Un Millón De Años Luz

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En medio de la pandemia quedó al desnudo el interés del Poder Judicial de no exhibir públicamente el monto de sus salarios. ¿Cuánto gana un ministro de la Corte de Santa Fe? Información prohibida.

Desde el 20 de marzo y hasta ahora el Poder Judicial aportó muy poco a la paz social y a la resolución de conflictos.

Un tema central son los salarios que perciben con relación a la calidad del servicio de justicia que prestan.
¿Como se calcula el salario de un Juez de la provincia de Santa Fe?

La norma de calculo que permite comenzar a vislumbrar esto es el art 32 de la Ley 12.851 en la cual instituye a la unidad JUS que representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total -deducidos los adicionales porcentuales particulares- asignada al cargo del Juez de Primera Instancia de Distrito de la Provincia de Santa Fe.

Hoy la unidad JUS equivale a $4.434,84.- por lo tanto, la remuneración total -deducidos los adicionales porcentuales particulares- asignada al cargo del Juez de Primera Instancia de Distrito de la Provincia de Santa Fe es de $221.742.- por mes.
 
Así lo señaló en febrero de este año el Pte. de la Corte Dr. Gutiérrez al expresar su "preocupación" por el atraso del pago de sueldos de los magistrados y trabajadores judiciales. El sueldo promedio de un juez de primera instancia santafesino es de 300 mil pesos.
https://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/gutierrez-expreso-la-preocupacion-los-magistrados-el-atraso-del-pago-sueldos-n2562207.html
 
Ahora bien, la actualización de la unidad Jus depende del aumento que otorgue la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esto se debe a la ley provincial 11.196 llamada de enganche (a la Corte Nacional).
La ley 11.196 regula el régimen de las retribuciones de las Autoridades Superiores, Magistrados, Funcionarios, Personal Administrativo, Personal de Mantenimiento y Producción y Personal de Servicios Generales, Jerárquico y de Maestranza y Servicios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

Hoy la actividad no tiene paritarias, depende directamente de los aumentos que otorga otra Institución, lo cual hace que la provincia no tenga autonomía presupuestaria para decidir cuanto le paga al Poder Judicial.
A modo de ejemplo en el 2019 los jueces se aumentaron 5 veces en el año sus salarios y represento un 55% sumado.
10% en enero 2019
7.5% en marzo 2019
7.5% en junio 2019
10% en septiembre 2019
10% en noviembre 2019
10% en diciembre 2019
El total sumado es 55% pero es aún mayor porque el aumento se otorga sobre el aumento anterior, algo que no ocurre en ningún régimen salarial, obteniendo en el 2019 el 69% de aumento salarial.
 
A partir del 1º de Julio de 1994 (ley 11.196) se equipararon las remuneraciones de las Autoridades Superiores, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, a las que rijan en el ámbito de la Justicia Nacional, de acuerdo a las siguientes equivalencias:


Ley 11.196 descargar http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/Ley11196 1432.pdf

Asimismo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público y los asimilados, gozan de los siguientes adicionales particulares mensuales:

Adicional por ANTIGÜEDAD. Se adicionará, por cada año de antigüedad o fracción mayor de seis meses computables de servicio o desde la fecha de emisión del título de Abogado, Procurador o Escribano, según sea más favorable al beneficiario, el dos por ciento (2%) de la suma resultante de los conceptos sueldo básico, compensación jerárquica y adicional por título.

Adicional por PERMANENCIA. Se adicionará por permanencia en la categoría por más de tres años el diez por ciento (10%) de la suma resultante de los conceptos sueldo básico y compensación jerárquica.

Adicional por TÍTULO de Procurador o Escribano o Abogados. Se adicionará por título de Procurador o Escribano o Abogado, el veinticinco (25%) de la suma resultante de los conceptos sueldo básico, compensación jerárquica y adicional por permanencia.

La aplicación de los beneficios forma y plazos se hace extensiva a los jubilados y pensionados del Poder Judicial.
 
También cuentan con otros privilegios como plazos de feria, vacaciones complementarias y permisos.
 
Durante todo el mes de enero y en un lapso de dos semanas en la estación invernal, cuyo comienzo determinará la Corte Suprema antes del 31 de mayo de cada año, se suspende el funcionamiento de las oficinas del Poder Judicial.
 
5+10+15. Los magistrados, el procurador general, los jueces comunales, los funcionarios del Ministerio Público y los directores, pueden acordar por causa fundada hasta cinco días hábiles de permiso al año al personal de su inmediata dependencia.
Agotado ese permiso, el presidente de la Corte Suprema, el procurador general y los presidentes de las cámaras de apelación pueden acordar hasta diez días hábiles más al personal de su fuero o dependencia jerárquica. A este respecto, el personal de los juzgados de menores depende de la cámara de apelación en lo penal. Agotado ese permiso, la Corte Suprema y la sala que integra el presidente de una cámara de apelación pueden acordar hasta quince días hábiles más al personal de su fuero o dependencia jerárquica. (Art 221 LO)
 
Además, el Poder Judicial se niega a pagar impuesto a las ganancias negando de esta manera del aporte que beneficiaría a toda la sociedad. Solamente los ingresados al poder judicial desde el 2017 deben pagar este impuesto.
 
Un deber ético
El ámbito de aplicación subjetiva de la ley de ética en el ejercicio de la función pública (art. 1 de la ley 13.230) alcanza sin dudas a los mismos del Poder Judicial. En su artículo 2 se establecen una serie de deberes y pautas éticas, positivizadas en esta normativa, y que son aquellas mínimas que la ciudadanía espera de los funcionarios cuando ejercen sus funciones, y fuera de ellas.
El acceso a la información pública constituye sin dudas un deber ético para con la ciudadanía de quienes tienen a su cargo la superintendencia del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, ya que no solo implica un dato que en si mimo implica una rendición de cuentas, sino que además habilita el debate público y la participación ciudadana en la gestión de las funciones públicas que el estado debe desarrollar, entre ellas el modo en que se estructura y se gestiona el Servicio de Justicia de la Provincia de Santa Fe-.
 
Sin dudas que el Poder Judicial de Santa Fe se no quiere publicar sus salarios ya sean ministros, jueces, funcionarios o empelados.
  
Mantener los privilegios
No cabe dudas que el máximo salario podría rondar el millón de pesos. La respuesta solo la tiene el Poder Judicial si exhibe y publica las remuneraciones pagadas por todos los santafesinos.

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