TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1
91002251/2006 Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: ETCHECOLATZ, MIGUEL OSVALDO s/HOMICIDIOAGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BISINC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTADPERS.(ART.142 BIS INC.5), INF. ART. 144 TER 1° PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 y HOMICIDIOAGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS
La Plata, de diciembre de 2017.DB
AUTOS Y VISTOS: este incidente N° 91002251/2006/TO1/1, caratulado:“ETCHECOLATZ, Miguel Osvaldo s/ ejecución de sentencia”, originario de este TribunalOral en lo Criminal Federal nº 1 y,CONSIDERANDO:I. Que vienen los autos a conocimiento del suscripto, a fin de resolver la peticiónefectuada a fs. 1970 por parte de las Dras. Natalia Caprarulo y Paola Semino, DefensorasPúblicas Coadyuvantes de la Unidad de Letrados Móviles Jurisdicción La Plata, enrepresentación de Miguel Osvaldo Etchecolatz, en función de la cual requirieron la concesión desu libertad condicional, previo al pedido de los informes previstos en el art. 28 y cc. de la ley24.660. II. Que a fs. 1985 se recibió en esta sede un informe de la División Criminológica delComplejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, por medio del cual hacen saber que el encausado seencuentra alojado en el Hospital Penitenciario Central I, y que “el mismo no cuenta con ServicioCriminológico siendo un establecimiento de carácter asistencial, por lo que se encuentrainterrumpida la Progresividad del Régimen Penitenciario”.Asimismo, a fs. 2008 se encuentra glosado un informe del Departamento Judicial delC.P.F. I, del que se desprende que “el interno en cuestión NO registra CorrectivosDisciplinarios, desde su ingreso a este establecimiento carcelario.”.III. Que asimismo, a fin de cumplimentar con las disposiciones de la ley 24.660, serequirió al Registro Nacional de Reincidencia la actualización de los informes de antecedentespenales de Etchecolatz, y se ofició a los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de LaPlata N° 1 y Nº 3, y Lomas de Zamora N° 1 y Nº 2, como también a los Tribunales Orales en loCriminal Federal N° 6 de Capital Federal y N° 2 de La Plata, a fin de que informen si elencausado registra en esas judicaturas causas en trámite.
Que en función de sus respuestas y de la información obrante en los distintos expedientesde trámite ante este Tribunal Oral donde se encuentra imputado el nombrado, la Actuariaconfeccionó un certificado que obra a fs. 2032/2033, del que se desprende que a Etchecolatz sele siguen por ante este Tribunal los expedientes que a continuación se detallan:1) Causa Nº 91002251/2006/TO1 caratulada “Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ PrivaciónIlegal de la Libertad, aplicación de tormentos y homicidio calificado” (CON SENTENCIAFIRME), en la que con fecha 20 de septiembre de 2013, el Tribunal resolvió condenar a MiguelOsvaldo Etchecolatz, a la pena única de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua,accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la pena impuesta en la sentencia dictadapor la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la CapitalFederal en la causa Nº 44/85; y de las penas impuestas en las sentencias dictadas por el TribunalOral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, en las causas N° 1702/03 (caratulada “BergésJorge Antonio y otro s/arts. 139 inc. 2°), 139 bis, 292 y 293 del Código Penal”) y N° 2251/06(caratulada “Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ privación ilegal de la libertad, aplicación detormentos y homicidio calificado”). En dicho expediente el día 4 de agosto de 2016 se leconcedió a Etchecolatz la prisión domiciliaria no habiéndose efectivado en virtud de encontrarsedetenido con prisión rigurosa para otros expedientes.2) Causa N° 91002955/2009/TO1 caratulada “Almeida Domingo y otros s/ Infracciónart. 