Consumidores vulnerables según la disposición 137/2024: a quiénes incluye

Consumidores vulnerables según la disposición 137/2024: a quiénes incluye
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La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial definió el concepto de consumidor vulnerable. A quiénes abarcará.

El pasado 30 de mayo, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, emitió la resolución 137/24, la cual establece qué se entiende por consumidor vulnerable: "Se considera consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona que, debido a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales, sea, o pueda ser inminentemente, susceptible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor debido a su particular condición (art. 1)".

Del análisis de los fundamentos de la disposición, se deduce que tendrá especial importancia la relación directa entre el mayor daño causado por la asimetría en la relación de consumo y la presencia de uno o más factores que definen la vulnerabilidad. Un equipo de profesionales evaluará cada caso individualmente.

En situaciones donde existan controversias que involucren a consumidores vulnerables, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo deberá brindarles apoyo durante todo el trámite del reclamo presentado. Esto incluye: orientación, asesoramiento, asistencia, identificación del problema, capacitación, adopción de medidas y coordinación de acciones.

La disposición en cuestión deroga la Resolución 139 del 27 de mayo de 2020, la cual definía el concepto de consumidor hipervulnerable.
Consumidor vulnerable: cómo será el reclamo

En el ámbito procesal, las denuncias se presentarán a través de la Ventanilla Única Federal de Reclamos (VUF) y/o al correo institucional [email protected].

Si se determina que el consumidor reclamante no es vulnerable, la denuncia será remitida al organismo correspondiente.

Si el reclamo obtiene un curso favorable, será notificado al proveedor denunciado mediante los medios convencionales (TAD, correo electrónico, etc.). El requerido tendrá un plazo de cinco días para responder a la pretensión del denunciante.

El proceso tendrá una duración de 10 días, ampliable a solicitud del denunciante.

El eventual acuerdo deberá formalizarse en un documento, el cual será notificado al consumidor dentro de un plazo de 15 días: si no se expide, se considerará que ha perdido interés en el proceso.

En caso de no lograrse un acuerdo entre las partes, el proceso será remitido al área de incumbencia posterior correspondiente.

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Fuente: https://www.iprofesional.com/

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