Si el Gobierno Provincial la promulga, los Directores del Caja de Jubilaciones podrán asignarse las remuneraciones que consideren sin dar cuenta a nadie.
La agrupación Transparencia Gremial presentó un requerimiento de audiencia ante el Ministro de Gobierno con el objeto de expresar su rechazo y solicitar el veto de la reforma al artículo 31 de la ley 10.727
La iniciativa ingresó en Diputados el 02 de junio sin ningún tipo de consenso de los Colegios de Abogados ni de los sectores gremiales, se trató sobre tablas el 28 de julio en el Senado. Ahora, el ejecutivo tiene la palabra.
Nota:
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
Sr. Ministro: Dr. PABLO GUSTAVO FARÍAS
Nos dirigimos a Ud. con el objeto de mostrarte nuestra profunda preocupación y rechazo por la reciente sanción de la ley que modifica a la Ley 10.727 de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe.
Somos un grupo de abogados que participamos intensamente en la actividad gremial del foro rosarino y vimos con asombro y preocupación la reciente aprobación de una ley, la cual fue presentada a escondidas y sin ningún tipo de aprobación gremial.
Parte de la reforma está dada en su art 31 y la facultad que se otorga al Directorio de la Caja de asignarse sus remuneraciones de manera discrecional, los mismos directores se la asignan en el presupuesto que ellos mismos aprueban. También incorpora la facultad por la cual los Directores suplentes perciban remuneraciones, a discreción del Directorio.
El texto originado establece una manera objetiva de percepción de remuneraciones, esto es: Los miembros titulares del Directorio tendrán una remuneración, libre de gastos, cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber de la jubilación ordinaria mínima que abone la Caja. El Presidente y el Encargado de la Delegación Rosario percibirán una remuneración del ciento por ciento (100%) y setenta y cinco por ciento (75%), respectivamente, del haber de la jubilación ordinaria mínima que abone la Caja. Los suplentes percibirán remuneración cuando ejerzan efectivamente la función de Director Titular.
Hoy la remuneración es de $6000.- considerando que el haber de la jubilación ordinaria mínima es de $12000.-
Esta limitación no se respeta hace muchos años, debido a que sus Directores se asignan remuneraciones muy superiores a las legales, las cuales se niegan a hacer públicas.
Esta ley ingresa por la Cámara de Diputados el 02 de junio, expediente n 31267 y se trató en el senado sobre tablas el 28 de julio.
Cabe aclarar que desde abril y hasta junio se desarrolló en la Caja un proceso electoral, donde participamos activamente, culminado con las elecciones del 21 de junio.
En ningún momento se hizo público este proyecto, más bien se trató de manera oculta, sin ningún tipo de participación de los Colegios de Abogados ni de referentes gremiales, todo a espaladas.
Es curioso que a pesar de todas las propuestas de modificación integral de la ley 10727 realizadas en la campaña electoral, no se haya dado a conocer que el mismo Directorio estaba impulsando una reforma parcial solamente destinada a desregular sus remuneraciones.
En esta modificación de la Ley no se incorpora la tan pregonada representación territorial de Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista y tampoco la representación de las minorías. Menos aún se legisla sobre transparencia Institucional relacionada con la publicación de los actos del directorio, ya que la Caja no brinda ningún tipo de información a sus afiliados.
La reforma alcanza a los Artículos 31 y 63 de la Ley 10727
El nuevo artículo 31 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 31: Los miembros titulares del Directorio tendrán la remuneración que se fije en el presupuesto respectivo. Los suplentes percibirán remuneración cuando ejerzan efectivamente la función de Director Titular o cuando realice tarea ordenadas por el Directorio.
De esta manera queda a la consideración discrecional del Directorio algo tan sensible como el reparto de las remuneraciones.
La fundamentación del proyecto menciona que:
Se han desactualizado sus valores, compara con entidades similares, y compara con otras instituciones.
Se detecta que la fundamentación es comparativa y no aporta ningún a dato de la real situación contable de la caja de Jubilaciones.
Nada dice sobre el déficit operativo de 26 de millones de pesos del último estado contable y que el anterior había sido de 5 millones, sumado a la poca información contable que brinda.
La reforma del art 63 propone el cambio de competencia recursiva a la Contenciosa Administrativa.
Y también incorpora una moratoria 2005 – 2015, la cuan no está evaluada desde ningún punto de vista, como pro ejemple que impacto económico tendría. Además establece que el silencio del afiliado se reputará como opción por la pérdida del cómputo de los años total o parcialmente adeudados, algo que no resiste análisis en cuando al silencio como pérdida de derechos.
Por todo esto es que rechazamos la modificación incorporada y le solicitamos una audiencia fin de poder exponer la problemática y que en definitiva haga uso del VETO de conformidad con las atribuciones estatuidas en los Artículos 57° y 59° de la Constitución de la Provincia.
Le adjuntamos el proyecto de ley y el últimos estados contables con un déficit de 26 millones de pesos.
A la espera de su favorable respuesta.
Saluda atte.
Dra Araceli Díaz
Dr Gustavo Isaack
Dr Carlos Ensinck
Dr Juan Carlos Martorana
Dra Virginia Dagotto
Dra Natalia Ferrero
Dr Marcelo Trucco
Dr Ramiro Cattaneo
Dra Sabrina Latino
Dra Vanina Muñoz
Dra Magali Scozziero
Dra Nadia Parolin
Dra Marianela Cambas
Y demás integrantes de Transparencia Gremial.
Sumate al pedido de veto en:
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