80, 139, 142, 146, 45, 54, 55 del CP", y sus acumuladas conocida como “Circuito Camps”;con sentencia no firme, en la cual mediante veredicto del 19 de diciembre de 2012 (fundamentosdel 25/3/2013), el Tribunal condenó a Miguel Osvaldo Etchecolatz a la pena de prisión perpetua,inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas procesales. En la presente causa eldía 12 de julio de 2017 se le concedió a Etchecolatz la prisión domiciliaria, la que no se hizoefectiva en virtud de encontrarse detenido con prisión rigurosa para otros expedientes.3) Causa Nº 91003389/2012/TO1 caratulada “Hidalgo Garzón, Carlos del Señor yotros s/infracción art.144 inc. 1, último párrafo, 142 inc. 1° y 5° agravado por el art.144 ter. 1°y 2° párrafo según ley 14,616 en concurso real, art. 80 inc. 2°, 146 y 139 inc.2° del CP enconcurso ideal", a la cual se acumularon las causas Nº 3471/13 y la Nº 3494/13, con sentenciano firme el 24 de octubre de 2014 (fundamentos del 29/12/2014), se condenó a Miguel OsvaldoEtchecolatz a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales ycostas del proceso. En el marco de la presente causa, este Tribunal con fecha 22 de julio de 2016, otorgó al nombrado el beneficio de la prisión domiciliaria, que no se hizo efectiva envirtud de encontrarse detenido con prisión rigurosa para otros expedientes.4) Causa Nº 91133453/2013/TO1, caratulada “Etchecolatz, Miguel Osvaldo y otros s/Inf.Art. 144 bis Inc. 1° y último párrafo –ley 14.616art. 142 inc. 1° ley 20.642 art. 55 C.P.”.Con fecha 1º de abril de 2016, el Tribunal condenó en definitiva a Miguel Osvaldo Etchecolatz,a la pena única de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales ycostas, comprensiva de la pena de 25 (veinticinco) años de prisión correspondiente a esta causa,y de la pena de prisión perpetua, dictada en la causa 2251/06 del registro de este Tribunal,sentencia que no se encuentra firme. En estos actuados, este Tribunal con fecha 22 de julio de2016, le otorgó a Etchecolatz la prisión domiciliaria, que no se hizo efectiva en virtud deencontrarse detenido con prisión rigurosa para otros expedientes.5) Causa N° 373/2011/TO1 caratulada “Etchecolatz, Miguel Osvaldo y otros s/Privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1) en concurso real con imposición de tortura(art. 144 ter inc. 1)”, conocida como “Brigada San Justo”. En estas actuaciones el Tribunaldispuso el cese de la prisión preventiva de Miguel Osvaldo Etchecolatz, resolución que seencuentra firme desde el 22 de septiembre del 2016, no habiéndose hecho efectiva su libertad envirtud de que el nombrado está detenido para otras actuaciones.6) y 7) Causa N° 605/2010/TO1, caratulada “Smart Jaime Lamont y otros S/ PrivaciónIlegal de Libertad (Art.144 Bis Inc.1) e Imposición de Tortura (Art.144 Ter. Inc. 1)” (CCD Pozode Quilmes), unificada con la causa N° 91003399/2012/TO1 caratulada “Smart, Jaime Lamonty otros s/ art.144 bis inc. 1°, último párrafo, art. 142 inc. 1° y 5° art.144 ter y 1° y 2° párrafodel C.P, según ley 14.616, art.146 y art.55 del CP” (CCD Pozo de Banfield), expedientes que sehallan en pleno trámite. En estas actuaciones, con fecha 12 de octubre del 2016 el Tribunaldispuso el cese de la prisión preventiva de Miguel Osvaldo Etchecolatz, resolución que seencuentra firme, no habiéndose hecho efectiva su libertad en virtud de que el nombrado estádetenido para otras actuaciones.8) Causa N° 34000079/2007/TO1 caratulada “Etchecolatz, Miguel Osvaldo y otros s/privación ilegal de la libertad (art. 144 bis; inc. 1)”, la cual se encuentra en pleno trámite, encondiciones de despachar la prueba y fijar audiencia de debate. En estas actuaciones, con fecha 4de julio de 2016 el Tribunal dispuso el cese de la prisión preventiva de Miguel Osvaldo
Etchecolatz, no habiéndose hecho efectiva su libertad en virtud de que el nombrado estádetenido para otras actuaciones.9) Causa N° 61/2013/TO1, caratulada “Garachico, Julio César y otros s/ inf. art. 80,144 en tentativa, privación de la libertad (art.144 bis, inc. 1) imposición de torturas (art. 144ter inc. 1)”, en pleno trámite. En la causa se dispuso el cese de la prisión preventiva de MiguelOsvaldo Etchecolatz, no habiéndose hecho efectiva su libertad en virtud de que el nombrado seencuentra detenido para otras actuaciones.10) Causa N° 605/2010/TO2 caratulada “Smart Jaime Lamont y otros s/ PrivaciónIlegal de Libertad (art.144 bis inc.1) e Imposición de Tortura (art.144 ter. inc.1)” la cual seencuentra en pleno trámite. En dicho expediente con fecha 20 