La Corte Suprema modificó el valor de la unidad Jus en sus diferentes usos

La Corte Suprema modificó el valor de la unidad Jus en sus diferentes usos
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La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en reunión de acuerdo ordinario llevada a cabo en el día de ayer, estableció nuevos montos para la UNIDAD JUS aplicable a: Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8 de la ley 7055; a los casos de Responsabilidad Extracontractual de los Juzgados de Circuito de Santa Fe y Rosario; de las impugnaciones del art. 43 de la ley 10160; y, módulo de sanción en unidad jus del art. 223 de la ley 10160.

Modificaciones aludidas:
  • CSJSF.VALOR UNIDAD JUS ART. 8 LEY 7055

ACTA N° 9: En Santa Fe, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular Dr. DANIEL ANÍBAL
ERBETTA, e integrada por los señores Ministros, Dres. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, MARÍA ANGÉLICA GASTALDI, RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, MARIO LUIS NETRI y EDUARDO GUILLERMO SPULER, con la asistencia del señor Procurador General, Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, consideraron lo siguiente:
14) FIJACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. VISTAS: Las necesidades del servicio
judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modificó el artículo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deberá acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma será
dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada.
En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho depósito. Que ello así, advirtiendo que la última
actualización de dicha suma entró en vigencia a partir del mes de febrero del año 2021 (v. Acuerdo del 15.12.2020, Acta N° 46, p. 22), oportunidad en que se fijó en la suma de pesos
dos mil quinientos ($ 2.500), como así también, atendiendo a la actual realidad económica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en
la suma de pesos siete mil ($7.000). Que por ello, atento las prescripciones del Artículo 92 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y en atención a la facultad
conferida por el artículo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Fijar el valor
de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos siete mil ($ 7.000).
II. Establecer que dicho valor regirá a partir del 17.4.2023.---------------------------------------------------

  • CSJSF. AUMENTO UNIDAD JUS JUZG. CIRCUITO

ACTA N° 9: En Santa Fe, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular Dr.
DANIEL ANÍBAL ERBETTA, e integrada por los señores Ministros, Dres. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, MARÍA ANGÉLICA GASTALDI, RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, MARIO LUIS NETRI y EDUARDO GUILLERMO SPULER, con la asistencia del señor Procurador General, Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, consideraron lo siguiente:
19) AUMENTO UNIDAD JUS PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA. VISTOS: Los recientes cambios económicos acaecidos en el país, los cuales resultan de público conocimiento; las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la acentuada modificación de la realidad económica y monetaria
de nuestro país, se entiende pertinente efectuar una nueva revisión de los guarismos adoptados oportunamente para fijar el monto de la Unidad Jus referente a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la Provincia. Así las cosas, corresponde adentrarse en un análisis integral de los actuales montos fijados para las distintas asignaciones de
competencia. Que, siendo ello así, y habiéndose requerido un informe pormenorizado al Área de Estadísticas dependiente de la Secretaría de Gobierno, se observan alteraciones en lo que hace al ingreso de causas en los órganos jurisdiccionales de la provincia, particularmente en el ámbito de los Juzgados de Circuito. Que dicho desequilibrio, resiente de manera notoria el normal desempeño del servicio de justicia, deviniendo conducente entonces, adoptar las medidas pertinentes para su debida corrección. Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y a los fines de procurar una equilibrada división del trabajo, que tenga en cuenta las distintas realidades existentes en los diferentes órganos jurisdiccionales que
componen el mapa judicial de la Provincia, y en atención a la facultad conferida por el artículo 8 de la Ley N° 10.160, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor
Procurador General, SE RESUELVE: I. Modificar a partir del 17.4.2023 los valores vigentes de la unidad jus para los  Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la Provincia, de
acuerdo al cuadro que se agrega a la presente y como parte integrante del acta. II. Disponer a partir de la fecha señalada en el punto I, un incremento en los valores de la unidad jus aplicable a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Santa Fe y Rosario, a los solos fines de los casos de Responsabilidad Extracontractual, estableciendo los
mismos en $41.700 y $33.400 respectivamente.---------------------------------------------

