El Directorio de la Caja de Jubilaciones impulsa la reforma de la ley 10.727 para desregular sus remuneraciones, cambiar la competencia recursiva y habilitar una moratoria 2005 – 2015. Ver detalles

El Directorio de la Caja de Jubilaciones impulsa la reforma de la ley 10.727 para desregular sus remuneraciones, cambiar la competencia recursiva y habilitar una moratoria 2005 – 2015. Ver detalles
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En el mismo momento en que se desarrollaba el último proceso electoral, el Directorio de la Caja de Jubilaciones tramitaba calladamente una reforma que le permitirá asignarse las remuneraciones que ellos mismos consideren desatándose de la actual legislación. Conjuntamente se propuso una moratoria 2005 - 2015 y el cambio de competencia recursiva, de la laboral a la administrativa. Ver detalles

La iniciativa ingresa por Diputados el 02 de junio de 2016 expediente 31267, mientras que las elecciones para renovación de autoridades se llevaron a cabo el 21 del mismo mes.
 
Es curioso que a pesar de todas las propuestas de modificación integral de la ley 10727 realizadas en la campaña electoral, no se haya dado a conocer que el mismo Directorio estaba impulsando una reforma parcial solamente destinada a desregular sus remuneraciones, cambiar la competencia recursiva y habilitar una moratoria.
 
En esta modificación de la Ley no se incorpora la tan pregonada representación territorial de Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista y tampoco la representación de las minorías. Menos aún se legisla sobre transparencia Institucional relacionada con la publicación de los actos del directorio.
  
¿En qué consiste la reforma?
 
El pasado 27 de julio se trató en el Senado y se envió a las comisiones de Desarrollo social, Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación en General  
 
La reforma alcanza a los Artículos 31 y 63 de la Ley 10727

El actual artículo 31 dice: Los miembros titulares del Directorio tendrán una remuneración, libre de gastos, cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber de la jubilación ordinaria mínima que abone la Caja.
El Presidente y el Encargado de la Delegación Rosario percibirán una remuneración del ciento por ciento (100%) y setenta y cinco por ciento (75%), respectivamente, del haber de la jubilación ordinaria mínima que abone la Caja.
Los suplentes percibirán remuneración cuando ejerzan efectivamente la función de Director Titular.
 
Hoy la remuneración es de $6000.- considerando que el haber de la jubilación ordinaria mínima es de $12000.-
 
Esta limitación no se respeta hace muchos años, debido a que sus Directores se asignan remuneraciones muy superiores a las legales, las cuales se niegan a hacer públicas.
 
¿Cuál es la reforma pretendida de art 31 de la 10.727?
 
El nuevo artículo 31 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 31: Los miembros titulares del Directorio tendrán la remuneración que se fije en el presupuesto respectivo. Los suplentes percibirán remuneración cuando ejerzan efectivamente la función de Director Titular o cuando realice tarea ordenadas por el Directorio.
 
De esta manera queda a la consideración discrecional del Directorio algo tan sensible como el reparto de las remuneraciones.
  
¿Cuáles son sus fundamentos?
 
La fundamentación menciona que:
La presente iniciativa propone modificar el artículo 31 de la Ley 10.727 atento que se han desactualizado sus valores y carece de precisiones, por qué nada se dice sobre la naturaleza de los gastos, lo que amerita una prolija interpretación sobre los mismos, resultando en consecuencia la necesidad de modificar su redacción para hacerlo más comprensivo.
 
En este sentido es preciso comparar con entidades similares, de igual naturaleza jurídica como Io son la Caja Forense, que en su artículo 17 asigna al Directorio Ia facultad de incluir la remuneración de los Directores en la confección del respectivo presupuesto. A su vez en su artículo 21 inciso d) establece que es atribución del Directorio confeccionar el presupuesto anual.