de octubre del 2016, se hadispuesto el cese de la prisión preventiva de Etchecolatz, no habiéndose hecho efectiva sulibertad en virtud de que el nombrado se encuentra detenido para otras actuaciones.Por su parte, del mismo certificado actuarial, y según informaron los órganos judicialesque se detallan a continuación, se desprende que Etchecolatz registra causas en las siguientesjudicaturas:a) En el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la Capital Federal, tramitan lascausas N° 2155 y su conexa 2522 registro lex N° 3993 caratuladas “Mancuso, DanielFrancisco y otros s/ privación ilegal de la libertad...” y “Svedas, Fernando y otros s/ privaciónilegal de la libertad...”, donde se encuentra cumpliendo prisión preventiva en el HospitalPenitenciario Central I de Ezeiza. Cabe destacar que en el marco de dichos expedientes seencuentra en trámite una solicitud de arresto domiciliario efectuada por la defensa oficial deEtchecolatz.b) En el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, en lacausa 54007241/2013 caratulada: “Smart, Jaime Lamont y otros s/Homicidio Agravado conensañamiento y alevosía” donde se encuentra cumpliendo prisión preventiva en el HospitalPenitenciario Central I de Ezeiza. Cabe mencionar que fue rechazada en tres oportunidades lasolicitud presentada por la defensa de Etchecolatz para el otorgamiento de la prisióndomiciliaria.c) En el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, en la causa34000189/2009 caratulada “Ferreyro, Miguel Ángel y otros s/ Privación ilegal de la libertad(art. 142 inc. 1) imposición de tortura (144 ter inc. 2)” donde se encuentra cumpliendo prisión
preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. Esta causa se encuentra en pleno trámite, ala espera de resolverse la incidencia de competencia negativa trabada entre ambos tribunalesfederales de la ciudad.IV.Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, los Dres. Rodolfo Marcelo Molinay Hernán Schapiro, Fiscales Generales, integrantes de la Unidad Fiscal Federal, manifestaronque otorgar el beneficio de la libertad condicional a Miguel Osvaldo Etchecolatz resultainoficioso. Ello por cuanto los representantes de la vindicta pública entendieron que en virtud de ladetención rigurosa que pesa sobre el nombrado en distintos expedientes en trámite, nocorresponde entrar en el análisis del instituto del beneficio solicitado, ya que “resulta imposibleque Etchecolatz se someta a ninguna regla compromisoria de las que establece el artículo 13del Código Penal por lo que resulta inoficioso realizar cualquier examen respecto de las demáscircunstancias que rodean el planteo”. V. Que al correrse nueva vista a la Unidad de Letrados Móviles para la Jurisdicción deLa Plata, los Dres. Gastón Ezequiel Barreiro, Defensor Público Oficial y Natalia Caprarulo,Defensora Pública Coadyuvante, manifestaron a fs. 2038/2039 que “...el requisito temporalpara el otorgamiento de la libertad condicional se encuentra cumplido (artículos 13 y cc. delCódigo Penal y arts. 28 y cc. de la Ley 24.660).” y que su asistido “...posee la concesión delbeneficio de prisión domiciliaria o cese de prisión preventiva en la totalidad de las actuacionesque se tramitan por ante el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, por lo tantotoda cuestión obstaculizante ya fue evaluada oportunamente”. Asimismo, luego de señalar los antecedentes de la causa, analizaron los demás requisitosrelativos a la libertad condicional de Etchecolatz, realizándose una mención de los informes delservicio penitenciario obrantes en autos, y agregando que el nombrado resulta ser “...unapersona mayor adulto de setenta (88) años de edad, lo que lo sujeta aún más a la jurisdicciónpor deber someterse a controles médicos periódicos por el deterioro de su salud a raíz delavance de su longevidad”.Por su parte, expresaron que la decisión judicial relativa a la libertad condicional delencausado “...no involucra ninguna facultad discrecional, de modo que, verificado elcumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos por la ley, se impone el deber deconcederla...”.En último lugar, la defensa de Etchecolatz hizo reserva de recurrir ante la CámaraFederal de Casación Penal y del caso federal.
