Sabías que el Colegio de Abogados de Rosario cuenta con el servicio del Tribunal de Arbitraje?

Sabías que el Colegio de Abogados de Rosario cuenta con el servicio del Tribunal de Arbitraje?
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Su intervención puede serle requerida en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) conflicto aún no judicializado; b) litigio en trámite ante la justicia pública; c) litigio ante la justicia pública con trámite terminado, a la espera de la sentencia.

El arbitraje consiste en someter el conocimiento y la resolución de un conflicto de interés transigible a la decisión de uno o más terceros ajenos al Poder Judicial, por medio de un pacto que puede ser anterior al conflicto (cláusula arbitral) o posterior (compromiso arbitral) (v. art. 1649 y ss. del Código Civil y Comercial). Las cuestiones de familia y las reguladas por el derecho laboral no pueden someterse a arbitraje.
Una de las notas más importantes de este tipo de procedimiento es que el laudo del tribunal arbitral tiene exactamente el mismo valor que la sentencia de conocimiento de un juez público; es tan título ejecutorio como ésta. En suma: laudo arbitral = sentencia judicial. Esta nota no impide, sin embargo, la apelación del laudo ante la cámara que resulte competente, conforme con las pautas de competencia materiales y territoriales aplicables al caso, si así hubiera sido pactado por las partes. A falta de pacto, el laudo no es apelable. El recurso de nulidad es irrenunciable.
En las situaciones identificadas más arriba con los literales b) y c), el Tribunal de Arbitraje no cobrará tasa de servicio arbitral.
Las partes eligen libremente a los árbitros. Las únicas condiciones para ser árbitro son: ocho (8) años de haber obtenido el título profesional y encontrarse inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario.
Las costas se imponen, en principio, al vencido. Los honorarios de los letrados de las partes serán regulados en el ochenta por ciento (80%) de la escala prevista por la Ley de Aranceles 6767. Los honorarios de los árbitros se regularán de la manera siguiente: si los árbitros fueran tres (3), a cada uno le corresponderá el ocho por ciento (8%) de lo que correspondiere al letrado del vencedor. Los honorarios del árbitro único se fijarán en el dieciséis por ciento (16%). En síntesis: el condenado en costas en un arbitraje no paga por honorarios de árbitros y del abogado de la contraparte en total más que lo que pagaría solamente al abogado de la contraparte en un juicio tramitado ante la justicia pública. No obstante, las partes tienen libertad para pactar otro modo de distribución de costas, y montos de honorarios de abogados diferentes.
El Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario podría resultar una herramienta muy útil para colaborar con el descongestionamiento de causas judiciales a la espera del dictado de la sentencia, que en la actualidad afecta a algunos juzgados de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, de modo singularmente intenso. En efecto, muchas de esas causas podrían ser resueltas inmediatamente por el Tribunal de Arbitraje, bastando para ello que las partes celebren un compromiso arbitral.
La posibilidad de que una causa en trámite ante los tribunales del Estado sea derivada a un tribunal de arbitraje está expresamente contemplada en el artículo 416 del CPCSF: ´Toda cuestión, haya sido o no deducida en juicio, y cualquiera que sea el estado de éste, puede de común acuerdo de interesados someterse a la decisión de jueces árbitros…´. La remisión de causas de tribunales públicos a tribunales de arbitraje es una práctica confirmada tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como por la de la provincia de Santa Fe y todos los tribunales de segunda instancia que han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión. En el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario existen precedentes al respecto.
La sede del Tribunal de Arbitraje es Boulevard Oroño 1580 de Rosario; sin perjuicio de ello, a los efectos del desarrollo de un arbitraje concreto, puede constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
En el caso de que una de las partes lo solicite, el Tribunal de Arbitraje invitará a la otra a celebrar el compromiso arbitral. De este modo, el Tribunal de Arbitraje se encargaría de explicar a ésta los alcances y efectos de un compromiso y, de ser necesario, colaborará con ambas en su redacción.
Para más información puede solicitarse entrevista personal con el Tribunal de Arbitraje (teléfono: 341 4406008), o bien consultarse www.colabro.org.ar, solapa ´Arbitraje´.

