FORNERON por FORNERON en la UNR. Miércoles 19 de septiembre a las 16 horas.

FORNERON por FORNERON en la UNR. Miércoles 19 de septiembre a las 16 horas.
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Leonardo Fornerón fue padre en junio de 2000 cuando su expareja dio a luz a una beba en Victoria, Entre Ríos. Pero su hija, sin su consentimiento, fue entregada por la madre biológica a un matrimonio de Buenos Aires con fines de adopción. Él lucho por su paternidad y por la restitución de la niña. El caso llego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condeno a la Argentina.

El próximo miércoles 19 de septiembre disertaran en el Aula 15 de la Facultad de Derecho de Rosario el Sr Leonardo Fornerón, el Dr Gustavo Baridón , la Dra Susana Terenzi y la Dra Margarita Nicoliche.
 
El caso, su historia
El 16 de junio de 2000 nació M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Al día siguiente la señora Enríquez entregó a su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio B-Z, en presencia del Defensor de Pobres y Menores Suplente de la ciudad de Victoria, quien dejó constancia de ello en un acta formal.
Fornerón no tuvo conocimiento del embarazo, sino hasta avanzado el mismo y, una vez enterado de ello, preguntó varias veces a la señora Enríquez si él era el padre, lo cual fue negado por la madre en toda ocasión.
 
Tras el nacimiento de M, y ante las dudas sobre el paradero de la niña y sobre su paternidad, Fornerón acudió ante la Defensoría de Pobres y Menores, manifestando que deseaba, si correspondía, hacerse cargo de la niña.
Por su parte, la señora Enríquez manifestó ante la Defensoría que Fornerón no era el padre de la niña. Un mes después del nacimiento de M, Fornerón reconoció legalmente a su hija.

La investigación
El 11 de julio de 2000, la Fiscalía solicitó al juez de instrucción la adopción de medidas previas ante la incertidumbre sobre el destino de la niña y las contradicciones en que había incurrido la madre, señalando que no se podía descartar que se hubiera cometido un delito correspondiente a la supresión y a la suposición del estado civil y de la identidad. Si bien el fiscal y el juez a cargo de la investigación establecieron la existencia de indicios de que M habría sido entregada por su madre a cambio de dinero, el juez de instrucción ordenó en dos oportunidades el archivo de la investigación penal, dado que a su criterio los hechos relativos a la alegada venta de la niña no encuadraban en ninguna figura penal. Finalmente, la Cámara en lo Criminal de Gualeguay confirmó el archivo de la causa.
 
Por otra parte, el 1° de agosto de 2000 el matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de M. En el procedimiento judicial sobre la guarda, Fornerón fue llamado a comparecer ante el juez, manifestó en todo momento su oposición a la guarda y requirió que la niña le fuera entregada.
Asimismo, se practicó una prueba de ADN que confirmó su paternidad. Posteriormente, el juez ordenó la práctica de una pericia psicológica, la cual concluyó que "el traspaso de [la]familia a la que reconoce [?]a otra a la que desconoce" sería sumamente dañino psicológicamente para la niña.

El 17 de mayo de 2001, el juez de primera instancia otorgó la guarda judicial de la niña al matrimonio B-Z e indicó que se podría instrumentar en un futuro un régimen de visitas para que el padre pudiera mantener contacto con la niña. Recurrió la sentencia y ésta fue revocada en apelación dos años después de la interposición del recurso, tras la práctica de medidas probatorias que habían sido omitidas en primera instancia.
El matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley contra esta decisión. El 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso, revocó la decisión de la cámara y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia.
 
El Superior Tribunal provincial consideró, primordialmente, el tiempo transcurrido, e indicó que la demora en el trámite del proceso de guarda judicial incidió en la decisión de confirmar la guarda, en consideración del interés superior de M, quien había vivido desde su nacimiento y por más de tres años con el matrimonio B-Z. Finalmente, el 23 de diciembre de 2005 se otorgó la adopción simple de M al matrimonio B-Z.
Paralelamente, el 15 de noviembre de 2001 Fornerón promovió un juicio de derecho de visitas. Dos años y medio después, el juez de primera instancia de Victoria se declaró competente.

Fornerón, entre otras actuaciones, solicitó una audiencia y en varias ocasiones requirió se acelerara el proceso y se dictara una sentencia. El 21 de octubre de 2005 se llevó a cabo el único encuentro entre Fornerón y su hija, por 45 minutos. En mayo de 2011 se celebró una audiencia ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en la que se escuchó a la niña, así como a Fornerón y al matrimonio B-Z. Las partes acordaron, entre otros, establecer un régimen de visitas de común acuerdo y en forma progresiva.

El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 sentenció que el Estado argentino había violado los derechos esenciales de padre e hija a convivir en familia, además de negar el derecho a la identidad, y obligó a garantizar un proceso que culmine en la revinculación entre Fornerón y la menor.
Descargar Ficha técnica CIDH
Sumilla:               
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones al debido proceso en el caso de tenencia de Leonardo Fornerón con respecto a su hija biológica M.
http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/forneron.pdf

 

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