VI. Que llegado el momento de resolver, corresponde como primera medida detallar susituación procesal para luego evaluar el cumplimiento de las exigencias establecidas en elartículo 13 del Código Penal.Así, a fojas 1204/1208 luce la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, por la cual elTribunal resolvió condenar, en el expediente que aquí nos ocupa, a Miguel Osvaldo Etchecolatz,a la pena única de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costasdel proceso, por considerarlo autor del delito de aplicación de tormentos reiterados en noventa yun oportunidades (arts. 2, 55 y 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 del Código Penal)comprensiva de la pena impuesta en la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en la causa Nº 44/85; y de las penasimpuestas en las sentencias dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de LaPlata, en las causas N° 1702/03 caratulada “Bergés Jorge Antonio y otro s/arts. 139 inc. 2°),139 bis, 292 y 293 del Código Penal” y en la causa N° 2251/06 (caratulada “Etchecolatz,Miguel Osvaldo s/ privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidiocalificado”).Ahora bien, adelanto mi opinión en el sentido que si bien se encuentra satisfecho tanto elrequisito temporal como el relativo al cumplimiento de los reglamentos carcelarios exigidos porlos artículos 13 del Código Penal y 28 y siguiente de la ley 24.660, no corresponde hacer lugaral beneficio solicitado por los argumentos que a continuación expondré.En primer lugar, del cómputo de pena obrante a fs. 1380, teniendo en cuenta los tiemposde detención en las causas antes mencionadas en este acápite se desprende que Etchecolatzpodría acceder a la libertad condicional desde el 28 de noviembre de 2017.En segundo lugar, puede concluirse, con las constancias agregadas hasta la fecha, que elnombrado ha cumplido con regularidad los reglamentos carcelarios durante su tiempo dedetención. En este sentido, no sólo su régimen de progresividad se encuentra interrumpido porencontrarse en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza y ni siquiera ha recibido sanciones enesta condición (ver fs. 1985 y 2008), sino que en este expediente se ha dispuesto que MiguelOsvaldo Etchecolatz continúe cumpliendo su condena mediante la prisión domiciliaria (ver fs.55/57 del expediente FLP Nº 91002251/2006/TO1/2 y más allá de que ello no se ha concretado);instituto que, por su propia naturaleza, lo excluye del tratamiento carcelario.Hasta aquí, el condenado se encuentra en condiciones de obtener su libertad condicional.No obstante, existe un obstáculo que impide la viabilidad del instituto. Como se dijo,Etchecolatz se encuentra detenido no sólo en tres causas en trámite ante este tribunal oral, sinoque también lo está a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de Capital
Federal (causa Nº 2155 y su conexa Nº 2522), del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 deesta ciudad (causa Nº 34000189) y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 deLomas de Zamora (causa Nº 54007241).Igualmente esta cuestión también merece discusión desde al menos uno de sus aspectos,en el sentido de que ninguna pena que se imponga en el futuro en causas en las que se encuentraEtchecolatz con prisión preventiva, cualquiera sea el tiempo que lleve detenidoprovisionalmente, por hechos de la época de la dictadura, podrá ser más grave que la impuestaen esta causa a prisión perpetua (art. 58 del C.P.). Es decir, que cabe preguntarse en esta resolución por una estricta razón de justicia, si lasmedidas de coerción personal que viene sufriendo en otras causas, constituyen un escollosuficiente para impedir su libertad condicional, cuando ellas, por mandato legal, carecerían deposibilidad de añadir mayor tiempo