La Caja Forense defiende el aumento de cuota que perjudica a los jóvenes abogados, a pesar de su ilegalidad.

La Caja Forense defiende el aumento de cuota que perjudica a los jóvenes abogados, a pesar de su ilegalidad.
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De manera arbitraria e ilegal se les aumento la cuota a los abogados con menos de cuatro años en la profesión y desde los 30 años de edad. Hoy el abogado que debería pagar $260 por mes el primer año, paga $520.- más ASOR, seguro mutual, Urgencias, cupones de farmacia, consulta y práctica médica. Ver fundamentos de su ilegalidad.

  En mayo de 2009 el Directorio de la Caja Forense resolvió aumentarle la cuota a los jóvenes abogados de 30 años en adelante, quintándoles la cuota proporcional en los primeros cuatros años de su carrera.
  Semejante resolución fue suscripta por los Directorio de la entidad y avalada por los Presidentes del Colegio de Abogados Dr. Ignacio Del Vecchio y Dr. Arturo Araujo.
 
  Los afiliados de la Caja cuentan con un sistema de pago mensual proporcional durante los primeros cuatro años y desde el quinto año en adelante ingresan al sistema de mínimo anual siendo el monto en la actualidad de $6240.
  Los abogados con menos de cuatro años en la matricula (jóvenes abogados pagan a la caja forense el primer año $260, el segundo $364, el terceo $416 y el cuarto $468 para luego, desde el quinto año, aportar el mínimo anual de $6240.-
 
De esta manera y tras resolución del directorio el joven abogado de 30 años en adelante paga $520.- por mes ($6240/12), contra $260 que debería pagar.
 
  Fueron reiterados y numerosos los pedidos de sus afiliados, solicitando dejar sin efecto el Art 3 del Reglamento Nº16 en lo atinente a los Afiliados con menos de cuatro de antigüedad inciso a) y b) anulando el límite de 30 años de edad en la cuota mensual bonificada en relación a la proporción mensual del mínimo anual de aportes.
 
  Inicialmente es deber hacer notar y recordar que la finalidad de la Caja Forense es la de asistir a los afiliados a lo largo de sus vidas. La Caja Forense tutela al individuo en su aspecto personal, familiar, laboral y social.
 
   Así la modificación introducida en el 2009 a los nuevos matriculados se contrapone a los objetivos de esta Caja.
  Enfocados en el aspecto legal esta modificación (límite de 30 años) viola los artículos 14, 16, 17 y 43 de la Constitución Nacional, en los artículos 6, 8, 14, 15, 17 y 19 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
  Tales normas disponen que: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar...; de usar y disponer de su propiedad...;”(art. 14 CN). “….Todos sus habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.” (art. 16 CN).“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley...”(art. 17 CN)
  Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. Incumbe al estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad.”(art. 8 CPSSF) ”La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad….las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla…”(art. 19 CPSF).
 
  Afectación al DERECHO A LA IGUALDAD:
  En cuanto al principio de igualdad corresponde señalar que el art. 16, CN; y también los tratados internacionales —muchos de los cuales tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)—, consagran en forma categórica el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de efectuar discriminaciones arbitrarias. Así ocurre, entre otros, con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (arts. 1, 2 y 7); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 23 y 24) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 3).
  Esta garantía —analizada desde el punto de vista de la prohibición de realizar discriminaciones arbitrarias— se conecta, a su vez, con la de razonabilidad (arts. 28, CN).
  El concepto de igualdad autoriza a diferenciar entre los diferentes, esto significa que es constitucional efectuar clasificaciones o crear categorías para atender en forma diferenciada a cada miembro de cada clase, siempre que no se incurra en distinciones arbitrarias, esto es, las carentes de fundamento suficiente (Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina Comentada, Zavalía, Buenos Aires, 2000, p. 101).
  Inversamente, la creación de categorías y el trato diferenciado se encuentran proscriptos cuando carecen de la debida justificación.
                             
  En este sentido, el principio de igualdad consiste en el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales condiciones, de donde se sigue, forzosamente, que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes, según las diferencias constitutivas de ellos.
 
  Desde la óptica jurídica cabe establecer que la razonabilidad es la pauta para ponderar la medida de la igualdad.
 
  Además, el principio de razonabilidad o proporcionalidad posee tres dimensiones o subprincipios: de adecuación, necesidad y razonabilidad o proporcionalidad en sentido estricto. De acuerdo con el primero, la normativa en examen debe ser idónea para alcanzar la finalidad que el legislador se propuso con su dictado. Según el segundo, la medida adoptada debe ser la menos restrictiva de entre las que tengan un grado similar de eficacia. El último juicio, por su parte, permite controlar que el legislador haya hecho un balance adecuado de los beneficios y los costos de la norma y se abre y requiere, además, un análisis acerca de si se ha respetado el contenido esencial del derecho afectado por la regulación
 
  Como aprecia la norma cuestionada no satisface la máxima esbozada, y en dicho sentido reviste fundamental importancia lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 4949 (y sus modificatorias - texto ordenado por Caja Forense) en cuanto sostiene: “Crease en cada Circunscripción Judicial de la Provincia y con la denominación de Caja Forense, una entidad con personería jurídica y que tendrá como propósitos esenciales, extender a los abogados y procuradores los beneficios de la seguridad social y cooperación mutua, en función de auxiliares de la justicia. Declárese de orden público a la presente ley”.
 
  Es indudable que la finalidad de la Caja es la de ser una institución que colabore en aquella misión que el constituyente provincial ha puesto a cargo del Estado y que consiste en “… remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad”(art. 8 Const. Pcial).
 
  Además debe recordarse que el ámbito de la seguridad social tiene plena vigencia el denominado Principio de la Solidaridad que implica relegar el factor de la rentabilidad a un plano inferior, siendo de hecho el principio que gobierna para el caso de excedente de aportes que una vez vencida su vigencia los cuales se imputan al fondo solidario (artículo 11 del Reglamento Nº 13 de abril de 1996). Es claro que la solidaridad no puede funcionar en un único sentido, sino que debe constituir una regla bifronte de interpretación general del sistema bajo análisis.
 
  Es evidente que la normativa cuestionada carece de todo tipo de razonabilidad.
 
  Asimismo desde la aplicación de esta limitación en agosto del 2009 se han producido numerosos actos lesivos contra nuestros colegas y afiliados y en algunos casos la situación de darse de baja de la Caja por no poder afrontar económicamente la cuota aumentada.
 
    

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