La reforma de la vergüenza

La reforma de la vergüenza
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A pesar del pedido de “veto” de los cinco Colegios de Abogados de Santa Fe, igualmente se sancionó la ley 13553 que reforma su artículo 31 y autorizara al Directorio a fijarse sus remuneraciones. Hasta hoy se desconoce su reglamentación. La reforma también habilita a una moratoria 2005 – 2015.

Antecedentes
En medio del proceso electoral que se desarrolló entre los meses de abril, mayo y junio del 2016, el Directorio de ese momento, presidido por el Dr. Elvio Rivero, impulsó una reforma a espaldas de todo el gremio.
 
En la sesión ordinaria del jueves 28 de julio de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas y por unanimidad, en sumarísimo trámite, luego de obtener los dictámenes respectivos en las comisiones de Desarrollo Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senadorjusticialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 33202 CD) (Expediente 31267 CD-DB) proveniente con media sanción de la Cámara de Diputados, por el cual se modifican los artículos 31º y 63º de la Ley Provincial Nº 10.727 y modificatorias (Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores),comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación.
 
Vale recordar que el presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), en la sesión ordinaria del jueves 30 de junio de 2016 por él presidida, había obtenido el respaldo unánime de sus pares, oficialistas y de la oposición, para la iniciativa de su autoría, ingresada el pasado jueves 2 de junio por mesa de movimiento con el acompañamiento de diputados de diferentes bancadas: Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Norberto Nicotra (UPRO-CSF), Rubén Galassi (PS-FPCS), Jorge Henn (NEO-UCR-FPCS), Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), Federico Reutemann (PyT), Gabriel Real (BDP-FPCS), Miguel Ángel Solís (PS-FPCS) y otros, por el cual se modifican los artículos 31º y 63º de la Ley Provincial Nº 10.727 y modificatorias (Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores), y se agrega una disposición transitoria, que ahora la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas y por unanimidad, sancionó con fuerza de Ley; atento a que “se han desactualizado valores y nada se dice sobre la naturaleza de los gastos”.
 
Con la modificación en el artículo 31º, “los miembros titulares del Directorio tendrán la remuneración que se fije en el presupuesto respectivo. Los suplentes percibirán remuneración cuando ejerzan efectivamente la función de Director Titular o cuando realicen tareas ordenadas por el Directorio”, atento a que “se han desactualizado sus valores y carece de precisiones, y nada se dice sobre la naturaleza de los gastos”.
 
En cuanto a la modificación del artículo 63º, establece como fuero exclusivo, “…a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de las ciudades de Santa Fe y Rosario, según corresponda por el domicilio del recurrente”. Dicha modificación apunta a ventilar las causas en tribunales de especialización en la materia como son las Cámaras Contenciosas, creación legislativa posterior a la sanción originaria de la Ley Nº 10.727.
 
Finalmente se incorpora una disposición transitoria en mérito a la cual se implementa una “regularización de aportes para el período 2005-2015”, teniendo los afiliados a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores el derecho de hacer opción a la misma dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la vigencia de la presente Ley, como asimismo “se mantienen los convenios preexistentes de regularización de aportes”; aclarándose que “el silencio del afiliado se reputará como opción por la pérdida del cómputo de los años adeudados, total o parcialmente”, había fundamentado el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto (Expediente 31267 CD-DB) (Expediente 33202 CD) de su autoría que, ingresado el jueves 2 de junio con el acompañamiento de varios diputados de diferentes bloques, se aprobara por unanimidad en la sesión ordinaria del jueves 30 de junio de 2016, comunicándose la media sanción al Senado que, luego de recibir los despachos de las comisiones de Desarrollo Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), en sumarísimo trámite, sobre tablas y por unanimidad durante la sesión ordinaria del jueves 28 de julio de 2016, completase el proceso parlamentario y sancionara con fuerza de Ley, girándose la flamante norma al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación; no sin antes coincidir los legisladores de ambas Cámaras que con las modificaciones se procura una actualización de valores, mayores precisiones en cuanto a los gastos, el establecimiento del fuero exclusivo y, también, una regularización de los aportes de los afiliados”.
 
Fuente: Fernando Brosutti. El protagonista web
 
 
Reunión de los cinco Colegios de Abogados
 

El pasado 19 de agosto se realizo en la ciudad de Santa Fe la reunión entre los cinco Colegios de Abogados de la Provincia (Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista), donde el tema de mayor importancia tratado fue la Reforma a los Estatutos de la Caja de Jubilaciones de Abogados y Procuradores, N° 10.727, impulsada por la propia Caja de Jubilaciones.
 