de detención a la pena ya impuesta en este expediente. Larespuesta, de todas maneras, es positiva en la actualidad, porque esos aspectos deberían seranalizados por los tribunales respectivos en el marco de su jurisdicción y competencia y, en elcaso de las otras causas en trámite ante este tribunal oral, por el pleno. Ello sin perjuicio de queen las respectivas discusiones surjan circunstancias distintas a las aquí señaladas que importen lamantención de la prisión preventiva del condenado Miguel Osvaldo Etchecolatz (por ejemplo uneventual entorpecimiento de la prueba, etc.).A mayor abundamiento, cabe señalar que conforme el artículo 1º de la ley 24.660, “...Laejecución de la pena privativa de la libertad, ..., tiene por finalidad lograr que el condenadoadquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserciónsocial...”, y, el instituto específico de la libertad condicional permite a los penados reintegrarsea la sociedad de manera anticipada, pero, claro está, tal beneficio queda sujeto a ciertosrequisitos de procedencia y condiciones, conforme lo normado por los artículos 13 del CódigoPenal y 28 de la ley 24.660.Por su parte, tal como lo prescribe el art. 3º de la mencionada ley, “La ejecución de lapena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente controljudicial...” y es, en ese sentido, que corresponde a la autoridad judicial ponderar si seencuentran reunidas las exigencias que la ley requiere para que el penado pueda ir avanzando enlas distintas etapas de la ejecución de su condena.En esa dirección, entiendo que el propósito de la ley relaciona el concepto de reinserciónsocial con el de regreso al medio libre, y en consecuencia, la interacción cotidiana del externadocon otros individuos; aunque, para alcanzar tal objetivo, debe efectuarse por los magistrados unanálisis integral de cada situación en particular, a fin de evaluar, como en el caso de autos, que el
beneficio de la libertad condicional opere conforme esa finalidad que la propia ley le haotorgado. Ello pues, además del cumplimiento del requisito temporal y de haber observadocorrectamente los reglamentos carcelarios, debe valorarse la posibilidad de que el condenadopueda cumplir con las condiciones que, en procura de lograr su reinserción a la sociedad,enuncia el artículo 13 del Código Penal. En efecto, Etchecolatz, como se dijo, se encuentra detenido con prisión preventiva paraotras causas en trámite, por lo cual se halla imposibilitado de cumplir con las exigenciasrequeridas por el digesto sustantivo para el supuesto en que se dispusiera el beneficio de lalibertad condicional.Por consiguiente, en la medida en que una libertad sometida a condiciones presupone laposibilidad de que al beneficiario le sea factible cumplir con ellas, resulta evidente que talpresupuesto, encontrándose el encartado detenido para otros procesos, tornaría ficticia su soltura(ver en igual sentido lo manifestado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal alresolver en causa 7558 “Oviedo Balza, Karina E. s/ Recurso de casación”). Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Generalante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, en mi carácter de juez de ejecuciónRESUELVO:1° NO HACER LUGAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL de MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ (artículos 13 del Código Penal y 28 de la Ley 24.660, acontrario sensu).2º REMITIR copia del presente a los órganos jurisdiccionales para los cuales elnombrado se encuentre con prisión preventiva para su conocimiento.Regístrese, notifíquese y líbrense los oficios de rigor.
Ante mi:
Firmado por: GERMÁN ANDRÉS CASTELLI, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA NOELIA GARCIA BAUZA, SECRETARIA DE CAMARA Fuente: http://www.cij.gov.ar