La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta a los acusados Luis Alberto Moyano y Noemí Susana Malicho. El tribunal –integrado con jurados populares- consideró a la pareja acusada coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo, en perjuicio del hijo de la mujer, que tenía dos años de edad.
La Cámara –por mayoría- consideró a Moyano como el autor material de las lesiones: “Ha quedado suficientemente probado que zamarreaba intencionalmente al niño de manera violenta debido a que le molestaba que llorara o para ‘disciplinarlo’”.
La sentencia agrega que, tratándose de una criatura de dos años recién cumplidos, que tenía una contextura inferior a la de su edad y un retraso en su desarrollo, el imputado con su conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado. “Actuó a sabiendas, asumiendo el riesgo de un resultado letal como finalmente aconteció; revelando su comportamiento los componentes volitivo y cognitivo propios del dolo eventual”, apuntó el tribunal.
Cabe recordar que el niño ingresó inconsciente al Hospital Infantil de Córdoba con un paro cardiorrespiratorio y que, según los médicos, su muerte se produjo a causa de un traumatismo encéfalo craneano.
Posición de garante
En cuanto a la responsabilidad penal de la madre de la víctima, la Cámara señaló que la mujer “hacía caso omiso y silenciaba los malos tratos que recibía su pequeño hijo” y añadió que no puede descartarse que incluso “haya contribuido a causarlos”.
La sentencia señala que Malicho permaneció “impasible” a la situación que vivía su hijo y que aprobaba “lo que su concubino hacía, en el entendimiento que -de esa manera- colaboraba con la educación de su hijo”.
“Ella se encontraba en posición de garante, no solo por imposición de la ley, sino porque ella misma fue quien creó la situación de peligro al sustraer a su hijo de los cuidados de su familia y llevarlo a convivir con un hombre al que recién conocía, al que admiraba por su carácter fuerte”, explicó el tribunal.
“La acusada tuvo la posibilidad de intervenir, impidiendo el accionar de Moyano, lo que no hizo. En efecto, lejos de frenar a su compañero, consentía su conducta y la ‘cubría’, no habiendo solicitado atención médica a tiempo para su hijo. Es que, no hay ningún indicio que permita sospechar que se encontrara sometida física o moralmente por Moyano, al punto tal de no poder abandonar la casa o -incluso- sacar de allí a su hijo, ya que priorizaba su relación de pareja”, detalla la sentencia. La única discrepancia que presenta la decisión judicial adoptada estuvo dada por el voto de dos jurados populares que sostuvieron en su voto que existían “dudas insuperables” respecto de la participación del imputado Moyano y que, por lo tanto, solo Malicho podía ser considerada culpable de la muerte de su hijo menor.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación estuvo integrada por los camaristas Pablo Brandán Molina, Adriana Carranza y Julio Guerrero Marín, junto a ocho jurados populares.
Descargar Causa: “Malicho, Noemí Susana y otro p.ss.aa. Homicidio calificado por el vínculo”.
http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/Malicho Noemi Susana.pdf
Fuente: http://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?id=1363
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