Lesa humanidad: rechazan un pedido de libertad condicional de Miguel Etchecolatz

Lesa humanidad: rechazan un pedido de libertad condicional de Miguel Etchecolatz
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Lo decidió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, con la firma del juez Germán Castelli, en su carácter de magistrado de ejecución.

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1

91002251/2006 Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: ETCHECOLATZ, MIGUEL OSVALDO s/HOMICIDIOAGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BISINC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTADPERS.(ART.142  BIS   INC.5),  INF.  ART.  144  TER  1°  PARRAFO  -   SEGÚN  LEY   14.616   y  HOMICIDIOAGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS

La Plata,         de diciembre de 2017.­DB

AUTOS     Y     VISTOS: este     incidente    N°   91002251/2006/TO1/1,     caratulado:“ETCHECOLATZ, Miguel Osvaldo s/ ejecución de sentencia”, originario de este TribunalOral en lo Criminal Federal nº 1 y,CONSIDERANDO:I.  Que   vienen   los   autos   a   conocimiento   del   suscripto,   a   fin   de   resolver   la   peticiónefectuada   a   fs.   1970   por   parte   de   las   Dras.   Natalia   Caprarulo   y   Paola   Semino,   DefensorasPúblicas   Coadyuvantes   de   la   Unidad   de   Letrados   Móviles   ­Jurisdicción   La   Plata­,   enrepresentación de Miguel Osvaldo Etchecolatz, en función de la cual requirieron la concesión desu libertad condicional, previo al pedido de los informes previstos en el art. 28 y cc. de la ley24.660. II.  Que a fs. 1985 se recibió en esta sede un informe de la División Criminológica delComplejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, por medio del cual hacen saber que el encausado seencuentra alojado en el Hospital Penitenciario Central I, y que “el mismo no cuenta con ServicioCriminológico   siendo   un   establecimiento   de   carácter   asistencial,   por   lo   que   se   encuentrainterrumpida la Progresividad del Régimen Penitenciario”.Asimismo,   a fs.  2008 se encuentra  glosado  un  informe  del  Departamento  Judicial   delC.P.F.   I,   del   que   se   desprende   que   “el   interno   en   cuestión   NO   registra   CorrectivosDisciplinarios, desde su ingreso a este establecimiento carcelario.­”.III.  Que   asimismo,  a   fin   de   cumplimentar   con   las   disposiciones   de   la   ley   24.660,   serequirió al Registro Nacional de Reincidencia la actualización de los informes de antecedentespenales de Etchecolatz, y se ofició a los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de LaPlata N° 1 y Nº 3, y Lomas de Zamora N° 1 y Nº 2, como también a los Tribunales Orales en loCriminal   Federal   N°  6   de   Capital   Federal   y   N°  2   de   La   Plata,   a   fin   de   que   informen   si   elencausado registra en esas judicaturas causas en trámite.
