Punto por punto: qué dice el proyecto de reforma laboral que será tratado en el Congreso

Punto por punto: qué dice el proyecto de reforma laboral que será tratado en el Congreso
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La iniciativa terminó de ser ajustada por el Gobierno, empresarios y la CGT. Entrará por el Senado y la semana próxima ya habría reuniones de comisión. El régimen contemplado sobre tercerización podría sufrir alguna modificación. Las partes coinciden en señalar que el resto "está consensuado"

El proyecto de ley de reforma laboral que el Gobierno consiguió acordar con la CGT comenzará a ser tratado por las comisiones del Senado a partir de la próxima semana.

El ministro de Trabajo, Jorge Triaca, terminó de definir el texto junto con la CGT. Las modificaciones que se introdujo por la presión sindical luego de que se diera a conocer el primer borrador son varias.

De acuerdo a las fuentes consultadas por iProfesional, es probable que se apruebe en extraordinarias. Desde la oposición encolumnada detrás de Cristina Kirchner, cuestionan "el apuro" y la desprotección que ocasionará a los trabajadores si se aprueba una ley de este tipo y sostienen que el Gobierno quiere evitar el discurso de la expresidenta sobre este tema.

Por eso, se cree que la iniciativa tendrá media sanción antes del 10 de diciembre por lo que se da por descontado que se tratará en sesiones extraordinarias. Su camino comenzaría el jueves en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta, a la que asistirán funcionarios nacionales y representantes gremiales.

El cambio principal que consiguió la CGT con respecto al texto original tiene que ver con conservar la definición tutelar del derecho laboral, descartando el concepto del trabajo como "cooperación".

Héctor Daer, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT, aseguró que "la integridad del derecho laboral está a salvo", tras los "consensos básicos" alcanzados entre el Gobierno y la central sindical.

Regularización de empleados no registrados
Para estimular el blanqueo, otorga beneficios a los empleadores que tengan empleados en negro como la extinción de la acción penal (no correrán riesgos de ser condenados por haber omitido el ingreso de aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de Seguridad Social, como el jubilatorio, obras sociales, entre otros) y la condonación de multas originadas por esa falta. Además, propone la salida del REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).


La condonación de la deuda será del 100% si la registración de los trabajadores por su verdadera fecha de ingreso y/o su real remuneración tuviera lugar dentro de los primeros 180 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley. Este porcentaje se reducirá al 70% si la registración tuviera lugar con posterioridad a esos seis meses hasta el año.

Si la empresa entró al programa del blanqueo y luego se constata la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado, se producirá la pérdida del beneficio, y los empleadores deberán pagar la proporción de la deuda condonada, más los intereses.

También modifica artículos de la Ley de Empleo (24.013) que prevén multas por mala o nula registración. El proyecto ahora fija la condena en un 50% del salario mínimo vital y móvil vigente.

Además, deroga el artículo 15 de esa ley, que establece una multa a favor del trabajador que, habiendo intimado a la empresa para que ésta regularice su situación, es despedido sin causa dentro de los 2 años siguientes a haberse efectuado esa petición.

Y se derogarán el artículo 1 de la ley 25.323, que establece una sanción en favor del empleado cesanteado si, al concluir su relación laboral, no ha sido registrado o lo está pero de modo deficiente.

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Cambios a la Ley de Contrato de Trabajo
El nuevo anteproyecto deja de lado la cooperación entre empresa y trabajadores contemplada en el primer borrador. Se continuará reconociendo la disparidad entre las partes con función tutelar del derecho del trabajo.

También indica que se cree un estatuto para contemplar la figura –introducida por el primer borrador– del "trabajador independiente" –aquellos que facturaban hasta el 80% de sus ingresos anuales a una misma empresa–.

Otro artículo que fue modificado fue el 12 de la LCT sobre irrenunciabilidad de derechos. El dependiente podrá renunciar a ellos, pero requerirá una homologación administrativa y asistencia letrada o sindical.

En cuanto al régimen de responsabilidad solidaria por subcontratación, no será aplicable a los servicios que se contraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, gastronomía, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, que se efectúen en el establecimiento o explotación. Tampoco será aplicable a los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación.

Con respecto al primer borrador, se excluyeron del listado informática y transporte que no sea de personas.

Sobre la modificación de condiciones esenciales, se reincorpora la acción de restablecimiento, pero elimina su carácter cautelar.

El nuevo proyecto reincorpora la indemnización de tres sueldos por ausencia de entrega de las certificaciones de trabajo, que el primer texto buscaba eliminar.

Además, se elimina la posibilidad de que los empleadores establezcan un "banco de horas" que permitiría no abonar horas extraordinarias y trabajar más allá de la jornada laboral para que sea compensada en otra jornada.

También incorpora dos licencias nuevas además de la ampliación de paternidad a 15 días y la de razones personales sin goce de sueldo por 30 días que ya estaban incluidas en el borrador. Se agrega la de 10 diez días anuales para audiencias previas a los trámites de adopción, y cinco días para realizar los tratamientos de reproducción médicamente asistida.

En relación a las indemnizaciones por despido, se quita la exclusión de horas extras y comisiones planteadas en el primer texto, pero excluye de la base del cálculo "la parte proporcional del sueldo anual complementario, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación de desempeño y toda compensación y/o reconocimiento de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador".



En este sentido, incluye en la ley 14.250 sobre negociaciones colectivas un artículo en el que se prohíbe el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo. Solo podrán utilizarse si son de carácter excepcional y por tiempo determinado.

Por otro lado, el nuevo proyecto mantiene la prescripción vigente de dos años, eliminando la intención de reducirla a un año.

También contiene un capítulo sobre "prácticas formativas" que modifica el régimen vigente de pasantías. Y la creación de un fondo de cese por actividad se mantiene.

Por: Sebastian Albornos

Fuente: http://www.iprofesional.com

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