La Resolución 316/18 ya había establecido una serie de requisitos para los proveedores de servicios que posean páginas web. Deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
En un primer término, se incluyó en esta decisión a los servicios de telefonía fija, móvil, acceso a internet, y radiodifusión por suscripción. En 2019, se sumaron los de medicina prepaga. Y de, en septiembre del año pasado, se habían incorporado a las suscripciones a diarios y revistas, servicios turísticos, clubes, y tarjetas de crédito.
Además, se establecieron los detalles de su implementación. El acceso a los contratos de adhesión así como el botón de baja, deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía. Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta 5 millones de pesos.
Fuente: Telam - Motorweb Argentina
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