Que en función de sus respuestas y de la información obrante en los distintos expedientesde   trámite   ante   este   Tribunal   Oral   donde   se   encuentra   imputado   el   nombrado,   la   Actuariaconfeccionó un certificado que obra a fs. 2032/2033, del que se desprende que a Etchecolatz sele siguen por ante este Tribunal los expedientes que a continuación se detallan:1) Causa Nº 91002251/2006/TO1 caratulada “Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ PrivaciónIlegal   de la  Libertad,  aplicación  de  tormentos  y  homicidio  calificado”  (CON  SENTENCIAFIRME), en la que con fecha 20 de septiembre de 2013, el Tribunal resolvió condenar a MiguelOsvaldo   Etchecolatz,   a   la   pena  única   de   prisión   perpetua,   inhabilitación   absoluta   perpetua,accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la pena impuesta en la sentencia dictadapor la  Cámara  Nacional  de Apelaciones  en  lo Criminal  y Correccional  Federal  de la  CapitalFederal en la causa Nº 44/85; y de las penas impuestas en las sentencias dictadas por el TribunalOral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, en las  causas N° 1702/03 (caratulada  “BergésJorge Antonio y otro s/arts. 139 inc. 2°), 139 bis, 292 y 293 del Código Penal”) y N° 2251/06(caratulada  “Etchecolatz,   Miguel   Osvaldo  s/   privación   ilegal   de   la   libertad,   aplicación   detormentos   y   homicidio   calificado”).   En   dicho   expediente   el   día   4   de   agosto   de   2016   se   leconcedió a Etchecolatz la prisión domiciliaria no habiéndose efectivado en virtud de encontrarsedetenido con prisión rigurosa para otros expedientes.2)  Causa N° 91002955/2009/TO1  caratulada  “Almeida Domingo y otros s/ Infracciónart. 80, 139, 142, 146, 45, 54, 55 del CP", y sus acumuladas conocida como “Circuito Camps”;con sentencia no firme, en la cual mediante veredicto del 19 de diciembre de 2012 (fundamentosdel 25/3/2013), el Tribunal condenó a Miguel Osvaldo Etchecolatz a la pena de prisión perpetua,inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas procesales. En la presente causa eldía 12 de julio de 2017 se le concedió a Etchecolatz la prisión domiciliaria, la que no se hizoefectiva en virtud de encontrarse detenido con prisión rigurosa para otros expedientes.3)  Causa   Nº   91003389/2012/TO1  caratulada  “Hidalgo   Garzón,   Carlos   del   Señor   yotros s/infracción art.144 inc. 1, último párrafo, 142 inc. 1° y 5° agravado por el art.144 ter. 1°y 2° párrafo según ley 14,616 en concurso real, art. 80 inc. 2°, 146 y 139 inc.2° del CP enconcurso ideal", a la cual se acumularon las causas Nº 3471/13 y la Nº 3494/13, con sentenciano firme el 24 de octubre de 2014 (fundamentos del 29/12/2014), se condenó a Miguel OsvaldoEtchecolatz a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales ycostas del proceso. En el marco de la presente causa, este Tribunal con fecha 22 de julio de 2016, otorgó al  nombrado  el  beneficio  de  la  prisión  domiciliaria,  que  no se  hizo  efectiva  envirtud de encontrarse detenido con prisión rigurosa para otros expedientes.4)  Causa Nº 91133453/2013/TO1, caratulada  “Etchecolatz, Miguel Osvaldo y otros s/Inf.Art. 144 bis Inc. 1° y último párrafo –ley 14.616art. 142 inc. 1° ley 20.642 art. 55 C.P.”