  • CSJSF. AUMENTO UNIDAD JUS ART. 43 10160
ACTA N° 9: En Santa Fe, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular Dr. DANIEL ANÍBAL
ERBETTA, e integrada por los señores Ministros, Dres. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, MARÍA ANGÉLICA GASTALDI, RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, MARIO LUIS NETRI y EDUARDO GUILLERMO SPULER, con la asistencia del señor Procurador General, Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, consideraron lo siguiente:
17) VALOR DE LA UNIDAD JUS PARA EL CÁLCULO DEL MONTO MÍNIMO PARA IMPUGNAR DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 10.160. VISTA: La necesidad de elevar el valor de la
unidad jus para el cálculo del monto mínimo para impugnar del Artículo 43 de la ley 10.160 y, CONSIDERANDO: Que, en relación al tema, cabe memorar que esta Corte mediante Acta
N° 49, punto 12 del 29.12.2020 ajustó la unidad de referencia para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 10.160, fijándosela en
$ 5.000. Que, en lo que ahora interesa, y en atención al tiempo transcurrido, se han sucedido diferentes variaciones en las realidades económicas imperantes, como así también en
los niveles de litigiosidad de los diferentes órganos jurisdiccionales que componen el mapa judicial de la provincia, lo cual amerita una nueva revisión de los
guarismos adoptados en dicha oportunidad. Que, siendo ello así, se estima necesario establecer un incremento del valor de la unidad jus a los fines de las previsiones contenidas en
el Artículo 43 de la ley 10.160. Por ello, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Modificar a partir del 17.4.2023 la unidad de referencia para establecer la
admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 10.160, determinando que a tales fines la unidad jus tendrá un valor de pesos veinte mil
($20.000).---------------------------------------------------

  • CSJSF. AUMENTO UNIDAD JUS SANCIÓN 223 LEY 10160

ACTA N° 9: En Santa Fe, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular Dr. DANIEL ANÍBAL
ERBETTA, e integrada por los señores Ministros, Dres. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, MARÍA ANGÉLICA GASTALDI, RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, MARIO LUIS NETRI y EDUARDO GUILLERMO SPULER, con la asistencia del señor Procurador General, Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, consideraron lo siguiente:
15) VALOR UNIDAD JUS DE MULTA (ART. 223, INC. 3, LEY 10.160 - SU ACTUALIZACIÓN. VISTO: La necesidad de proceder a la actualización del valor de la unidad jus del
artículo 223, inc. 3, de la ley 10.160; y teniendo en cuenta la facultad conferida por el art. 8 de la ley citada, luego de un intercambio de opiniones, y oído el señor Procurador
General, SE RESUELVE: Establecer que, a partir del 17.4.2023, el valor de la unidad jus para el cálculo de la sanción de multa del art. 223, inc. 3, de la ley 10.160, será de pesos
veinte mil ($20.000).--------------------------------------

  • CSJSF. AUMENTO TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

ACTA N° 9: En Santa Fe, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular Dr. DANIEL ANÍBAL
ERBETTA, e integrada por los señores Ministros, Dres. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, MARÍA ANGÉLICA GASTALDI, RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, MARIO LUIS NETRI y EDUARDO GUILLERMO SPULER, con la asistencia del señor Procurador General, Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, consideraron lo siguiente:
16) TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS JUDICIALES. CUIJ 21-17500180-5. VISTO Y CONSIDERANDO: Que en Acuerdo del 19.6.2002, Acta N° 23, p. 5, esta Corte ratificó
lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, y en consecuencia, aprobó el Reglamento Unificado para la percepción de tasas retributivas de servicios que presta el
Poder Judicial Provincial, como así también los formularios respectivos y estableció la previsión de Tasas por los servicios mencionados. Que, asimismo, en Acuerdo del
18.10.2022 (Acta N° 37, p. 12), este Cuerpo aprobó lo actuado por Secretaría de Gobierno en dicha oportunidad, estableciendo a partir del 1.12.2022, los nuevos valores en
las tasas retributivas de servicios que brinda este Poder Judicial. Que ello así, conforme las prescripciones del Artículo 3ro. del citado Reglamento Unificado, la Secretaría
de Gobierno del Cuerpo ha procedido a disponer -atento la propuesta que le fuera realizada por la Dirección General de Administración-, la actualización de los importes
establecidos en el Artículo 1° del mismo (vgr. Certificaciones, Informes del Registro Público, Informes del Registro de Procesos Universales, Servicio de fotocopiado,
Venta de Formularios, Venta de Foja Cero de Mesas de Entradas Únicas, Impresión de Fallos expedidos por Secretaría de Informática, Impresión de material bibliográfico en las
Bibliotecas del Poder Judicial, Compensación por Usufructo del espacio físico en los edificios de los Tribunales y Prestaciones del Registro de Deudores Alimentarios Morosos),
de lo que se da cuenta a esta Corte. Que para el establecimiento de los nuevos valores de las Tasas se ha tenido en consideración el tiempo transcurrido desde la
fijación de las mismas, como así también el importe actualizado según el Indice de Precios al Consumidor Nivel General. Que atento todo ello, teniendo en cuenta las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, luego de un intercambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.
Aprobar lo actuado por la Secretaría de Gobierno de este Cuerpo, estableciendo que los nuevos valores de las tasas retributivas de servicios que brinda este Poder Judicial,
regirán a partir del 1.5.2023. II. Disponer que la nueva escala de valores aludida se agregue al final de la presente y como parte integrante del acta. III. Librar las
comunicaciones pertinentes.--------

Por: Prensa poder Judicial de Santa Fe.-

Fuente: https://www.justiciasantafe.gov.ar/

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