La Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) debe reincorporar a una jubilada a su padrón de afiliados.

La Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) debe reincorporar a una jubilada a su padrón de afiliados.
Tamaño del texto

Con la representación legal de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, la mujer presentó una acción de amparo solicitando que se le restituya de inmediato a su plan de salud original, manteniendo su antigüedad y asegurando la misma calidad de atención, prestaciones similares y un costo comparable al que tenía antes de jubilarse.

La jubilada, anteriormente afiliada titular de OSDOP, notificó a la obra social su intención de seguir afiliada tras acceder a la jubilación el 1 de julio de 2022, y OSDOP aceptó dicha solicitud, brindándole las prestaciones correspondientes. Sin embargo, al acudir a la obra social, personal administrativo le informó que había sido dada de baja y que debía dirigirse a PAMI para continuar recibiendo atención.

El 24 de mayo de 2023, se dictó una medida cautelar ordenando a OSDOP que reincorpore a la mujer en las mismas condiciones que tenía antes de ser dada de baja, por un período de tres meses. El 10 de julio, la obra social respondió a la demanda afirmando que, aunque la mujer había sido afiliada de OSDOP, al jubilarse pasó a estar empadronada en PAMI, y que OSDOP no está autorizada a brindar cobertura a jubilados y pensionados.

La jueza federal Sylvia Aramberri resolvió a favor de la jubilada, citando que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que el derecho a la salud está estrechamente vinculado con el derecho a la vida, siendo este el primer derecho humano reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. La persona es el eje y centro de todo el sistema jurídico, y como tal, es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los demás valores son siempre instrumentales."

Además, la jueza subrayó que "la creación del PAMI no implicó el traspaso automático de afiliados jubilados desde otras obras sociales, ya que dicha transferencia requiere una opción explícita por parte de los afiliados para que cesen los compromisos de la obra social original."
Reflexión

Este caso subraya la importancia de asegurar que las personas jubiladas continúen recibiendo la atención médica a la que tienen derecho, sin interrupciones o complicaciones burocráticas. El derecho a la salud es fundamental y debe ser protegido, independientemente del cambio de estatus laboral de una persona. Las instituciones deben garantizar que los beneficios alcanzados durante los años de trabajo no se pierdan al momento de la jubilación, y que los afiliados puedan ejercer su derecho a elegir y mantener su plan de salud de manera clara y efectiva.


Fuente: nota de Alberto Furfari para diario Version Rosario

DÉJENOS SU COMENTARIO




Otras noticias

logo Abogados Rosario

Suscríbase a nuestro newsletter y
reciba las últimas novedades de
abogadosrosario.com

ENCUESTA

¿Cuáles considerás que son los principales desafíos del sistema judicial en Rosario?

jurisprudencia doctrina

Registrados ante el Censo Nacional de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados disposición 1/2004 de la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia de la Nación.

Productora Visual - Diseño y desarrollo Web - Ushuaia|TDF - Rosario|Santa Fe