.Con fecha 1º de abril de 2016, el Tribunal condenó en definitiva a Miguel Osvaldo Etchecolatz,a la pena única de prisión perpetua e inhabilitación  absoluta y perpetua,  accesorias  legales  ycostas, comprensiva de la pena de 25 (veinticinco) años de prisión correspondiente a esta causa,y   de   la   pena   de   prisión   perpetua,   dictada   en   la   causa   2251/06   del   registro   de   este   Tribunal,sentencia que no se encuentra firme. En estos actuados, este Tribunal con fecha 22 de julio de2016,   le   otorgó  a   Etchecolatz   la   prisión   domiciliaria,   que   no   se   hizo   efectiva   en   virtud   deencontrarse detenido con prisión rigurosa para otros expedientes.5)  Causa   N°  373/2011/TO1  caratulada   “Etchecolatz,   Miguel   Osvaldo   y   otros   s/Privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1) en concurso real con imposición de tortura(art.   144  ter  inc.   1)”,  conocida  como   “Brigada  San  Justo”.   En  estas  actuaciones  el   Tribunaldispuso   el   cese   de   la   prisión   preventiva   de   Miguel   Osvaldo   Etchecolatz,   resolución   que   seencuentra firme desde el 22 de septiembre del 2016, no habiéndose hecho efectiva su libertad envirtud de que el nombrado está detenido para otras actuaciones.6) y 7) Causa N° 605/2010/TO1, caratulada “Smart Jaime Lamont y otros S/ PrivaciónIlegal de Libertad (Art.144 Bis Inc.1) e Imposición de Tortura (Art.144 Ter. Inc. 1)” (CCD Pozode Quilmes), unificada con la causa N° 91003399/2012/TO1 caratulada “Smart, Jaime Lamonty otros s/ art.144 bis inc. 1°, último párrafo, art. 142 inc. 1° y 5° art.144 ter y 1° y 2° párrafodel C.P, según ley 14.616, art.146 y art.55 del CP” (CCD Pozo de Banfield), expedientes que sehallan   en   pleno   trámite.   En  estas   actuaciones,   con   fecha   12   de  octubre   del   2016  el   Tribunaldispuso   el   cese   de   la   prisión   preventiva   de   Miguel   Osvaldo   Etchecolatz,   resolución   que   seencuentra firme, no habiéndose hecho efectiva su libertad  en virtud de que el nombrado estádetenido para otras actuaciones.8)  Causa N° 34000079/2007/TO1  caratulada  “Etchecolatz, Miguel Osvaldo y otros s/privación ilegal de la libertad (art. 144 bis; inc. 1)”, la cual se encuentra en pleno trámite, encondiciones de despachar la prueba y fijar audiencia de debate. En estas actuaciones, con fecha 4de   julio   de   2016   el   Tribunal   dispuso   el   cese   de   la   prisión   preventiva   de   Miguel   Osvaldo
Etchecolatz,   no   habiéndose   hecho   efectiva   su   libertad   en   virtud   de   que   el   nombrado   estádetenido para otras actuaciones.9)  Causa N° 61/2013/TO1, caratulada  “Garachico, Julio César y otros s/ inf. art. 80,144 en tentativa, privación de la libertad (art.144 bis, inc. 1) imposición de torturas (art. 144ter inc. 1)”, en pleno trámite. En la causa se dispuso el cese de la prisión preventiva de MiguelOsvaldo Etchecolatz, no habiéndose hecho efectiva su libertad en virtud de que el nombrado seencuentra detenido para otras actuaciones.10)  Causa   N°  605/2010/TO2  caratulada  “Smart   Jaime   Lamont   y   otros   s/   PrivaciónIlegal de Libertad (art.144 bis inc.1) e Imposición de Tortura (art.144 ter. inc.1)”  la cual seencuentra   en   pleno   trámite.   En   dicho   expediente   con   fecha   20   de   octubre   del   2016,   se   hadispuesto   el   cese   de   la   prisión   preventiva   de   Etchecolatz,   no   habiéndose   hecho   efectiva   sulibertad en virtud de que el nombrado se encuentra detenido para otras actuaciones.Por su parte, del mismo certificado actuarial, y según informaron los órganos judicialesque se detallan a continuación, se desprende que Etchecolatz registra causas en las siguientesjudicaturas:a)  En el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la Capital Federal, tramitan lascausas   N°  2155   y   su   conexa   2522  ­registro   lex   N°  3993­   caratuladas  “Mancuso,   DanielFrancisco y otros s/ privación ilegal de la libertad...” y “Svedas, Fernando y otros s/ privaciónilegal   de   la   libertad...”,   donde   se   encuentra   cumpliendo   prisión   preventiva   en   el   HospitalPenitenciario   Central   I   de   Ezeiza.   