Los comercios deben aceptar tarjeta de débito como medio de pago

Los comercios deben aceptar tarjeta de débito como medio de pago
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Los proveedores de bienes y servicios que facturen a consumidores finales están obligados a utilizar ese medio de pago.

Defensa del Consumidor recuerda a los proveedores de bienes y servicios que facturen a consumidores finales su obligación de recibir la tarjeta de débito como medio de pago.

La exigencia también alcanza a quienes presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles. Así lo establece la Ley 27253, publicada en junio de 2016, cuyo organismo de aplicación es la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Obligaciones para los comercios

A través de sus terminales POS, los comercios deben ofrecer al consumidor la opción de cancelar sus compras sin aplicar recargo alguno.

Asimismo, los proveedores de bienes y servicios deben abstenerse de promocionar descuentos por pago en efectivo.

¿Dónde denunciar los incumplimientos?

El control y las sanciones por no cumplir con esta normativa son responsabilidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El consumidor que requiera denunciar al comercio por este incumplimiento deberá comunicarse al 0800 999 2347 o bien ingresar al sitio web www.afip.gob.ar/debito/, e ingresar el CUIT del comercio.

¿Cuándo denunciar en Defensa del Consumidor?

Cuando en el pago con tarjeta de débito se pretenda aplicar un recargo, por mínimo que fuese, el consumidor debe rechazar la operación de compra y asentar el hecho en el Libro de Quejas, registro obligatorio para el comercio.

Además, se requiere del consumidor que denuncie el hecho al 148 (opción 3) 

Fuente: http://jornadaonline.com/

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