Indemnización por Cambios Injustificados en Vuelos

Indemnización por Cambios Injustificados en Vuelos
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Una aerolínea cambió el horario de vuelo y añadió una escala, pero se negó a reembolsar los boletos, lo que llevó a un juicio en el que se ordenó a la aerolínea devolver el costo de los pasajes, además de compensaciones por daño moral, emergente y punitivo.

El viaje soñado a Florianópolis no contemplaba escalas, pero para los demandantes en el caso "G. B. J. y otro c/ Gol Linhas Aereas SA s/ Sumarísimo", la historia fue distinta, ya que la empresa alteró unilateralmente las condiciones acordadas.

Esto llevó a que, representados por la abogada Nora Pamela Campana, demandaran $1.400.000 por los perjuicios sufridos, ya que la modificación de horarios y escalas significaba regresar un día después, lo cual era inaceptable para los usuarios que solicitaron la cancelación del vuelo y el reembolso, sin éxito.

La demanda incluía compensaciones por daños emergentes, morales, financieros y punitivos, pero el fallo inicial solo aceptó parcialmente $177.247,11 más intereses y costas, cubriendo únicamente el reintegro de pasajes y $40.909,41 como daño moral.

Para el juez, la aerolínea no demostró que la reprogramación fuera un evento imprevisto e inevitable o causado por factores externos, por lo que era responsable del daño.

Ambas partes apelaron el fallo, elevando el caso a la Sala C de la Cámara Comercial.

Allí, los jueces Eduardo R. Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Noemi Tevez rechazaron la apelación de la aerolínea y aceptaron parcialmente la de los demandantes, incrementando las sumas de la condena.

La discusión se centraba en la relación de consumo entre las partes, y "a la luz de lo establecido por el CCCN. 1094, no es posible aplicar ningún ordenamiento especial por sobre los derechos de los consumidores", a menos que sea más beneficioso para estos.

Se estableció que "las normas de protección al consumidor no constituyen un microsistema supletorio de cualquier otro régimen legal", sino "un sistema en sí mismo que prevalece sobre otras normas vigentes y tiene una aplicación predominante".

Respecto a la reprogramación, se determinó que, aunque la aerolínea alegara que se debió a la pandemia, esto no fue presentado en la contestación de demanda, dejando los motivos sin identificar o probar.

La responsabilidad de la aerolínea quedó demostrada por la reprogramación sin ofrecer alternativas mejores, sin informar correctamente a los consumidores (las respuestas eran ambiguas) y sin respetar el trato digno (hubo malos tratos).

Los jueces aceptaron el reclamo por "servicios incidentales" según el art. 12 de la Res. 1532/98, ya que los demandantes probaron los gastos de transporte hasta el aeropuerto, cuyo hospedaje fue cubierto por su seguro. Se sumaron $20.647,75 a la condena.

También aumentaron el monto del daño moral a $600.000, ya que los demandantes tuvieron que lidiar con una serie de trámites durante sus vacaciones para obtener un reembolso que nunca llegó.

Finalmente, se aceptó el daño punitivo de $500.000 debido a la falta de diligencia de la aerolínea, que ni siquiera proporcionó la información básica para que los consumidores pudieran cancelar su vuelo y obtener su reembolso, cuando la situación era fácilmente resoluble.

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Fuente: https://www.diariojudicial.com

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