El fiscal general a cargo de la Unidad que interviene en procesos por crímenes de lesa humanidad en Rosario, Adolfo Villatte, requirió este jueves la condena a prisión perpetua en "cárcel común" de cuatro ex jerarcas militares del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército con sede en aquella ciudad y de seis de sus miembros civiles, a quienes apuntó por participar en crímenes de lesa humanidad contra un total de 47 víctimas en los centros clandestinos de detención “La Calamita”, “Quinta de Funes”, “Escuela Magnasco” y “La Intermedia”. El fiscal los acusó por el delito internacional de genocidio, al que describió con base en la tipificación interna de privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio, y puso de relieve "el plus de violencia" de género que vivieron las mujeres secuestradas.
El pedido de prisión perpetua formulado por la Fiscalía comprende al ex segundo jefe del jefe del Destacamento, Pascual Oscar Guerrieri; al ex jefe de la sección Operaciones Especiales de Inteligencia (OEI) y Jefe de Central de Reunión de esa unidad, Jorge Alberto Fariña; al ex ex segundo jefe de la sección OEI, Juan Daniel Amelong; al ex jefe de la sección Actividades Especiales de Inteligencia (AEI), Marino Héctor González; y a los ex civiles de inteligencia (PCI) Walter Salvador Dionisio Pagano, Eduardo Rodolfo Costanzo, Alberto Enrique Pelliza, Ariel López, Juan Andrés Cabrera y al por primera vez juzgado en este tipo de procesos -estuvo tres años prófugo-, Daniel Isach, quien también fue comisario de la policía provincial.
"Afirmar que la dictadura militar implementó un plan sistemático para aniquilar a una parte del grupo nacional por ella definido como opositor, permite ir más allá de la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad. Permite dar cuenta del hilo conductor que vincula a todos ellos, cual es la voluntad manifiesta de eliminar a una generación de conciudadanos para imponer un proyecto económico y socio-político", señaló Villatte ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario. La orden genérica de "aniquilar" se tradujo "en una variada batería de delitos, como los que aquí están siendo juzgados", enfatizó en su exposición.
La dictadura tuvo "la voluntad manifiesta de eliminar a una generación de conciudadanos para imponer un proyecto económico y socio-político", señaló el fiscal Villatte.
El representante del MPF citó al sociólogo Daniel Feierstein y señaló que la dictadura implementó "un proyecto de reorganización social y nacional que buscó la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación, y de la identidad de una sociedad, para lo que se eliminó una fracción relevante de la misma, haciéndose uso del terror como bandera para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios".
En los casos de secuestro y asesinato -con desaparición de los cuerpos- el fiscal acusó por el delito de desaparición forzada y, en forma subsidiaria, por privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado. También acusó por los delitos de aplicación de tormentos, según fuera acreditado en diferentes hechos. A todas esas conductas las consideró crímenes de lesa humanidad y señaló que se encuentran incluidas en el "delito internacional de genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico militar".
En ese sentido, pidió las penas máximas para todos los acusados que llegaron a este debate, conocido popularmente como "Guerrieri III", dado que se trata de un nuevo capítulo en el juzgamiento de los crímenes del aparato de inteligencia castrense con asiento en Rosario. El pedido de pena fue el corolario de alrededor de veinte horas de exposición, que demandaron tres jornadas y media de audiencias.
Guerrieri fue acusado por los delitos cometidos contra 31 víctimas, once de las cuales permanecen desaparecidas; Fariña, por crímenes contra 29 víctimas (once desaparecidas); González por 30 víctimas (diez desaparecidas); Amelong, por 25 (diez desaparecidas); Costanzo, por tres víctimas desaparecidas; Pagano, por cuatro víctimas desaparecidas; Cabrera, por tres víctimas desaparecidas; López, por cuatro víctimas desaparecidas; Pelliza, por doce víctimas (siete desaparecidas); e Isach, por 47 (24 desaparecidas). A este último, además, lo acusó por el delito de asociación ilícita, dado que es el único de todos los imputados en este juicio que previamente no había obtenido condenas por ese crimen. El fiscal recurrió a la tipificación nacional como a la internacional de asociación para cometer genocidio.
