Amparo Caja Forense. La Corte Suprema tendrá la última palabra.

Amparo Caja Forense. La Corte Suprema tendrá la última palabra.
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El fallo aviesamente arbitrario considera que no es un vicio ostensible que un miembro de junta electoral sea candidato de una lista y proscriba la participación del oponente. Se interpondrá el recurso de inconstitucionalidad.

La Sala III ignorando la interpretación constitucional a partir de la reforma del 1994 consiente graves vicios en la elección de procuradores de la Caja Forense.

Al efecto desconociendo el propio Reglamento electoral de la institución y las normas convencionales, constitucionales y legales la Sala III consiente graves irregularidades en el seno de la renovación de autoridades de la entidad.

Este martes 13 de abril la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe ratificó la validez del acta de la Junta Electoral de la Caja Forense que proclamó como directores por el gremio de los procuradores a Marcelo Casal y Antonella Chiapetta en la Institución.

La Sala, conformada por Mario Chaumet, Jéssica Cinalli, Marcelo Molina, revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a un recurso de amparo presentado contra la decisión del órgano de no aceptar una lista que no contaba con los avales.

 Los magistrados expusieron en el fallo que “la doctrina especializada insistentemente proclama que en el derecho electoral el principio de seguridad jurídica se proyecta con una particular intensidad y es una condición inexorable de la legitimidad del sistema”.

La Cámara desecha los planteos de la parte demandante, que pretendía que se contabilizaran avales dobles (para las dos listas) y de los propios candidatos. Al respecto, aclara que la “ley electoral de la provincia prescribe que cada afiliado solo podrá adherir a una sola lista de candidatos y que todos los plazos son perentorios e improrrogables” y que “la garantía del aval es la razón de una persona distinta (precisamente, distinta al agente que se postula para ese crédito social, personal o económico)”.

Las decisiones de los órganos electorales tienen la posibilidad de ser impugnadas por recursos ordinarios que comprenden también la posibilidad de impugnación judicial”. Y cuestionaron que “en el caso, la vía elegida (excepcional) se ejerce ante jueces que no son los competentes para entender de ordinario. En resumen, dijeron que los demandantes deberían haber impugnado la resolución en los tribunales ordinarios.

 
Descargar sentencia de cámara
http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/camara.pdf

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