El Colegio de Abogados de Rosario tiene dos maneras de recaudación:
1) La boleta de iniciación de juicios Ley 10244
2) Las cuotas societarias y derechos de matrícula.
BOLETA DE INICIACION DE JUICIOS
La Ley 10244 actualizada hasta la Ley 13227 créa el Fondo Especial para los Colegios de Abogados de las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Santa Fe, el que se afectará por cada una de las entidades al cumplimiento de sus fines sociales, culturales y de previsión establecidos en sus respectivos estatutos y principalmente a la adquisición o construcción y mantenimiento de los edificios necesarios para el desenvolvimiento de sus fines específicos.
Este fondo se integrará con los aportes que harán en su primera intervención en juicio y en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria según corresponda los profesionales inscriptos en la matrícula de abogados, sea que actúen como patrocinantes o como procuradores. A cada Colegio de Abogados le corresponderán los aportes que se devenguen en el ámbito de su respectiva Circunscripción Judicial.
El monto de los aportes será: a) Una contribución equivalente al 0,50% (medio por ciento) de la jubilación ordinaria que abona la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga por cada parte en los juicios que se radiquen ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito.
b) Una contribución equivalente al 1% (uno por ciento) de la Jubilación Ordinaria que abona la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe, por cada profesional abogado que intervenga por cada parte, en los juicios que se radiquen originariamente en la Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial y Penales, Tribunales Colegiados, Registro Público de comercio, Cámara Federal de Apelaciones y Juzgados Federales. Igual contribución abonará cada abogado que intervenga en los juicios que se radiquen en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral y que representen a la parte empleadora o a las asociaciones profesionales de trabajadores, únicamente.
Cuando se trate de boleta de iniciación en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria el monto de la contribución será del 50% del importe que correspondería a la primera intervención en el juicio pertinente y su pago será a cuenta para el caso que posteriormente se llegue a esa instancia judicial por la misma causa.
Descargar Texto de la Ley N° 10244 actualizado hasta la Ley N° 13227
http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/10244.pdf
CUOTA SOCIETARIA Y DERECHO DE MATRICULA
Las cuotas del Colegio se pagan por trimestre y según la antigüedad del colega.
Hay tres categorías, la primera hasta 2 años de matriculados, la segunda de 2 a 7 años y la tercera de 7 años en adelante.
Hasta antes de la Asamblea los montos eran
De 0 a 2 $90
De 2 a 7 $341,31
De 7 en adelante $501,93
La asamblea del 14 de marzo, autorizó un aumento del 30% en la segunda y tercera categoría, que impactara desde el tercer trimestre, por lo tanto los nuevos montos serian.
De 0 a 2 $90
De 2 a 7 $443,70
De 7 en adelante $652,50
VARIABLES DE AJUSTE
Los dos ingresos tienen variable de ajuste.
La boleta esta “atada” al 1% del monto de la jubilación mínima ordinaria que paga la Caja de Seguridad Social de Abogados hoy $13200, siendo el 1% $132. Sube la mínima, sube la boleta.
La cuota, depende del aumento que gestione el Directorio mediante asamblea extraordinaria y hace ya varios años, está directamente relacionada con el aumento de sueldos otorgado a los empleados por el convenció colectivo que los agrupa: UTEDyC.
El Colegio destina el 70% de lo recaudado al pago de salarios, es por eso que si aumentan los salarios inevitablemente aumentara la cuota, caso contrario los estados contables comenzarían a dar en negativo.
BOLETA DE INICIACION DE JUICIOS
La boleta de inicio está compuesta de tres aportes, uno al Colegio, otro a la Caja de Jubilaciones y otro a la Caja Forense. El aporte a la Caja Forense también representa el 1% de una jubilación mínima ordinaria que paga la Caja de Seguridad Social de Abogados.
Los valores aportados a las Cajas se acreditan en las cuentas de cada afiliado y se descuenta del mínimo anual.
MONTOS ACTUALES
Hoy el mínimo anual de la Caja de Jubilaciones es de $24.800.- y el de la Caja Forense $20520.
Un colega con más de 7 años de ejercicio debería pagar al año entre las tres Instituciones $47930, casi $4000 por mes
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