En fecha 23 de julio de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor” (Expte. N° FRO 17423/2014/CS1) y en dos recursos de queja vinculados (Exptes. N° FRO 17423/2014/9/RH4 y FRO 17423/2014/11/RH6).
Mediante esta decisión, confirmó la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que el 13 de marzo de 2017 había anulado las Resoluciones N° 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y N° 2850/2014 del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) en estos términos:
“Declarar la nulidad de las Resoluciones 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y la 2850/2014 del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) en relación al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural y retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de las normas antes citadas, toda vez que no se ha observado el procedimiento de la audiencia pública que exige el art. 42 de la C.N. y la ley 24.076” (punto II de la parte dispositiva).
La Cámara omitió pronunciarse sobre la pretensión de restitución planteada expresamente el escrito de demanda (diferencia con el caso “CEPIS”), al igual que respecto del pedido de que tal restitución se realice aplicando los mismos intereses que la empresa cobra a sus deudores en mora. Este último planteo fue fundado en el principio de reciprocidad de trato establecido en el art. 26 de la LDC a favor de los usuarios de servicios públicos, el cual establece que “Las empresas indicadas en el artículo anterior [prestadoras de servicios públicos] deben otorgar a los usuarios reciprocidad en el trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora”.
Con motivo de un pedido de aclaratoria de la parte actora, la restitución fue ordenada por la Cámara el 15 de mayo de 2017:
“I) Hacer lugar al pedido de aclaratoria del Acuerdo del 13 de marzo de 2017 (fs. 1553/1564), formulado por la actora (fs. 1567/1569). II) Integrar la sentencia disponiendo que corresponde restituir a los usuarios afectados las sumas abonadas en exceso, con intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina”.
El tema de los intereses, además de la imposición de costas por su orden, fueron llevadas a la Corte por la actora mediante un recurso de queja, ya que la Cámara rechazó en su momento el recurso extraordinario federal.
Esta queja fue declarada inadmisible el 16 de julio de 2020 mediante la aplicación del art. 280 del CPCCN (esto es, por “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”).
Una semana después, el tribunal dictó la sentencia que ahora comentamos.
Para resolver del modo en que lo hizo, luego de más de dos años de trámite y por mayoría, la CSJN sostuvo:
“Que los agravios planteados por los recurrentes remiten al estudio de cuestiones ya examinadas por esta Corte, el 18 de agosto de 2016, en la sentencia dictada en la causa ‘Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad’ (Fallos: 339:1077), la que se da por reproducida por razones de brevedad.
Que ello es así, puesto que el incremento del precio del gas natural dispuesto en la resolución 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación no fue precedido de debate alguno que garantice el derecho constitucional de participación ciudadana reconocido en el art. 42 de la Constitución Nacional; mientras que la audiencia pública llevada a cabo el 30 de agosto de 2005, en la ciudad de San Nicolás, resulta insuficiente para tener por cumplido el recaudo constitucional citado, con relación a los aumentos contemplados en la resolución 2850/2014 del Ente Nacional Regulador del Gas (conf. considerandos 21 del voto de la mayoría y 17 del voto del juez Maqueda, del precedente citado)”.
El voto concurrente de Rosatti agregó lo siguiente:
“A ello cabe agregar que las audiencias celebradas por la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) en el año 2005 —en el caso, el 30 de agosto de 2005 en la ciudad de San Nicolás— no resultan instancias participativas adecuadas para subsanar la ausencia de audiencia pública en los aumentos tarifarios posteriores (conf. Fallos: 339:1077, citado, voto del juez Rosatti, considerando 17, tercer párrafo -y causa CAF 8476/2012/CS1 “Fanacar, Papel SA c/ ENARGAS”, sentencia del 3 de octubre de 2018, disidencia del juez Rosatti, considerando 6°)”.
Con esta última palabra de la Corte no queda del todo claro el alcance subjetivo de la sentencia. Sucede que la actora restringió el “caso colectivo” a los usuarios residenciales de la zona de concesión de Litoral Gas S.A. (diferencia con “CEPIS”, donde se representó a todos los usuarios del país), pero planteó también (y la Cámara resolvió) la nulidad de la Resolución N° 226/14. Esto es, del acto administrativo “madre” de aquel proceso de aumento tarifario en todo el país, con causa en el cual fueron dictadas distintas Resoluciones del ENARGAS (entre las que se cuenta la N° 2850/2014).
FRO 17423/2014/CS1 FRO 17423/2014/9/RH4 FRO 17423/2014/11/RH6 Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa .1 - del Consumidor. (1,4 j„,tric„.. h Buenos Aires, i2Z ch. 20 20 . Vistos los autos: "Usuarios y Consumidores Unidos c/ Secretaría de Energía de la Nación y otros s/ Ley de Defensa del Consumidor". Considerando: Que los agravios planteados por los recurrentes remiten al estudio de cuestiones ya examinadas por esta Corte, el 18 de agosto de 2016, en la sentencia dictada en la causa "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad" (Fallos: 339:1077), la que se da por reproducida por razones de brevedad. Que ello es así, puesto que el incremento del precio del gas natural dispuesto en la resolución 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación no fue precedido de debate alguno que garantice el derecho constitucional de participación ciudadana reconocido en el art. 42 de la Constitución Nacional; mientras que la audiencia pública llevada a cabo el 30 de agosto de 2005, en la ciudad de San Nicolás, resulta insuficiente para t.ener por cumplido el recaudo constitucional citado, con relación a los aumentos contemplados en la resolución 2850/2014 del Ente Nacional Regulador del Gas (conf. considerandos 21 del voto de la mayoría y 17 del voto del juez Maqueda, del precedente citado). Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Fuente: https://classactionsargentina.com/