MODELOS DE CLÁUSULAS Y COMPROMISOS ARBITRALES:

1) CLÁUSULA ARBITRAL PARA INSERTAR EN CONTRATOS
Toda cuestión que se suscitare entre las partes por cualquier motivo relacionado con este contrato, incluyendo, entre otras cuestiones, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, resolución o, asimismo, los reclamos a los que diere lugar su incumplimiento, se resolverán definitivamente por el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, de acuerdo con el Reglamento y las Normas Complementarias aplicables al arbitraje de derecho aprobados por la Institución, que las partes declaran conocer.

2) COMPROMISO ARBITRAL PARA CONFLICTOS NO JUDICIALIZADOS
Entre XX, DNI n° […], con domicilio real en […], por una parte, y ZZ, DNI n° […], con domicilio real en […], por la otra parte, declaran y convienen lo siguiente:
1. La descripción del conflicto: El día […], XX compró por boleto a ZZ un lote de terreno situado en la localidad de […] de esta Provincia. XX reclama la escrituración del inmueble, alegando haber depositado el saldo de precio de la compraventa en la cuenta bancaria oportunamente señalada por ZZ, conforme con lo establecido en el boleto. A su turno, ZZ se opone a escriturar el lote en cuestión, entendiendo que la suma depositada por XX es menor a la que corresponde, por no incluir intereses moratorios devengados durante los ciento ochenta días que transcurrieron entre la fecha de pago acordada en el contrato, y el día en que XX realizó el depósito.
2. El acuerdo acerca del tribunal que resolverá la controversia: Habiendo fracasado los intentos para solucionar el conflicto, las partes lo someten a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario (provincia de Santa Fe), quien conocerá de él y lo resolverá conforme con su Reglamento y sus Normas Complementarias, que las partes declaran conocer.
3. Las cuestiones sometidas al arbitraje: El Tribunal pactado conocerá y se pronunciará sobre los puntos siguientes:
a) si XX ha cumplido correctamente con su obligación de pagar el precio, y si tiene derecho a la escrituración del inmueble;
b) si ZZ tiene derecho a algún saldo de precio en concepto de intereses moratorios y, en tal caso, a qué suma.
4. Designación de los árbitros [rubro opcional]: Las partes designan como árbitro/s a […].
5. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento por cada una de ellas.
De conformidad, las partes suscriben el presente, en dos (2) ejemplares, en la ciudad de […], provincia de […], a los […] días del mes de […] del año […].

3) COMPROMISO ARBITRAL PARA CAUSAS EN TRÁMITE ANTE TRIBUNALES PÚBLICOS (JUDICIALIZADAS)

PRESENTAN COMPROMISO ARBITRAL
SOLICITAN SE REMITA EL EXPEDIENTE
Señor Juez:
XX, actor, con el patrocinio letrado del Dr. […], y NN, demandado, con el patrocinio letrado del Dr. […], en el expediente nº […], caratulado “XX c/ NN s/ […]”, ratificando los domicilios reales denunciados y ad litem constituidos respectivamente, a V.S. por nuestro propio derecho, nos presentamos y decimos:
1. Que conforme con lo establecido por los artículos 416 y 418 del CPCSF, venimos a celebrar el compromiso arbitral sujeto a las siguientes cláusulas:
1.1. Las partes pactamos que en adelante esta causa continuará sustanciándose ante el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, conforme con lo dispuesto por el Reglamento y las Normas Complementarias vigentes aprobados por la Institución. A tal efecto, nombramos árbitro/s a el/los doctor/es […], inscripto/s en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario.
1.2. El laudo será impugnable sólo por nulidad, recurso que deberá interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada hasta la fecha ante este Juzgado, y también por la que desarrollen de ahora en más ante el Tribunal de Arbitraje serán regulados por éste, conforme con lo previsto por el artículo 39 del Reglamento.
1.4. En caso de silencio u oscuridad del Reglamento y las Normas Complementarias del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, y solamente en tal caso, será aplicable el Libro III, Título IV del CPCSF (ley 5531).
2. Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: tenga por presentado el compromiso arbitral precedente y, consecuentemente, remita el expediente al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario o, en su defecto, sus copias auténticas, a los fines de la continuación del trámite, y SERÁ JUSTICIA.
Cláusula alternativa: 1.2. El laudo será impugnable por nulidad y también por vía de apelación, recursos que deberán interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
Cláusula alternativa: 1.3. Los honorarios de los abogados de las partes serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, de la siguiente manera: […].
Nota: Salvo que el abogado defensor contase con poder especial para comprometer en árbitros, es la propia parte la que, con el patrocinio letrado de aquél, deberá celebrar el compromiso (arg. art. 375, inc. i del Código Civil y Comercial)


