucional el artículo 730 del Código Civil en Rosario

Declaran inconstitucional el artículo 730 del Código Civil en Rosario
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La demandante fue representada por el abogado David Lisandrello. En un caso de daños y perjuicios, la apoderada de la Municipalidad de Rosario invocó la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial en relación a las costas del juicio.

La Justicia de Rosario ha vuelto a declarar la inconstitucionalidad y no aplicabilidad del Artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un caso particular. Este artículo establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales no puede exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.

La demandante fue representada por el abogado David Lisandrello. En una demanda por daños y perjuicios, la apoderada de la Municipalidad de Rosario solicitó la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial en relación a las costas del juicio.

El juez de Circuito, Eduardo Arichuluaga, destacó queen nuestro caso, la demandada no tendría que pagar más del 25% del monto de la sentencia, como pretende la recurrente. Hasta ese límite, el demandado perdedor debería cubrir los honorarios de todos los profesionales y especialistas y las costas generales del proceso, y cualquier excedente debería ser asumido por la parte vencedora.

Cubrir ese excedente implica un gasto para la damnificada que vería reducida su indemnización, lo cual representa una clara incongruencia interna entre las disposiciones del mismo Código Civil y Comercial, ya que cargar las costas a la parte ganadora disminuiría la reparación, dejando de ser plena e integral como ordena dicho cuerpo legal
”.

Añadió que “la declaración de inconstitucionalidad solo procederá cuando no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio por razones distintas a las constitucionales implicadas en la causa”.

El magistrado señaló que “debe destacarse que la declaración oficiosa de la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial producirá sus efectos dentro de esta causa y en relación a las circunstancias jurídicas que la motivaron, sin tener un efecto derogatorio general”.

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Por: Alberto Furfari

Fuente: https://www.versionrosario.com.ar/

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