Cabe   destacar   que   en   el   marco   de   dichos   expedientes   seencuentra  en  trámite  una  solicitud   de arresto  domiciliario  efectuada   por la  defensa  oficial  deEtchecolatz.b) En el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, en lacausa   54007241/2013  caratulada:  “Smart,   Jaime   Lamont   y   otros   s/Homicidio   Agravado   conensañamiento   y   alevosía”  donde   se   encuentra   cumpliendo   prisión   preventiva   en   el   HospitalPenitenciario Central I de Ezeiza. Cabe mencionar que fue rechazada en tres oportunidades lasolicitud   presentada   por   la   defensa   de   Etchecolatz   para   el   otorgamiento   de   la   prisióndomiciliaria.c)  En   el   Tribunal   Oral   en   lo   Criminal   Federal   N°  2   de   La   Plata,   en   la  causa34000189/2009  caratulada  “Ferreyro, Miguel Ángel y otros s/ Privación ilegal de la libertad(art. 142 inc. 1) imposición de tortura (144 ter inc. 2)” donde se encuentra cumpliendo prisión
preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. Esta causa se encuentra en pleno trámite, ala espera  de resolverse la  incidencia  de competencia  negativa  trabada  entre  ambos  tribunalesfederales de la ciudad.IV.Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, los Dres. Rodolfo Marcelo Molinay Hernán Schapiro, Fiscales  Generales, integrantes  de la Unidad Fiscal Federal, manifestaronque   otorgar   el   beneficio   de   la   libertad   condicional   a   Miguel   Osvaldo   Etchecolatz   resultainoficioso. Ello por cuanto los representantes de la vindicta pública entendieron que en virtud de ladetención   rigurosa   que   pesa   sobre   el   nombrado   en   distintos   expedientes   en   trámite,   nocorresponde entrar en el análisis del instituto del beneficio solicitado, ya que “resulta imposibleque Etchecolatz se someta a ninguna regla compromisoria de las que establece el artículo 13del Código Penal por lo que resulta inoficioso realizar cualquier examen respecto de las demáscircunstancias que rodean el planteo”.   V.  Que al correrse nueva vista a la Unidad de Letrados Móviles para la Jurisdicción deLa   Plata,   los   Dres.   Gastón   Ezequiel   Barreiro,   Defensor   Público   Oficial   y   Natalia   Caprarulo,Defensora   Pública   Coadyuvante,   manifestaron   a   fs.   2038/2039   que  “...el   requisito   temporalpara el otorgamiento de la libertad condicional se encuentra cumplido (artículos 13 y cc. delCódigo Penal y arts. 28 y cc. de la Ley 24.660).”  y que su asistido  “...posee la concesión delbeneficio de prisión domiciliaria o cese de prisión preventiva en la totalidad de las actuacionesque se tramitan por ante el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, por lo tantotoda cuestión obstaculizante ya fue evaluada oportunamente”. Asimismo, luego de señalar los antecedentes de la causa, analizaron los demás requisitosrelativos a la libertad condicional de Etchecolatz, realizándose una mención de los informes delservicio   penitenciario   obrantes   en   autos,   y   agregando   que   el   nombrado   resulta   ser  “...unapersona mayor adulto de setenta (88) años de edad, lo que lo sujeta aún más a la jurisdicciónpor   deber   someterse   a  controles   médicos   periódicos   por   el   deterioro   de   su  salud   a  raíz   delavance de su longevidad”.Por  su  parte,  expresaron  que   la  decisión  judicial   relativa   a  la   libertad  condicional   delencausado   “...no   involucra   ninguna   facultad   discrecional,   de   modo   que,   verificado   elcumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos por la ley, se impone el deber deconcederla...”.En  último   lugar,   la   defensa   de   Etchecolatz   hizo   reserva   de   recurrir   ante   la   CámaraFederal de Casación Penal y del caso federal.