Se expresó, que en lo que refiere a la facultad del Directorio de fijarse su remuneración, coincidieron en que no corresponde que el Directorio quien se fije su propia remuneración sin ningún tipo de limitación y más en momentos en que los últimos ejercicios de la Caja presentan un importante déficit operativo. La remuneración de un Director, por ley, debería ser de $6000.- considerando que el haber de la jubilación ordinaria mínima es de $12000.. No obstante, es sabido que esta limitación no se respeta hace muchos años, debido a que sus Directores se asignan remuneraciones muy superiores a las establecidas por la norma.
 
En virtud de ello, resolvieron por unanimidad, enviar una nota al Sr. Gobernador de la Provincia, solicitando un veto parcial a la norma, a fin de que este artículo no resulte aprobado y en su lugar se establezca una remuneración acotada.

En el mismo sentido, la agrupacion Transparencia Gremial solicitó ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe el veto de la referida reforma.
 
                                           .
Finalmente el miércoles 14 de septiembre se publicó en el boletín oficial la ley 13553 que reforma la 10727.

REGISTRADA BAJO EL Nº 13553
 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
 
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 31 de la ley N° 10727 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 31.- Los miembros titulares del Directorio tendrán la remuneración que se fije en el presupuesto respectivo. Los suplentes percibirán remuneración cuando ejerzan efectivamente la función de Director Titular o cuando realicen tareas ordenadas por el Directorio."
 
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 63 de la ley N° 10727 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 63.- Las resoluciones que dicte el Directorio serán recurribles. Los interesados disconformes podrán solicitar su reconsideración dentro del término de veinte (20) días de notificados. Rechazada la revocatoria, podrán los interesados promover acción judicial dentro de los sesenta (60) días corridos de notificada la resolución respectiva, siendo exclusivamente competentes los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de las ciudades de Santa Fe y Rosario, según corresponda por el domicilio del recurrente. Si transcurrieren sesenta (60) días desde la fecha en que el recurso pasare a resolución de los directores sin que la Caja se expidiere, se tendrá el mismo por denegado. En todo cuanto no esté previsto en esta ley en materia de procedimientos, será de aplicación la ley N° 11330 o la ley que a futuro resultare aplicable en dicho fuero, y supletoriamente el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe."
 
ARTÍCULO 3.- Disposición Transitoria. Los afiliados que hasta la entrada en vigencia de la presente ley no hubieran cumplimentado el pago de los mínimos de aportes anuales correspondientes a los períodos 2005 a 2015, podrán optar, por esta única vez, por el pago del o de los años respectivos a los fines de la obtención de los beneficios de la presente ley, o por la pérdida de dicho cómputo, en cuyo caso se extinguirán las obligaciones del afiliado y los derechos de la Caja.
La opción deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley; el silencio del afiliado se reputará como opción por la pérdida del cómputo de los años total o parcialmente adeudados. La falta de pago de dichos mínimos de aportes anuales en el plazo establecido, también se reputará como opción por la pérdida del cómputo de los años adeudados, salvo que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encontraren vigentes convenios de pago – judiciales o extrajudiciales - con plazos pendientes de vencimiento, y mientras no se configure causal de resolución de los mismos. Producida la resolución de dichos , convenios, se considerará operada la pérdida del año o los años a los que refiera. Los pagos parciales efectuados en convenios que comprendan más de un período anual, se imputarán a la cancelación del o de los más antiguos que alcancen a cubrirse. En todos los casos quedarán para la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe los aportes efectuados que correspondan a los años que no se computen. En los juicios promovidos por la Caja para el cobro de los aportes de los años contemplados en el primer párrafo de este artículo, se dará por extinguida la acción cualquiera sea su estado procesal, las costas serán a cargo de los demandados y los honorarios de los apoderados de la actora no podrán exceder el cinco por ciento (5%) respecto de la cuantía del juicio.
La presente normativa no contempla los aportes y contribuciones previstos en el artículo 4 incisos d) y e) de la ley N° 10727. Se facultará al Directorio para el dictado de las normas reglamentarias y la evaluación de los casos especiales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
 
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
 
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
 
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
 
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
 
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
 
 
Recientemente el nuevo Directorio que asumiera en agosto de 2016 expreso:


 
 

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