El alegato de la Fiscalía se extendió durante tres jornadas y media de audiencias y demandó alrededor de 20 horas de exposición.
Operación México
Entre las víctimas cuyos casos se trataron en este juicio se encuentra un grupo que fue asesinado tras el fracaso de la denominada "Operación México". Así se conoció al envío del militante montonero secuestrado Tulio Valenzuela a ese país con miembros de la patota de Guerrieri con la intención de que la víctima los llevara hasta la cúpula de la organización. En "La Quinta de Funes" los militares tenían secuestrada a la pareja de Valenzuela, Raquél Negro, embarazada. Pero la operación fracasó, porque el propio Valenzuela avisó a sus compañeros sobre las intenciones de sus captores y denunció públicamente ante los medios aquella operación, que culminó con la expulsión de México de los militares argentinos. Valenzuela murió en 1978, en el marco de la denominada Contraofensiva montonera, cuando miembros de la organización que estaban en el exilio regresaron a la Argentina para enfrentar a la dictadura.
Villatte acusó a Guerrieri y Fariña como coautores mediatos por el asesinato de Raquél Negro, "por cuanto ambos conservaron el dominio del hecho de su muerte". Ese homicidio, indicó el fiscal, fue "consecuencia directa del desbaratamiento por parte de Tulio Valenzuela de la Operación México pergeñada por Fariña y Guerrieri, entre otros. Ambos mantuvieron como rehén a Negro a la espera del resultado de dicha operación. Su muerte, como la de sus compañeros de cautiverio, fue el precio que se cobraron los imputados por el fin inesperado de los sucesos".
El fiscal describió que "Raquel Negro fue privada ilegalmente de su libertad por disposición de los acusados, quienes luego hicieron que la misma sea atendida en el Hospital Militar de Paraná en razón de su embarazo, definieron el destino de sus hijos nacidos en cautiverio trayéndolos a Rosario, ordenaron su asesinato e hicieron desaparecer su cuerpo junto al resto de los asesinados en ´'La Intermedia' arrojándolos al mar, para lo que se valieron de la Sección Aviación existente desde el año 1977 en el organigrama del Comando del II Cuerpo del Ejército".
"Cada acto de violencia propiciado en su desmedro no fue casual ni producto de perversiones individuales, sino parte de una estrategia de arrasamiento del enemigo en sentido amplio", definió Villatte.
"Estrategia de arrasamiento"
Villate puso especial énfasis en la violencia sexual ejercida contra las mujeres en cautiverio: "La detención de cada varón y cada mujer en el marco de la represión ilegal respondió a una exhaustiva investigación conducida por los órganos de inteligencia, y por lo tanto, cada acto de violencia propiciado en su desmedro no fue casual ni producto de perversiones individuales, sino parte de una estrategia de arrasamiento del enemigo en sentido amplio".
"Con ese objetivo en la mira, se aplicó violencia diferencial hacia las mujeres, para disciplinarlas. Pero también, dentro de una cultura patriarcal, fue un mensaje para los varones: 'además de lo que les hacemos, nos apropiamos de los cuerpos de sus mujeres'", describió el fiscal.
En ese sentido, aseguró en base a la prueba testimonial que "sobre las mujeres se ejerció un plus de violencia que tenía como objetivo su disciplinamiento por haber sido doblemente trasgresoras", pues "no sólo rechazaban con su militancia, aspecto compartido con los varones, la dictadura, sino que con la elección de convertirse en militantes cuestionaban el modelo patriarcal. Las mujeres al tener militancia, salían del rol que les estaba asignado por la cultura machista como madres, amas de casa, cuidadoras de niños y maridos, recluidas en el ámbito privado, el que les era reservado por antonomasia".
"Esta violencia no tuvo efectos inocuos. Es una clase de violencia que sigue permeando las subjetividades de quienes la sufrieron, lo que quedó expuesto durante este juicio. Por eso solicito al Tribunal que al momento de emitir sentencia, se haga una mención expresa a esta particularidad del terrorismo de Estado y se deje asentado el plus de violencia al que fueron sometidas las mujeres", requirió Villatte.