VI. Que llegado el momento de resolver, corresponde como primera medida detallar susituación   procesal   para   luego   evaluar   el   cumplimiento   de   las   exigencias   establecidas   en   elartículo 13 del Código Penal.Así, a fojas 1204/1208 luce la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, por la cual elTribunal resolvió condenar, en el expediente que aquí nos ocupa, a Miguel Osvaldo Etchecolatz,a la pena única de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costasdel proceso, por considerarlo autor del delito de aplicación de tormentos reiterados en noventa yun oportunidades (arts. 2, 55 y 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 del Código Penal)comprensiva de la pena impuesta en la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en la causa Nº 44/85; y de las penasimpuestas  en las  sentencias  dictadas  por el Tribunal  Oral en lo Criminal  Federal Nº 1 de LaPlata, en las causas N° 1702/03 caratulada  “Bergés Jorge Antonio y otro s/arts. 139 inc. 2°),139   bis,   292   y   293   del   Código   Penal”  y   en   la   causa   N°  2251/06   (caratulada  “Etchecolatz,Miguel   Osvaldo  s/   privación   ilegal   de   la   libertad,   aplicación   de   tormentos   y   homicidiocalificado”).Ahora bien, adelanto mi opinión en el sentido que si bien se encuentra satisfecho tanto elrequisito temporal como el relativo al cumplimiento de los reglamentos carcelarios exigidos porlos artículos 13 del Código Penal y 28 y siguiente de la ley 24.660, no corresponde hacer lugaral beneficio solicitado por los argumentos que a continuación expondré.En primer lugar, del cómputo de pena obrante a fs. 1380, teniendo en cuenta los tiemposde   detención   en   las   causas   antes   mencionadas   en   este   acápite   se   desprende   que   Etchecolatzpodría acceder a la libertad condicional desde el 28 de noviembre de 2017.En segundo lugar, puede concluirse, con las constancias agregadas hasta la fecha, que elnombrado   ha   cumplido   con   regularidad   los   reglamentos   carcelarios   durante   su   tiempo   dedetención. En este sentido, no sólo su régimen de progresividad se encuentra interrumpido porencontrarse en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza y ni siquiera ha recibido sanciones enesta condición (ver fs. 1985 y 2008), sino que en este expediente se ha dispuesto que MiguelOsvaldo Etchecolatz continúe cumpliendo su condena mediante la prisión domiciliaria (ver fs.55/57 del expediente FLP Nº 91002251/2006/TO1/2 y más allá de que ello no se ha concretado);instituto que, por su propia naturaleza, lo excluye del tratamiento carcelario.Hasta aquí, el condenado se encuentra en condiciones de obtener su libertad condicional.No   obstante,   existe   un   obstáculo   que   impide   la   viabilidad   del   instituto.   Como   se   dijo,Etchecolatz se encuentra detenido no sólo en tres causas en trámite ante este tribunal oral, sinoque   también   lo   está  a   disposición   del   Tribunal   Oral   en   lo   Criminal   Federal   Nº   6   de   Capital
Federal (causa Nº 2155 y su conexa Nº 2522), del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 deesta ciudad (causa Nº 34000189)  y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 deLomas de Zamora (causa Nº 54007241).Igualmente esta cuestión también merece discusión desde al menos uno de sus aspectos,en el sentido de que ninguna pena que se imponga en el futuro en causas en las que se encuentraEtchecolatz   con   prisión   preventiva,   cualquiera   sea   el   tiempo   que   lleve   detenidoprovisionalmente, por hechos de la época de la dictadura, podrá ser más grave que la impuestaen esta causa a prisión perpetua (art. 58 del C.P.). Es decir, que cabe preguntarse en esta resolución por una estricta razón de justicia, si lasmedidas   de   coerción   personal   que   viene   sufriendo   en   otras   causas,   constituyen   un   escollosuficiente para impedir su libertad condicional, cuando ellas, por mandato legal, carecerían deposibilidad de añadir mayor tiempo de detención a la pena ya impuesta en este expediente. Larespuesta,   