4) COMPROMISO ARBITRAL PARA CAUSAS RADICADAS ANTE TRIBUNALES PÚBLICOS A LA ESPERA DE SENTENCIA

PRESENTAN COMPROMISO ARBITRAL
SOLICITAN SE REMITA EL EXPEDIENTE
Señor Juez:
XX, actor, con el patrocinio letrado del Dr. […], y NN, demandado, con el patrocinio letrado del Dr. […], en el expediente nº […], caratulado “XX c/ NN s/ […]”, ratificando los domicilios reales denunciados y ad litem constituidos respectivamente, a V.S. por nuestro propio derecho, nos presentamos y decimos:
1. Que conforme con lo establecido por los artículos 416 y 418 del CPCSF, y encontrándose el expediente en estado de resolver, venimos a celebrar el compromiso arbitral sujeto a las siguientes cláusulas:
1.1. Las partes pactamos que la presente causa será resuelta por el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, conforme con lo dispuesto por el Reglamento y las Normas Complementarias aprobados por la Institución, salvo en lo que resulten modificados por este compromiso. A tal efecto, nombramos árbitro/s a el/los doctor/es […], inscripto/s en la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario, quien/es luego de aceptar el cargo ante el Secretario General del Tribunal de Arbitraje tendrá/n un plazo de treinta (30) días hábiles para dictar el laudo, bajo los apercibimientos previstos por el Reglamento citado.
1.2. El laudo será impugnable sólo por nulidad, recurso que deberá interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada ante este Juzgado, serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, conforme con lo previsto por el art. 39 del Reglamento.
1.4. En caso de silencio u oscuridad del Reglamento y las Normas Complementarias del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, y solamente en tal caso, será aplicable el Libro III, Título IV del CPCSF (ley 5531).
2. Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: tenga por presentado el compromiso arbitral precedente y, consecuentemente, remita el expediente al Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario o, en su defecto, sus copias auténticas, a los fines del dictado del laudo, y SERÁ JUSTICIA.
Cláusula alternativa: 1.2. El laudo será impugnable por nulidad y también por vía de apelación, recursos que deberán interponerse y fundarse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por cédula de la protocolización judicial a la que refiere el art. 40 del Reglamento.
Cláusula alternativa: 1.3. Los honorarios de los abogados de las partes, devengados como consecuencia de la labor desarrollada ante este Juzgado, serán regulados por el Tribunal de Arbitraje, conforme con lo previsto por la Ley de Aranceles 6767 de la Provincia de Santa Fe, sin restricciones.
Nota: Salvo que el abogado defensor tenga poder especial para comprometer en árbitros, es la propia parte la que, con el patrocinio letrado de aquél, deberá celebrar el compromiso (arg. art. 375, inc. i del Código Civil y Comercial).

5) SOLICITUD DE UN LITIGANTE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA QUE ÉSTE PROPONGA UN COMPROMISO A LA CONTRAPARTE

Rosario, …

Señor Secretario General del
Tribunal de Arbitraje del
Colegio de Abogados de Rosario
S/d.-

De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de solicitarle que el Tribunal de Arbitraje se contacte y proponga a el/los señor/es […], con domicilio en calle […], la celebración de un compromiso arbitral que nos permita derivar al juzgamiento del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, la causa “XX c/ NN s/ […]” (expte. nº …), actualmente en trámite ante el Juzgado de 1º Instancia de […]
Atentamente,

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