Se viene una nueva modificación de la Ley de Defensa del Consumidor

Se viene una nueva modificación de la Ley de Defensa del Consumidor
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La ley 24.240 tiene más de 25 años. Su modificación será uno puntos de debate parlamentario cuando se inicien las sesiones en el Congreso en el mes de marzo

La idea es incorporar a la norma regulaciones relativas a consumidores hipervulnerables, penalización de la sobreinformación de productos, contratación de servicios on line, pagos online y el sobreendeudamiento en el crédito, junto a otros temas.

Tendrá como base el anteproyecto presentado en diciembre por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. (ver anteproyecto)

Para la creación del anteproyecto se creó una comisión de doce especialistas locales en la materia. El mismo se elevó al Ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.

Según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la reforma responde esencialmente al objetivo de generar una propuesta superadora de posible reforma de la actual Ley de Defensa del Consumidor que mejore, integre y fortalezca el sistema argentino de protección y promoción de los derechos reconocidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, desarrollando asimismo, más y mejores instrumentos que garanticen el acceso a la justicia de los consumidores de bienes y usuarios de servicios, la resolución alternativa de sus conflictos, la educación de la ciudadanía conforme derechos y responsabilidades, y la existencia y fortalecimiento institucional de Asociaciones que representen al colectivo más débil en la relación de consumo.

Cuáles son los cambios que se proponen?
  • La reforma propuesta cuenta con 186 artículos que se encuentran divididos en seis títulos.

  • Se establecen mayores precisiones en cuanto al deber de información y se contempla la penalización por la sobreinformación, entendida como el exceso en cantidad o complejidad de la información suministrada al consumidor.



También se incorporan los consumidores hipervulnerables (ancianos, niños y personas enfermas, entre otros) sobre quienes se refuerza la protección, mientras se deja la definición del concepto a la interpretación judicial.



Se regula además la contratación a distancia, específicamente en plataformas on line, en los supuestos de exención de responsabilidad y traslación del riesgo, entre otros.



Otra propuesta apunta a legislar sobre el crédito al consumo, a fin de imponer al proveedor deberes para evitar el sobreendeudamiento del consumidor.



En los procesos colectivos de consumo se sugiere ampliar la legitimación activa y los requisitos de admisibilidad, mientras en los procesos individuales se condiciona la intervención de terceros a la aprobación del actor.



El anteproyecto precisa además los conceptos de productos y servicios defectuosos, en el marco de los daños que generen.
Otra novedad es que se incorpora la teoría del market share, consistente en repartir la responsabilidad entre los proveedores según su participación en el mercado.



Los abogados de Marval, O’Farrell, Mairal puntualizaron además que se rechaza como eximente de responsabilidad el “riesgo de desarrollo”, es decir, el riesgo inherente al desarrollo de un producto que resultaba desconocido al introducirlo en el mercado.



Respecto a las sanciones punitivas se prevé una amplia legitimación para su reclamo e incluso su imposición de oficio, a la vez que se aumenta el monto previsto y se asigna al juez la decisión sobre el destino de los fondos.



El texto elaborado por los especialistas alienta asimismo la regulación de la “contrapublicidad”, que se impondría al infractor que haya incurrido en publicidad engañosa, con el fin de contrarrestarla.



Los expertos fundamentaron la necesidad de una nueva ley, entre otras razones por “los trascendentes cambios en el consumo masivo”; “el impacto de las nuevas tecnologías”; y “la normativa internacional y los convenios multilaterales de los que la Argentina es parte”.

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