El texto de la resolución 1.770 autoriza el uso del proyectil expansivo "a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), del Grupo Especial 1-GE 1 y al personal de la fuerza que presta servicios de custodia". En sus considerandos sostiene que "la munición del proyectil expansivo tiene la capacidad de inhibir eficazmente, con la menor reacción, el poder ofensivo de un eventual agresor". Y agrega, entre sus bondades, que "disminuye, asimismo, la velocidad y los eventuales rebotes en superficies duras, lo que contribuye a salvaguardar la integridad física de los ciudadanos que se hallaren en los recintos o áreas circundantes al lugar del enfrentamiento armado. Que la munición de proyectil expansivo fue concebida para el empleo específico por parte de fuerzas de seguridad y policiales de un importante número de países del mundo, en especial cuando desempeñaren tareas en grupos tácticos de recuperación de objetivos donde se encuentren involucrados rehenes, o tareas de custodias especiales".
Lo que el lenguaje burocrático y neutro de la administración encubre es que lo que se privilegia en el "proyectil expansivo" ("dum-dum", así llamada porque se utilizó por primera vez en un enclave militar inglés cercano a Calcuta) es su formidable "poder de parada", su stop power, eso que el habla cotidiana designa como "dejar seco". No es para menos: el proyectil expansivo -o de punta hueca- al impactar en el blanco no atraviesa de lado a lado (en sedal) el cuerpo del "eventual agresor" sino que se abre dentro de él causando una carnicería. En la descripción de los expertos, "la bala se deforma expandiéndose dentro del blanco y cediéndole toda su energía". Está claro: al no atravesar los cuerpos y abrirse con el impacto, no habrá dos bajas ocasionadas por un mismo proyectil ni rebotes contra superficies duras.
La norma dictada por Fernández se basa en un puñado de argumentos tomados de los que enarboló la policía neoyorquina para justificar la utilización de las "dum-dum". El proyecto auspiciado por Rudy Giuliani levantó tantas protestas que quedó por un buen tiempo en agua de borrajas. Sus partidarios, entre ellos Howard Safir, jefe de la policía de Nueva York, sostenían que las balas de punta hueca formaban parte del arsenal de cuerpos como el FBI, la CIA y policías de otros estados de la Unión y que son "de uso estándar" por parte de fuerzas de seguridad de "varios países". Safir no especificó cuáles eran los países en los que ese tipo de bala es "estándar". Tampoco lo hace el Ministerio de Seguridad al referirse vagamente a "un importante número de países del mundo".
Para contradecir las virtudes atribuidas a estos proyectiles, Norman Siegel, director de la American Civil Liberties Union, explicó que entre los años 1995 y 1996 los enfrentameintos entre delincuentes y policías habían registrado quince casos de transeúntes heridos por error o fatalidad: ocho de ellos por impacto directo, cinco por balas que atravesaron el blanco y dos por balas que rebotaron. Es decir que la mayor parte era atribuible a la impericia policial y una minoría a los rebotes o al "efecto sedal". Siegel concluyó entonces que "no es claro ni convincente que las balas de punta hueca sean un instrumento prudente, necesario y seguro para los residentes de la ciudad de Nueva York". En Londres, la noticia de que el electricista brasileño Jean-Charles Menezes había sido asesinado con balas "dum-dum", prohibidas por la Convención de Ginebra, puso en entredicho los métodos de Scotland Yard. En la Argentina esas balas tienen una historia negra y su uso ha sido largamente repudiado por organismos de derechos humanos en los años previos a la última dictadura militar. Su utilización -sostuvo un alto oficial del Ejército- puede llevar a los tribunales de Ginebra al país que legitime su uso. El ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires León Arslanian quedó estupefacto ante la consulta de Crítica de la Argentina. "Su utilización civil está prohibida -señaló-. El principio que gobierna todo esto es que el uso de la fuerza sea un uso limitado, un uso racional, que se basa en el principio de mínima suficiencia. La verdad es que tengo una prevención al respecto."
Voceros del Ministerio de Justicia se esforzaron por explicar que "la resolución lo que hace es poner orden en algo que venía ocurriendo y limitar su uso a cuerpos especiales. El RENAR admite que la Convención de Ginebra prohíbe la venta de este proyectil a particulares y también prohíbe su uso civil". Además de que los fundamentos de la resolución 1.770 no parecen destinados a limitar el uso de las "dum-dum" sino a justificarlo, es de señalar que su empleo está vedado, incluso, en situaciones de guerra. Por ende también su uso civil. Y la Policía Federal es, hasta nueva orden, un cuerpo civil.
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