Igual temperamento adopta la Ley 9816 artículo 49 de Ia Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado Provincial, por el que se establece que los servicios de los Directores serán retribuidos en la forma que se establezca en el respectivo presupuesto, y en el artículo 52 inciso 6, faculta al Directorio para aprobar el presupuesto de sueldos y gastos que serán atendidos con fondos de la Caja, y disponer directamente sobre su ejecución.
 
En nuestra Ley 10.727 en su artículo 24 inciso I), establece que son atribuciones y deberes del Directorio confeccionar el presupuesto anual y fijar los gastos de administración los que no podrán exceder del trece por ciento (13%) de los ingresos anuales. Dejamos claramente establecido que dichos gastos en el último ejercicio no superaron el ocho por ciento (8%).
 
 
Se detecta que la fundamentación es comparativa y no aporta ningún a dato de la real situación contable de la caja de Jubilaciones.
Nada dice sobre el déficit operativo de 26 de millones de pesos del último estado contable y que el anterior había sido de  5 millones, sumado a la poca información contable que brinda.
La fundamentación menciona que los valores han quedado desactualizados aunque es sabido que cobran mucho más de los límites legales.
   

La reforma del art 63 propone el cambio de competencia recursiva a la Contenciosa Administrativa.
 
Fundamentos: La modi?cación del Artículo 63, estableciendo como fuero exclusivo, “...a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de las ciudades de Santa Fe y Rosario, según corresponda por el domicilio del recurrente”. Dicha modificación, apunta a ventilar las causas en tribunales de especialización en la materia como son las Cámaras Contenciosas, creación legislativa posterior a la sanción originaria de la ley en cuestión; hipótesis prevista por otra parte, en el actual artículo cuya modi?cación se propone.
 
 
Moratoria
La reforma trae  una Disposición Transitoria que enuncia:
 
Los afiliados que hasta la entrada en vigencia de la presente ley no hubieran cumplimentado el pago de los mínimos de aportes anuales correspondientes a los periodos 2005 a 2015, podrán optar, por esta única vez por el pago del o de los años respectivos a los fines de la obtención de los beneficios de la presente ley o por la pérdida de dicho cómputo en cuyo caso se extinguirán las obligaciones del afiliado y los derechos de la Caja.
 
La opción deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley; el silencio del afiliado se reputará como opción por la pérdida del cómputo de los años total o parcialmente adeudados.
 
La falta de pago de dichos mínimos de aportes anuales en el plazo establecido, también se reputará como opción por la pérdida del cómputo de los años adeudados, salvo que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encontraren vigentes convenios de pago –judiciales o extrajudiciales- con plazos pendientes de vencimiento y mientras no se configurara causal de resolución de los mismos. Producida la resolución de dichos convenios, se considerar operada la pérdida del año o los años a los que refiera.
 
Los pagos parciales efectuados en convenios que comprendan más de un período anual, se imputarán a Ia cancelación del o de los más antiguos que alcancen a cubrirse.
 
En todos los casos quedarán para la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe los aportes efectuados que correspondan a los años que no se computen.
 
En los juicios promovidos por la Caja para el cobro de los aportes de los años contemplados en el primer párrafo de este artículo, se dará por extinguida la acción cualquiera sea su estado procesal y las costas serán a cargo de los demandados y los honorarios de los apoderados de la actora no podrán exceder el cinco por ciento (5%) respecto de la cuantía del juicio.
 
La presente normativa no contempla los aportes y contribuciones previstos en el Artículo 4 incisos d) y e) de la Ley 10.727.
 
d)       Con un aporte a cargo de los profesionales del siete por ciento (7%), calculado sobre toda suma que por concepto de honorarios perciban los abogados y procuradores dentro de la provincia, cualquiera sea el lugar y/o forma de pago.
 
e)       Con una contribución del trece por ciento (13%) a cargo del obligado al pago sobre toda suma que por concepto de honorarios perciban los abogados y procuradores.
 
 
Se facultará al Directorio para el dictado de las normas reglamentarias y la evaluación de los casos especiales.
 
 
Descargar proyecto:
 http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/reforma art 31.pdf

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