de   todas   maneras,   es   positiva   en   la   actualidad,   porque   esos   aspectos   deberían   seranalizados por los tribunales respectivos en el marco de su jurisdicción y competencia y, en elcaso de las otras causas en trámite ante este tribunal oral, por el pleno. Ello sin perjuicio de queen las respectivas discusiones surjan circunstancias distintas a las aquí señaladas que importen lamantención de la prisión preventiva del condenado Miguel Osvaldo Etchecolatz (por ejemplo uneventual entorpecimiento de la prueba, etc.).A mayor abundamiento, cabe señalar que conforme el artículo 1º de la ley 24.660, “...Laejecución de la pena privativa de la libertad, ..., tiene por finalidad lograr que el condenadoadquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserciónsocial...”, y, el instituto específico de la libertad condicional permite a los penados reintegrarsea   la   sociedad   de   manera   anticipada,   pero,   claro   está,   tal   beneficio   queda   sujeto   a   ciertosrequisitos de procedencia y condiciones, conforme lo normado por los artículos 13 del CódigoPenal y 28 de la ley 24.660.Por su parte, tal como lo prescribe el art. 3º de la mencionada ley,  “La ejecución de lapena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente controljudicial...”  y   es,   en   ese   sentido,   que   corresponde   a   la   autoridad   judicial   ponderar   si   seencuentran reunidas las exigencias que la ley requiere para que el penado pueda ir avanzando enlas distintas etapas de la ejecución de su condena.En esa dirección, entiendo que el propósito de la ley relaciona el concepto de reinserciónsocial con el de regreso al medio libre, y en consecuencia, la interacción cotidiana del externadocon otros individuos; aunque, para alcanzar tal objetivo, debe efectuarse por los magistrados unanálisis integral de cada situación en particular, a fin de evaluar, como en el caso de autos, que el
beneficio   de   la   libertad   condicional   opere   conforme   esa   finalidad   que   la   propia   ley   le   haotorgado. Ello   pues,   además   del   cumplimiento   del   requisito   temporal   y   de   haber   observadocorrectamente  los reglamentos  carcelarios, debe valorarse  la posibilidad  de que el condenadopueda   cumplir   con   las   condiciones   que,   en   procura   de   lograr   su   reinserción   a   la   sociedad,enuncia el artículo 13 del Código Penal. En efecto, Etchecolatz, como se dijo, se encuentra detenido con prisión preventiva paraotras   causas   en   trámite,   por   lo   cual   se   halla   imposibilitado   de   cumplir   con   las   exigenciasrequeridas   por   el   digesto   sustantivo   para   el   supuesto   en   que   se   dispusiera   el   beneficio   de   lalibertad condicional.Por consiguiente, en la medida en que una libertad sometida a condiciones presupone laposibilidad   de   que   al   beneficiario   le   sea   factible   cumplir   con   ellas,   resulta   evidente   que   talpresupuesto, encontrándose el encartado detenido para otros procesos, tornaría ficticia su soltura(ver en igual sentido lo manifestado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal alresolver en causa 7558 “Oviedo Balza, Karina E. s/ Recurso de casación”). Por todo lo expuesto, de conformidad  con lo dictaminado  por el señor Fiscal Generalante   este   Tribunal   Oral   en   lo   Criminal   Federal   Nº   1,   en   mi   carácter   de   juez   de   ejecuciónRESUELVO:1°  NO   HACER   LUGAR   A   LA   LIBERTAD   CONDICIONAL   de   MIGUEL OSVALDO   ETCHECOLATZ  (artículos   13   del   Código   Penal   y   28   de   la   Ley   24.660,  acontrario sensu).2º   REMITIR  copia   del   presente   a   los  órganos   jurisdiccionales   para   los   cuales   elnombrado se encuentre con prisión preventiva para su conocimiento.Regístrese, notifíquese y líbrense los oficios de rigor.
Ante mi:

Firmado por: GERMÁN ANDRÉS CASTELLI, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA NOELIA GARCIA BAUZA, SECRETARIA DE CAMARA

Fuente: http://www.cij.gov.ar

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